1/8/11

DECRETO DE URGENCIA 037-94 Y LOS DIRECTORES DE LA I.E.

LOS PROFESORES DEBEMOS TENER EN CONSIDERACION EL EXPEDIENTE Nº 2616-2004-AC/TC ANTE  LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE EL DECRETO DE URGENCIA 037-94 Y ORIENTACIONES EQUIVOCADAS
El Expediente Nº 2616 – 2004 - AC –TC, que contiene la jurisprudencia vinculante, que establecen precedentes de observancia obligatoria para la resolución de casos semejantes, precisa que corresponde cobrar la bonificación especial asignada por el Decreto de Urgencia 037-94:

EN EL FUNDAMENTO 10:
En virtud del Decreto de Urgencia N.º 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos:
a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nº 1.
b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 7.
c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 8.
d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 9.
e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala Nº 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94.

Por otra parte, este mismo Expediente Nº 2616 – 2004 - AC –TC, llega a establecer con claridad meridiana que no les corresponde cobrar el Decreto de Urgencia 037-94:

EN SU FUNDAMENTO 11:
No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en:

a) La Escala Nº 2: Magistrados del Poder Judicial;
b) La Escala Nº 3: Diplomáticos;
c) La Escala Nº 4: Docentes universitarios;
d) La Escala Nº 5: Profesorado;
e) La Escala Nº 6: Profesionales de la Salud, y
f) La Escala Nº 10 Escalafonados, administrativos del Sector Salud

Estando a lo citado, no queda mas decir, que en el sector educación corresponde cobrar esta bonificación especial a los administrativos, sean profesionales, técnicos o auxiliares; pero no corresponde esta bonificación al docente de aula, de asignatura, de cargo jerárquico o directivos, toda vez que ellos responden a la Escala Nº 05: Profesorado.
El Decreto Supremo Nº 051-91-ED, emitido por el gobierno de Fujimori, prescribe:

Art. 6º A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo, según la relación a nivel de escalas siguientes:

            - Escala 01: Funcionarios y Directivos (*)
            - Escala 02: Magistrados del Poder Judicial
            - Escala 03: Diplomáticos
            - Escala 04: Docentes Universitarios
            - Escala 05: Profesorado
            - Escala 06: Profesionales de la Salud
            - Escala 07: Profesionales
            - Escala 08: Técnicos
            - Escala 09: Auxiliares
            - Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud.

(*) De conformidad con el Art. 278º de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92, se incorpora a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la escala Nº 01: Funcionarios y Directivos,  a partir del 01 de enero de 1992.

¿Qué disponía el Art. 278º de la Ley Nº 25388?:
“Incorpórase a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la Escala Nº 01: Funcionarios y Directivos, considerados en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, a partir del 01 de enero de 1992, de acuerdo a lo siguiente:
            Categorías
            F-3 Director
            F-2 Subdirector
            F-1 Personal Jerárquico.
Dentro del término de  treinta días calendario siguientes a la fecha de publicación  de la presente  Ley; el Poder  ejecutivo  a propuesta  del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará mediante decreto supremo los porcentajes  correspondiente al  monto de remuneración de los citados cargos”.

De estar vigente la citada Ley, teniendo en consideración el fundamento 10 literal a), los Subdirectores y Personal Jerárquico, ubicados en ese momento en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nº 1, le hubiera correspondido cobrar ese beneficio; pero el acotado dispositivo legal fue derogado por el Art. 17º del Decreto Ley 25572, publicado el 22 de octubre de 1992, sustituido por el Art. 2º de Decreto Ley Nº 25807, publicado el 31 de octubre de 1992 (RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS). Por lo que se deduce que el personal jerárquico y directivo del sector educación retorno a la Escala Nº 5.
Quienes se encuentran comprendidos en la Escala Nº 05 PROFESORES (LEYES Nº 24029 Y 25212)

ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nº. 24029 Y 25212)
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                                                                                                          Remuneración
                        Categoría                                                                   Principal
                                                                                                          (En I/m. Intis) 
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CON TITULO PROFESIONAL
V         PROFESORES CON 40 HORAS                                                               32.69
PROFESORES CON 30 HORAS                                                               31.81
PROFESORES CON 24 HORAS                                                               28.31
IV       PROFESORES CON 40 HORAS                                                               31.25
PROFESORES CON 30 HORAS                                                               30.37
PROFESORES CON 24 HORAS                                                               27.96
III       PROFESORES CON 40 HORAS                                                               30.53
PROFESORES CON 30 HORAS                                                              29.71
PROFESORES CON 24 HORAS                                                              27.68
II         PROFESORES CON 40 HORAS                                                              29.79
PROFESORES CON 30 HORAS                                                              29.34
PROFESORES CON 24 HORAS                                                              27.40
I          PROFESORES CON 40 HORAS                                                              29.00
PROFESORES CON 30 HORAS                                                               28.53
PROFESORES CON 24 HORAS                                                               26.84
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Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30 y 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212
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SIN TITULO PROFESIONAL
A.    CON ESTUDIOS PROFESIONALES CONCLUIDOS
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.25
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.92
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.25
B.     NIVEL SUPERIOR           
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.21
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.87
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.22
C.    CON ESTUDIOS PEDAGOGICOS NO CONCLUIDOS
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.16
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.83
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.18
D.    CON ESTUDIOS NO PEDAGOGICOS DE NIVEL SUPERIOR
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   27.12
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   26.79
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.15
E.     CON ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION SECUNDARIA
DOCENTES CON 40 HORAS                                                                   26.75
DOCENTES CON 30 HORAS                                                                   25.12
DOCENTES CON 24 HORAS                                                                   25.11  
Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212.

Teniendo en consideración que esta norma remunerativa se encuentra vigente a la fecha, se entiende que los Directores y Jerárquicos del Sector Educación, que laboran en la Instituciones Educativas, se encuentra dentro de la Escala Nº 05.

Ahora veamos que Directores se encuentran comprendidos en el nivel remunerativo correspondiente a la Escala Nº 11.

ESCALA Nº 11: PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 032.1-91-PCM (*)

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            CARGO                                                                                MONTO UNICO
                                                                                                          DE REMUNER.
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           Presidente de la República                                                        100%
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.           Ministros de Estado                                                                      80%
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.           Jefe del INAP
.           Jefe del INP
.           Contador de la Nación
.           Alcalde de Lima Metropolitana
.           Contralor General de la República                                              68%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
.           Presidente de la Asamblea Regional
.           Viceministros
.           Jefe del INEI
.           Sub Contador General
.           Sub Contralor
.           Sub jefe del INAP
.           Sub jefe del INP
.           Secretario General de la PCM
.           Secretario General del Despacho Presidencial
.           Secretario General del Despacho del MEF
            Secretario Consejo Ministros Despacho Presidencial                              61%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
.           Vicepresidente de la Asamblea Regional
.           Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT
.           Superintendente Nacional de la SUNAD                                    56%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
.           Miembros de las Asambleas Regionales
.           Secretario General de Ministerios
.           Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas
.           Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT
.           Superintendente Ejecutivo de la SUNAD
.           Subjefe del INEI
.           Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP,Tesoro, Crédito Público, Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación y de la PCM ,Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao Director Municipal de Lima Metropolitana
.           Prefectos Regionales
.           Prefecto de Lima
.           Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916
.           Jefe de Programa de Compensación Social; y,
            SubSecretario General del Despacho Presidencial                        52%
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.           Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios y de la PCM
.           Asesores de Alta Dirección de Ministerios y de la PCM
.           Directores Generales Adjuntos de Ministerios
.           Director de Educación Departamental de Lima y de la Provincia
            Constitucional del Callao.
            Directores Generales y Director General Adjunto de Institutos
            Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
            Director General de UDES
            Director General de la Dirección General de Correos
            Subjefes de Instituciones Públicas Descentralizadas
            Intendente Nacional de la SUNAT
            Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT
            Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAD
            Directores Generales de los Órganos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD
            Intendente Nacional de los Órganos de Línea de la SUNAD
            Asesores de la Alta Dirección de la SUNAD
Director General de Contaduría Pública de la Nación
            Directores Nacionales y/o Técnicos del INEI
Directores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación.
            Alcaldes Provinciales.
            Alcaldes Distritales de Lima y Callao.
            Director de la Oficina Subregional de Desarrollo de los Gobiernos Regionales.
            Inspectores Regionales de los Gobiernos Regionales.
            Gerentes Generales de CORDES.
            Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales.
            Secretario General de Administración del Tribunal Agrario.
            Secretario General Judicial del Tribunal Agrario.
            Secretario General de Administración del Poder Judicial.
            Secretario General de la Corte Suprema.
            Secretario General del Tribunal de Garantías Constitucionales.
            Director Superior del Ministerio Público
            Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones
            Director Técnico de la Cámara de Diputados
            Asesores Técnicos de la Cámara de Diputados
            Directores Generales de la Cámara de Senadores
            Asesores Técnicos de la Cámara de Senadores
            Autoridad inmediata inferior al Jefe de Institución Pública
            Descentralizadas – 4916                                                                                                    47%
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            Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios y de la PCM
Directores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
            Director Ejecutivo de UDES
            Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Correos
            Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas
            Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas
            Intendentes Regionales de la SUNAT
            Jefes de Órganos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central de la SUNAT
            Director Ejecutivo de la SUNAD
            Directores Ejecutivos del INEI
Directores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría
            Pública de la Nación
            Directores Generales de la Municipalidad de Lima
            Directores Municipales Capitales de Departamento y del Callao
            Alcaldes Distritales
            Asesor Regional de los Gobiernos Regionales
            Prefectos de los demás Departamentos
            Gerentes de CORDES
Directores Generales o Jefes de Oficinas Centrales No Docentes que dependen directamente del Rector o Vicerector de Universidad Nacional
            Director Adjunto o Gerente General de Proyectos Especiales
            Director Ejecutivo del Programa de Compensación Social
            Director Técnico de Administración del Tribunal Agrario
            Director Técnico del Poder Judicial
            Directores Generales del Tribunal de Garantías Constitucionales
            Directores Generales y/o Directores Ejecutivos de Gobiernos Regionales
            Asesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales
.           Director General del Ministerio Público
            Secretario General del Fiscal de la Nación
.           Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público
.           Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público
.           Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones
.           Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados
.           Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores
.           Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916                    44%
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           Procurador Adjunto a la Procuraduría General de la República
           Directores de Ministerios
           Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y
           Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
           Director de UDES
           Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos
           Directores Ejecutivos o Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera 
           Gerente de Intendencia Nacional y Regional de la SUNAT
           Jefe de Control Regional de la SUNAD
           Directores de la OCI de la SUNAD
           Directores de los Órganos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD
           Intendente de los Órganos de Línea de la SUNAD
           Director de la PCM
           Directores del INEI
Directores I del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación
.           Directores Generales de Municipalidades Provinciales Capital de Departamento y del Callao
            Directores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima
            Director Municipal de la Municipalidad con Alcalde Rentado
            Directores de Gobiernos Regionales
            Subgerentes de CORDES
            Jefes de Oficina o Directores No Docentes que dependen directamente de Directores
            Generales de Universidad Nacional
Director Ejecutivo o Director de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera excluyente - 4916
            Director y Gerente Central de Proyectos Especiales
            Director de USES
            Director General del Tribunal Agrario
            Director General del Poder Judicial
            Directores Ejecutivos del Tribunal de Garantías Constitucionales
            Directores Ejecutivos del Ministerio Público
            Directores de la Cámara de Senadores
            Directores de la Cámara de Diputados
            Directores Ejecutivos del Jurado Nacional de Elecciones
            Subgerentes de Instituciones Públicas Descentralizadas 4916                     39%


En esta escala remunerativa no se encuentra comprendido ningún Directivo o Jerárquico que preste servicio en las Instituciones Educativas, por lo tanto no se puede concluir que se encuentra en esta Escala Nº 11, y por ello les corresponde la bonificación especial mencionada.

Ahora, el Tribunal de Servicios Civiles ha venido emitiendo una serie de resoluciones a favor de los Directores de la I.E., RESOLVIENDO en un primer momento “DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DERIVADO DEL RECURSO DE APELACIÓN…”, la misma que trata sobre la pretensión del pago de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94; y ordenando más adelante en forma condicional, que se pague la bonificación especial al impugnante del Régimen de la Ley Nº 24029, SIEMPRE QUE LE CORRESPONDA, aplicando los criterios establecidos en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y en la Ley Nº 29807, norma legal sustentada en la jurisprudencia vinculante.

En tal sentido, al momento de ejecutarse lo establecido por el Tribunal de Servicio Civil, es de seguro que lo requerido se mantendrá en la condición de improcedente, toda vez que los criterios establecidos por la jurisprudencia citada y la ley no obligan a pagar la bonificación al personal Directivo y Jerárquico del Ministerio de Educación que laboren en las Instituciones Educativas, ya que ellos responden a la Escala Nº 05.




30/7/11

PETICION DE LAS ASIGNACIONES (PROPUESTA)

SUMILLA: SOLICITO PAGO DE LA ASIGNACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

REFERENCIA:

-      OFICIO MÚLTIPLE Nº 0036-2011-ME/SG-OGA-UPER.

-      RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCTIVA LOCAL Nº 01-SJM.

___________________________, identificado (a) con DNI Nº_____________, docente de la Institución Educativa Nº______________________, con domicilio real en______________________________________; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

I.     PETITORIO:

Que, vengo a solicitar el PAGO de la ASIGNACIÓN POR CUMPLIR (    ) años de servicios oficiales. Monto que debe ser calculado teniendo como base la Remuneración Total o Integra que percibí en el mes ________ del 20__, fecha que alcance a cumplir los ( ) años de servicios oficiales, petición que debe ser resuelto, teniendo en consideración los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:

II.   FUDAMENTOS DE HECHO y DERECHO:

El Art. 52º de la Ley Nº 24029, y su Modificatoria, Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, disponen que: “EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR DOS REMUNERACIONES INTEGRAS AL CUMPLIR 20 AÑOS DE SERVICIOS LA MUJER Y 25 AÑOS DE SERVICIOS EL VARON; Y TRES REMUNERACIONES INTEGRAS AL CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS LA MUJER Y 30 AÑOS DE SERVICIO LOS VARONES”.

El Art. 213º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, que ad literam establece: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicio el varón; y tres (03) remuneraciones integras al cumplir veinticinco (25) años de servicios la mujer y treinta (30) años de servicio el varón…”.  

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-ED, se estableció las funciones del Tribunal de Servicio Civil. Última instancia administrativa del Sector Público que resuelve los recursos de apelación interpuesto por los administrados; además tiene la potestad de emitir Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria, como es la contenida en la Resolución de Sala Plena Nº 01-2011-SERVIR/TSC, publicada el 18 de junio del presente, en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo que se aplique la Remuneración Total para el cálculo de subsidios, bonificaciones especiales y asignaciones por servicio al Estado. RAZON LEGAL, que obliga a vuestra administración a pagar a la suscrita la asignación que vengo a reclamar.

Que, en conclusión debe vuestro Despacho disponer el pago de la asignación que solicito por haber cumplido ____servicios oficiales en el magisterio, en un monto que responde a las (    ) remuneraciones totales. Teniendo en cuenta que el incumplimiento de las disposiciones legales precitadas, implican responsabilidad administrativa y abuso de autoridad.

III.FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la pretensión en lo dispuesto por el numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política concordante con el Art. 106º de la Ley Nº 7444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; en los Art. 24º y 26º de la precitada Carta Magna; y en las normas, ya invocadas, de la Ley y Reglamento del Profesorado.

IV.         MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Considérese siguientes medios probatorios y anexos:

  1. Copia de DNI.
  2. Copia de Resolución Directoral Nº_________, que nombra al peticionante.
  3. Copia de la Boleta de Pago.

POR TODO LO EXPUESTO:

Solicito a Usted Sr. Director ordene a quien corresponda el otorgarme de la asignación solicitada, en los términos y plazos de ley.

Lima, ___________________ del 2011







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¿MODELO PEDAGÓGICO PERUANO O MODELO PEDAGÓGICO EMANCIPADOR PARA LA TRANSFORMACIÓN ?

Por Carlos Rojas Galarza
En el III Congreso Pedagógico del SUTEP, se discutió ampliamente y se acordó la denominación de Modelo Pedagógico Emancipador para la Transformación.
La denominación Emancipador para la Transformación , tiene una singularidad desarrolladora y no se trata de una simple nomenclatura. La caracterización del Modelo Pedagógico, como Emancipador para la Transformación tiene un profundo significado - que si bien hay que seguir desarrollándolo –representa un esfuerzo colectivo del III Congreso Pedagógico. En el desarrollo histórico de los congresos, cuando por primera vez se trabajó el Modelo Pedagógico Peruano, se comprendió y bien, de manera general, los lineamientos base para su posterior desarrollo.
Y así ha sido. De esa primera etapa del Modelo Pedagógico Peruano, dialécticamente, se tuvo y tiene que seguir sistematizándose las experiencias y los debates en las escuelas como también en los eventos pedagógicos locales y regionales, para avanzar y como se dice ir“aterrizando” en las aulas, con planteamientos concretos, nuevos y viables, como por ejemplo, entre otros temas-problemas, las categorías de didáctica concientizadora y el currículo transformador, que están directamente ligados a los conceptos emancipador para la transformación.
Cuando se plantea la didáctica concientizadora se está señalando que los procesos de enseñanza-aprendizaje deben ir creando la conciencia crítica y alternativa en los escolares acerca de la necesidad de conocer y comprender la realidad en su conjunto (naturaleza, sociedad y el pensamiento humano), y de manera particular, las áreas que corresponden a su nivel de estudios. Y en correspondencia con ello está, por ejemplo, el método problematizador en sus diversos procedimientos. ¿Acaso no es cierto que una correcta y dialéctica enseñanza-aprendizaje, planteando problemas a los alumnos, se estará estimulando la formación de la capacidad de concientización?
Ahora el currículo transformador cuyo contenidos (sistema de habilidades, sistema de conocimientos, sistema de valores y sistema de relación con el mundo), tiene la misión de transformar, revolucionar, por ejemplo, en el sistema de conocimientos, los temas históricos tradicionalmente tratados con un enfoque metafísico (dícese, por ejemplo, que un pequeño grupo de temerarios conquistadores españoles bastó para conquistar el Imperio del Tahuantinsuyo de 12 millones de habitantes, con la captura de Atahualpa en Cajamarca). Hagámonos la pregunta: ¿esto es verdad? La ciencia histórica hace un buen tiempo ya, ha señalado que no fue así; que no se ha tomado en cuenta los problemas (contradicciones) internos del Tahuantinsuyo que tya estaba en una situación de crisis generalizada y por tanto en debilidad como para enfrentarse a los invasores hispanos y sus inmensos ejércitos de indígenas contrarios a los incas. Si embargo, todavía se sigue trabajando metafísicamente este tema.
¡Hay que llevar la ciencia a la conciencia de los alumnos! Por tanto tenemos que trabajar un currículo basado en el paradigma histórico-cultural planteado por Vigotsky.
Vale decir, los conocimientos curriculares deben tener como base de su programación a la ciencia. Cada una de las disciplinas científicas integradas en las áreas debe estar acorde con las últimas investigaciones científicas correspondientes, trabajadas didácticamente. Apropósito, el pedagogo soviético M. A. Danilov[1] dijo “Ushinski demostró que la premisa esencial…consiste en un tipo de enseñanza que tenga como contenido conocimientos accesibles, en los cuales esté reflejada la experiencia de la humanidad, la ciencia. Ushinski hizo hincapié en la necesidad de una reelaboración pedagógica de la ciencia como condición indispensable para una enseñanza de las jóvenes generaciones genuinamente fértil y provechosa. Decía que la ciencia se ´ refleja de manera muy distinta en el cerebro del maestro y en el discípulo, y por eso la nueva pedagogía encuentra necesario hacer una distinción entre la exposición pedagógica de la ciencia y su exposición sistemática`. Esta tesis es de importancia capital para la enseñanza de la ciencia” De allí que se establecieron la “exposición científica” y “la “exposición pedagógica” como principios de conversión de lo primero en lo segundo. Ushinki estudió las bases teóricas de la reelaboración de los sistemas científicos de conocimientos y su conversión en sistemas pedagógicos” [2]
Es por ello que el currículo debe tener una caracterización fundamental que es su cientificidad que es base de todo el Modelo Pedagógico Emancipador para la Transformación. Transformación de los alumnos en personas con valores e ideales social-personales; y no como dice el DCN, enseñanza personal-social, que es pragmatista, individualista y profundamente cognitivo, psicologista y neopositivista.
Hay que percatarse de lo que se ha acordado en el III Congreso Pedagógico y seguir trabajándose en su desarrollo y proyección, caso contrario seguir señalando así a secas Modelo Pedagógico Peruano, es no haber avanzado nada, por tanto no hay nada que hacer en el aula. Y habrá maestros que seguirán lo que se dice en el programa y texto oficiales. He ahí el reto.


[1] M.A. Danílov, (1977), EL PRCESO DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA , Ed. Grijalbo, México, Pás. 48.
[2] Ibíd., M. A. Danílov, Pág. 48.
 
 
PUBLICADO POR EL DECANO DEL COLEGIO DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA
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Archivos adjuntos de Carlos Rojas

GUERRA DECLARADA

César Hildebrandt

Ollanta Humala debe haber leído recientemente manuales de guerra, esos que subrayan que la sorpresa es factor clave en el desenlace de las batallas.

Eso de invocar a los manes de 1979 para juramentarse simbólicamente fue el típico ataque que nadie esperaba.

¿Fue legítimo?

Fue una provocación. Y quizá hasta una frivolidad irresponsable. Pero lo cierto es que, por primera vez en muchos años de respirar apenas en el cementerio de lo correcto, sentimos que algo se movía, que algo estaba pasando, que alguien dejaba de hablar a media voz.

Y la verdad es que funcionó. Basta oír, casi de inmediato, a las señoritas y señoritos que aspiran a ser personajes de Proust y sólo llegan a ser empleados de cualquier Crousillat, para entender que Humala había dado en el blanco.

¡Cómo se horrorizaron las señoritas y los señoritos! “No me ha gustado nada de esto”, decía un exlobista de alguna burundanga en los tiempos de Fujimori. “Es preocupante”, remachaba una señora que es la Perry Mason del rivaagüerismo sin naftalina.

¿Y Martha Chávez, ese delicado ser que insultaría a las placeras si placera se la llamara? Pocas veces me he avergonzado tanto. Pero -debo decirlo-, pocas veces he disfrutado tanto asistiendo a una rabieta como la que nos regaló la señora Chávez al mediodía del 28.

Era una escena de Almodóvar ver a ese súcubo (que permanecería en el más estricto estado de virginidad) gritando en nombre de los fueros constitucionales. Ella, que fue secuaz sin límites de quién burló la constitución verdadera, creó un circo de mercenarios para producir la que permitió la dictadura liberal que padecemos y que ayudó a disolver el Tribunal Constitucional cuando fue incómodo, ¿ella hablando de una Constitución herida por omisión?

El discurso de Humala, más allá de la demagogia y las decepciones, fue importante. Tuvo un espíritu de renovación, un aliento de largo plazo, un propósito de enmienda nacional.

No fue en vano que citara a Víctor Andrés Belaúnde, a Haya de la Torre, a Mariátegui y a Basadre: compuso con ellos un relato de lo que no hemos podido ser, de lo que debemos aspirar a ser.

Y lo que avizoramos no fue una utopía siniestra, hecha por caudillos reiterativos y supresión de derechos, sino un país afinado por la concertación.

Esa fue la grandeza y la debilidad del discurso. Porque Humala tiene que entender que la voluntad de armonía a la que él apela y que para su proyecto resulta imprescindible no es algo que le van a regalar sus enemigos.

La derecha ha empezado ayer una guerra santa. Ya tienen a su Sarah Palin, o sea Martha Chávez, su Fox News, es decir todos los canales de TV, y sus innumerables operadores medianos y menores. El objetivo de esa guerra será revocar el mandato de Humala. El plan B es el de hacer imposible la gobernabilidad a partir de un congreso aceitado por la Confiep y la Sociedad de Minería. El C es sembrar tal campaña de terror que Humala, como ya lo ha hecho, retroceda y decida ser el gerente de la Cruz Roja y n el presidente de un país que necesita cambios.

De esa guerra fueron anticipo la conducta del fujimorismo en manada y la virulencia de los comentarios de algunos diarios y casi todas las televisiones.

Lo mejor de las palabras presidenciales se dedicó a las grandes metas: reparar injusticias, restablecer el diálogo, construir una nueva convivencia entre peruanos, sancionar de verdad la corrupción, legitimar la democracia con la inclusión de los más pobres.

Respecto de la economía, se confirmó el respeto por la disciplina fiscal, la conservación de un modelo de economía de mercado abierta al mundo, la creación de un Consejo Económic0 y Social.

Pero también se habló de aquello que horroriza al palco del señoritismo: aumento del salario mínimo en 150 s0les y en dos partes, creación de una línea aérea de bandera, apoyo a lo que queda de Electroperú, renacimiento de Agrobanco y negociación para recuperar el lote 88 y para imponer tasas tributarias nuevas a las sobreganancias de la megaminería.

En el medio quedan los programas sociales, los alivios de urgencia: ancianos, jóvenes y niños que se verán asistidos por la mano de un Estado que Humala definió como “no intervencionista pero tampoco mínimo y débil”.

“Vengo en son de paz”, dijo el nuevo presidente. Los que lo odiaban de antemano y ahora lo odian más que nunca afilaban sus lanzas y secaban sus pólvoras

Semanario “Hildebrandt en sus trece”, 29 de julio de 2011

29/7/11

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

Ministerio de Educación Comprueba legitimidad de nuestra Inscripción en la SUNARP
Publicado el día: 20/07/2011

El Ministerio de Educación comprobó la legitimidad de la Junta Directiva Nacional del CPPe. Presidida por el Dr. Manuel Rodríguez Rodríguez, para el periodo 2010 – 2013, haciéndose eco formal del Oficio Nº 993-2011-SUNARP-GR/SG, que con fecha 17 de junio fuera remitido al Jefe de Asesoría Jurídica del aludido Ministerio y en el que se acredita la legalidad de la Inscripción Registral. Así lo hizo saber el jefe de tal instancia del MED, a través del Oficio Nº 600-2011-MED/SG-OAJ, fechado el 15 de julio último. De esta manera no cabe duda alguna, que todas nuestras acciones efectuadas gozan del amparo del derecho y de legalidad absoluta, habiéndose superado incluso las observaciones u objeciones planteadas en su momento por quienes se sentían con derecho a hacerlo.
Alertamos a todos nuestros colegiados para que no se dejen sorprender por aquellos grupos minúsculos de maestros que se autodenominan Junta Directiva del CPPe., pues su malévolo y único afán es confundir y dañar a nuestra institución en beneficio propio y de aquellos que se oponen a la institucionalidad de nuestro Colegio Profesional.
Atentamente,
Dirección Nacional de Prensa del CPPe.

LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...