29/7/11

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

Exitoso Consejo Nacional del CPPe
Publicado el día: 20/07/2011
Exitoso  Consejo Nacional del CPPe
El reciente fin de semana se realizó en sesión extraordinaria el Consejo Nacional del CPPe. Que contó con la participación de los Decanos Regionales electos el 26 de junio. Dicho acto, tuvo lugar en las instalaciones del Centro recreacional “DEMASER” de la Derrama Magisterial. Entre los temas que se desarrolló dentro de la agenda y que fueron aprobados en el Consejo, son la ratificación de la Conformación de la Comisión Nacional de Asesoría Institucional del CPPe. Y la conformación de los miembros del Tribunal de Honor del CPPe; presidido por el Decano de Cusco; profesor Alejandro Bustamante del Castillo.
En otro momento, todos los decanos asistentes hicieron uso de la palabra para dar a conocer sus planes de trabajo en cada una de sus regiones, donde resaltó su espíritu de optimismo y capacidad de liderazgo para conducir nuestra Orden Profesional en cada una de sus respectivas localidades. Muchos de ellos estuvieron acompañados por un miembro de su Junta Directiva y todos juntos compartieron momentos de trabajo, capacitación y confraternidad. El Decano de Pasco, al término de su participación, en el uso de la palabra, lamentó que su persona haya sido utilizada en un medio de comunicación de prensa escrita por el Prof. Carlos Gallardo, ex decano; contra quien ya pesa una denuncia judicial por delito contra la fe pública.
Por otro lado cabe resaltar la brillante, ponencia del Dr. Juan Silverio Yaipén Morales, miembro de la Comisión Nacional de Asesoría del CPPe; quien abordó el tema de liderazgo, resaltando la figura del líder respetado, a quien lo siguen por lo que es. De igual manera, lo hizo el Lic. César Barrera Bazán en su oportunidad, y estuvo considerado entre los invitados el Dr. Carlos Malpica Faustor , miembro de la Comisión Nacional de Asesoría del CPPe. El evento, en todo momento, estuvo presidido por el Dr. Manuel Rodríguez Rodríguez, Decano Nacional del CPPe. Quien se mostró alegre y participativo, inspirando confianza a los participantes. Al término de la cita, se manifestó la alegría y satisfacción por tan fructífero encuentro y se perennizó con la foto para el recuerdo.
Atentamente,
Dirección Nacional del Prensa del CPPe.

14/7/11

GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS

EL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS ES SOLO DE S/ 300,00 NUEVOS SOLES, NO COMO SE VIENE INFORMANDO. ESPERO EQUIVOCARME. 


DECRETO SUPREMO Nº 138-2011-EF ECONOMIA Y FINANZAS
 
Dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija el monto del Aguinaldo o Gratificación por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias en hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de los conceptos señalados en el primer considerando, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 29626;

Que, para la determinación del universo de beneficiarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/. 300,00 (TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio de 2011.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Artículo 3º.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29626. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento del Aguinaldo en Fiestas Patrias a pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4º.- De los requisitos

El personal activo señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias siempre que reúna las siguientes condiciones:

a)    Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

b)    Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5º.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6º.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto en la Ley Nº 29626, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y por la Ley Nº 29062 correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo 1º de la presente norma.

Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración de la entidad respectiva.

Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos

Las personas cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta el monto que señala el artículo 1º de la presente norma, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 11º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714.

Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2011, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 29351, prorrogada por la Ley 29714, no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 12º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

No están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 13º.- CAS y Locación de Servicios

Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.

Artículo 14º.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 15º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Economía y Finanzas

9/7/11

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC



OFICIO REMITIDO POR EL CEN DEL SUTEP, PIDIENDO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE CUMPLA CON LAS ASIGNACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO (20, 25 Y 30 AÑOS) Y EL PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTO DE SEPELIO, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LOS ART. 51º Y 52º DE LA LEY Nº 24029, SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212.



RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, COMUNICANDO QUE SE EJECUTARA LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL.


EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RODENA A LAS DRELMs Y UGELs A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL.

José Carlos Mariátegui y la producción de conocimiento local

Por: MÓNICA BRUCKMANN

El colonialismo mental, uno de los legados más dramáticos de la era colonial en la América Latina, llevó a las clases dominantes de las nacientes repúblicas en la región a renunciar a la posibilidad de producir conocimiento local. En esta visión, la producción teórica y el conocimiento local eran inútiles e innecesarios, pues existía un conocimiento universal, un pensamiento único, y este podía importarse desde Europa.

Bajo esta lógica, las universidades se concibieron como centros de difusión de teorías ajenas a las realidades nacionales, y constituyeron urnas de cristal en medio de la efervescente dinámica social de comienzos del siglo XX. Para tener un testimonio de esta actitud, basta leer a uno de los exponentes más lúcidos del pensamiento conservador peruano, Víctor Andrés Belaunde, quien en 1930 escribe:

Que la juventud sea joven, esto es, desinteresada, alegre, llena de vida, extraña a los ajetreos y las impurezas de la realidad. Que la juventud viva para sí misma y para el claustro; al vivir así, servirá mejor al país, cuyo progreso estriba en la labor silenciosa y útil de los laboratorios y de las clases, y no en la agitación seudo idealista de las calles y de las plazas. (1)

Esto explica la ausencia de toda infraestructura local para la producción intelectual: bibliotecas bien dotadas, editoriales dispuestas a imprimir libros de intelectuales y científicos nacionales, carencia de políticas de fomento a la investigación, etcétera.

José Carlos Mariátegui concibió la labor pedagógica de la prensa articulada a un proyecto cultural más amplio que brindara los espacios y las herramientas para la reflexión, el debate, la polémica y la producción teórica, es decir, la producción de conocimiento local. Entendemos esta producción teórica en Mariátegui como la capacidad de apropiarse de una matriz teórica, en tanto conjunto articulado y coherente de ideas y conocimientos para el análisis de una realidad social específica en un momento histórico concreto. Este proceso es capaz de generar una comprensión más profunda de la realidad local en sus aspectos generales pero también en los específicos, al mismo tiempo que produce nueva teoría y nuevo conocimiento. Nuevo conocimiento que puede, en un camino inverso (de la realidad social a la teoría), incorporarse a la matriz teórica más general, enriqueciéndola y profundizándola.

De esa forma, la producción de conocimiento no puede ser entendida en Mariátegui solo como especulación teórica, sino profundamente enraizada en la praxis, en su sentido más amplio: cultural, político, social. El conocimiento se crea entonces a partir de un esfuerzo de abstracción de los datos factuales de la realidad social, esfuerzo de abstracción mediatizado por la apropiación de la matriz teórica marxista, y regresa a ella, a la realidad social, para transformarla. Este segundo momento, este camino de regreso de la teoría a la práctica constituye lo que Marx llama concreto abstracto, que no es la misma realidad social instaurada como punto de partida, sino que representa otro momento, una nueva realidad, diferente al haber sido transformada por el conocimiento en su camino de regreso.

En su libro La producción del conocimiento local: historia y política en la obra de René Zavaleta, Luis Tapia sostiene que la producción de conocimiento local siempre tiene un componente de producción de teoría. Este proceso, según el autor, se daría a partir de lo que él llama la apropiación de teorías generales, que en el caso de Zavaleta lo denomina nacionalización del marxismo. Esto consistiría en la apropiación, por la vía de la interiorización, del marxismo como matriz teórica. En la medida en que este cuerpo se convierte en una concepción del mundo interiorizada, se vuelve también una forma de pensar cotidianamente el conjunto de relaciones y experiencias en la vida cotidiana, y en la reflexión que se va haciendo sobre la sociedad en que se vive y sobre la que se investiga. La producción de un nuevo conjunto de categorías en el seno del marxismo se habría dado cuando, en algunas sociedades, ha habido procesos de apropiación intelectual de esta tradición y matriz, y este pensamiento se ha enraizado en el proceso y los problemas locales, que a partir de ello habrían tenido una mayor inteligibilidad. Para Tapia, los más significativos desarrollos de la teoría marxista se han dado a través de grandes nacionalizaciones del marxismo, como las que han realizado Lenin, Gramsci y Mariátegui. (2)

El proyecto editorial que Mariátegui construye en Perú desde su regreso de Europa, en 1923, representa un intento claro por crear las bases materiales para la creación de conocimiento local. La propuesta va más allá de la infraestructura universitaria y académica.

Podríamos incluso decir que es transacadémica, ya que se plantea como un proyecto colectivo que incluye también a los propios actores sociales, es decir, trabajadores, campesinos, estudiantes, además de los intelectuales progresistas y de vanguardia.

Para Mariátegui, la producción editorial y el libro están ligados al más alto índice de cultura de un pueblo, y como tal merecen un trabajo conjunto entre autores, editores y libreros y, principalmente, una política de incentivo por parte del Estado.

La ausencia de una producción editorial adecuada para tales fines lo lleva a plantear que el problema editorial es uno de los escollos más graves de la cultura en Perú: El libro, la revista literaria y científica, son no solo el índice de toda cultura, sino también su vehículo. Y para que el libro se imprima, difunda y cotice, no basta que haya autores. La producción literaria y artística de un país depende, en parte, de una buena organización editorial. (3)

La revista Amauta representó, tal vez, el producto mejor logrado de la concepción de prensa y del proyecto editorial de José Carlos Mariátegui. Amauta quedó registrado en la historia del pensamiento social peruano no solo como una publicación de gran valor en el debate de las ideas fundamentales en la construcción de la nación peruana, también representó un gran movimiento intelectual, artístico y político que dio contenido a este proceso.

Se convirtió así en el espacio articulador de un gran debate doctrinario, teórico, político y artístico, del cual participaron los elementos más avanzados de la inteligentziaperuana, latinoamericana y mundial.

Tendió un puente extremadamente importante entre Perú, la América Latina y el mundo.

Se propuso estudiar todos los grandes movimientos de renovación políticos, filosóficos, artísticos, literarios, científicos; «todo lo humano es nuestro», señala parafraseando a Marx.

De esta manera, Amauta se define como un proyecto que, en el campo intelectual, no representa solo un grupo, sino un movimiento, un estado de ánimo: En el Perú se siente desde hace algún tiempo una corriente, cada día más vigorosa y definida de renovación. A los factores de esta renovación se les llama vanguardistas, socialistas, revolucionarios, etc. La historia no nos ha bautizado definitivamente todavía.

Como declara Mariátegui, dentro de este movimiento cabían discrepancias formales y diferencias sicológicas, sin embargo se ponía por encima de todo aquello que mancomuna y aproxima: la «voluntad de crear un mundo nuevo dentro de un Perú nuevo».

En este sentido, Amauta se reconoce como espacio donde ese movimiento intelectual y espiritual adquiere organicidad, (4) como un proyecto colectivo con alcance fundacional. El debate que recogió la revista a lo largo de su existencia representó un marco de referencia que tuvo profundas implicaciones teóricas y políticas. La amplitud de la revista no significó falta de identidad; por el contrario, fue consciente de su rol y su postura ideológica y, sin embargo, abre sus puertas a los más diversos temas y acepta en sus páginas posiciones discrepantes. La polémica se eleva, de esta forma, a la condición de instrumento metodológico para esclarecer, profundizar y para producir conocimiento.

(1) Víctor Andrés Belaunde: La realidad nacional, Lima, Editorial V, [s. f.].

Revista Casa de las Américas No. 262 enero-marzo/2011 pp. 121-123

(2) Luis Tapia: La producción del conocimiento local: historia y política en la obra de René Zavaleta, La Paz, Muela del Diablo, 2002.

(3) José Carlos Mariátegui: «El problema editorial», Temas de educación. Mariátegui total (edición conmemorativa por el centenario de José Carlos Mariátegui), Lima, Editorial Minerva, 1994.

(4) José Carlos Mariátegui: «Presentación de Amauta», en Amauta, No. 1, septiembre de 1926.

TOMADO DEL PORTAL DEL MNI


ALAN Y CHANG SIGUEN GRITANDO AL "¡LADRON AL LADRON!". ..

“Por la Unidad Sindical Clasista”

SUTEP

NOTA DE PRENSA



GOBIERNO APRISTA TERMINÓ CULPANDO A LOS DIRECTORES Y PADRES DE FAMILIA QUE INTEGRABAN LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMO LOS RESPONSABLES DE LA CORRUPCIÓN EN LAS EVALUACIONES DE LOS MAESTROS

El Secretario General del SUTEP Lic. Renee Ramírez Puerta, lamentó que el gobierno de Alan García y su Ministro de Educación Víctor Raúl Díaz Chávez hayan terminado culpando a los Padres de Familia y Directores de las Instituciones Educativas integrantes de las Comisiones de Evaluación de los Profesores que postulan a una plaza en la ley 29062, mal llamada de Carrera Pública Magisterial, como los responsables de la corrupción en la evaluación de los maestros. Así lo dio a entender el Ministro al presentar en el Congreso de la República el proyecto de ley que el parlamento aprobó en horas de la tarde de hoy jueves 07 de julio con el que incorporan a los Directores de UGELs y DREs a la Carrera Pública Magisterial y ANULA las Comisiones de las Instituciones Educativas para pasarle esta función a las UGELs.

El ministro y los congresistas que aprobaron la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de las COMISIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, sustentaron la propuesta indicando que ha sido en estas comisiones en donde se han producido los actos de corrupción, negociados, favoritismos, etc, en las evaluaciones de los maestros. En otras palabras, el ministro y los congresistas, dieron a entender que los directores, padres de familia y los profesores postulantes hicieron trampas en la evaluación en las instituciones educativas, dejando de lado a los que se prepararon conscientemente para los exámenes. Con esto no sólo, se falta el respeto a los padres de familia, sino también a los profesores que se esforzaron para el concurso.

El Secretario General dijo que con esta modificatoria de la ley el ministro y funcionarios del MED buscan ocultar su responsabilidad y tapar el charco de corrupción en el que se han desarrollado los famosos concursos durante el gobierno aprista, señalando como siempre a otros culpables. Hasta ahora, fuimos los maestros del SUTEP a quienes nos señalaban como culpables, ahora son los mismos padres de familia y directores de los colegios. Pero sin embargo de los negociados de las pruebas que se vendieron antes de su ejecución, cuyos responsables son los mismos funcionarios del MED, no se dice nada, al contrario, buscan culpar a otros.

El proyecto de ley aprobado el día de hoy, asimismo, establece que los únicos que pueden asumir cargos de directores de UGEL y DRE, principalmente en Lima, son los incorporados a la ley 29062, porque supuestamente en ella están los más capacitados y los más idóneos; pero, resulta que estos profesores ingresaron a esa ley evaluados por las comisiones de los centros educativos, anulados esta tarde acusados de “corruptos”, tal como lo aseveraron los mismos congresistas y el ministro de educación.

El Secretario General del SUTEP, concluyo señalando que esto es atentado contra el derecho que tenemos todos los profesores, ya que la misma ley 29062, señala que la incorporación a la misma es voluntaria, pero, el objetivo de esta modificatoria es tratar de asegurar que los directores de la Unidades de Gestión Educativa y Direcciones Regionales, se escojan entre los apristas que se incorporaron en la ley, para seguir manejando el sector educación, ahora que ya no tendrán nada que manejar, porque han sido reducidos a su mínima expresión hasta en el congreso.

Lucio Castro Chipana

Secretario de Comunicaciones

CEN SUTEP

2/7/11

La Práctica-Criterio de la verdad

PARA QUE SE TENGA EN CUENTA, Y NO SIGAMOS COMETIENDO LOS ERRORES.
Criterio de la verdad

(Del griego krith1rion: medida para valorar alguna cosa). Recurso para comprobar la veracidad o la falsedad de tal o cual aseveración, hipótesis, sistematización teórica, &c. El criterio de la verdad radica en la práctica social (Teoría y práctica). Las teorías científicas reciben su comprobación definitiva en la práctica: en la producción industrial y agrícola en la actividad revolucionaria de las masas para la reestructuracion de la sociedad. Si la teoría se aplica con éxito en la práctica, ello significa que es válida. Los procedimientos para comprobar en la práctica tal o cual pensamiento pueden ser diferentes. Por ejemplo, ciertas proposiciones de las ciencias naturales reciben su confirmación en el experimento, relacionado con la observación, con la medición, con la elaboración matemática de los resultados obtenidos. A menudo, la comprobación práctica se realiza por procedimientos mediatos. Así, cuando establecemos la veracidad de una determinada proposición recurriendo a la demostración lógica, nos basamos, en última instancia, en la comprobación práctica de algunas tesis iniciales de tal o cual teoría, tesis que, en el marco de la teoría dada, no están sujetas a comprobación especial. Ahora bien, comprobar las teorías [93] científicas en la práctica no significa convertirlas en algo absoluto; las teorías científicas se desarrollan, se enriquecen, se puntualizan, algunas de sus tesis se sustituyen por otras. (Verdad absoluta y verdad relativa). Ello se debe a que la propia práctica social y, por ende, los procedimientos para confrontar a través de ella las teorías científicas con la realidad, se desarrollan sin cesar, se perfeccionan. De ahí que sólo la práctica social en desarrollo puede confirmar plenamente o refutar las representaciones del hombre. En la teoría del conocimiento, el marxismo ha sido el primero en incluir la práctica como criterio de la verdad. La filosofía burguesa contemporánea no reconoce la práctica como criterio de la verdad o le da una interpretación tergiversada (por ejemplo el pragmatismo).

Diccionario soviético de filosofía
Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965
páginas 92-93



12/6/11

EL FAENON APRISTA - LA CORRUPCION SE BLINDA

LA LEY QUE BLINDA DE LA CORRUPCIÓN, LOS OTORONGOS SE BLINDAN

Ley Nº 29703

10 DE JUNIO 2011



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Ley que modifica el Código Penal respecto de los Delitos contra la Administración Pública
Mediante Ley N° 29073, se modifica los artículos 376, 384, 387, 388, 400. 401 y 393-A del Código Penal.
El cambio básicamente se da en los temas de abuso de autoridad, colusión, peculado doloso y culposo, peculado de uso, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito.
Por otro lado, en el Código Penal se incorpora en artículo 393-A que se refiere al soborno internacional pasivo.
La norma entrará en vigencia el día 11 de junio de 2011.





LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...