Las últimas resoluciones de sentencia de vista publicadas, debieron ser recogidas por los docentes para tratar el asunto de la casación con respecto a los devengados, pero al parecer no hay interés con seguir en el proceso, dejando que el plazo nos gane.
En esta oportunidad también publicamos la llegada a nuestra casilla de resoluciones judiciales con sentencia de vista, que reformando la sentencia de primera instancia, declaran improcedente el pago de devengados. Por lo que citamos a los profesores a efectos de interponer la casación respectiva, dentro de los términos y plazos legales.
01.- Noriega Cordona Bartola...en ejecución de sentencia de vista por 30%, favorable para la docente.
02.- Cárdenas Gonzales Samuel Walter, sentencia de vista, confirma en todo la sentencia de primera instancia.
03.- Pérez Quispe Abel Adan, requiera ala ejecutada UGEL.01, el pago del 30%
04.- Saavedra Saldamando Ángel Alberto, traslada nulidad por el termino de tres días.
05.- Herrera Maurtua Pilar Gloria, concede apelación contra sentencia
06.- Santos Campuzano Ernestina, admite demanda
07.- Quispe Zevallos Mirka Luz, sentencia FUNDADA dda.
15/12/13
SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO PARA LOS DOCENTES
El
Decreto Supremo publicado el sábado 14 de diciembre del 2013, establece un
único monto como subsidio por luto y gastos de sepelio, el mismo que solo será
asignado a los docentes nombrados del régimen regulado por la Ley 29944-“Ley de
Reforma Magisterial”; según la norma en mención, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se faculta este pago a partir del año fiscal 2013.
Subsidio cuyo otorgamiento no es automático sino a solicitud de parte.
Este
monto asciende a la suma de s/ 3000.00 nuevos soles; y se otorga al profesor
al fallecimiento de su
cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o
hijos; así como también, al fallecer el docente corresponde este derecho, en
orden de prelación y excluyente, al cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, hijos, padres o hermanos. El monto no se encuentra afecto a
cargas sociales.
Este derecho prescribe a los cuatro (04), contados después de concluido
la relación laboral, siempre que el acontecimiento haya ocurrido cuando se
encontraba vigente la relación laboral.
Se debe notar también, a raíz de los antes anotado, que este derecho no
alcanza a los docentes cesantes, tanto por un familiar directo fallecido o por
el fallecimiento de él.
Esta norma, vulnera lo ganado por los docentes con la Ley 24029, y su modificatoria
Ley 25212, “Ley del Profesorado”; así como también lo que reguló la Ley 29062,
Ley de la Carrera Pública Magisterial. Los subsidios los ha reducido a una
cantidad menor, insignificante, sin un criterio humano y de reconocimiento a un
trabajador que entrega gran parte de su vida, por la mejora y éxito de otros
hombres.
La norma:
Decreto Supremo que establece el Monto
Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
N° 309-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de
gestión educativa descentralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública Magisterial,
los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación,
su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos, cuyo
Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, el
artículo 62 de la Ley Nº 29944 dispone que el profesor tiene derecho a Subsidio
por Luto y Sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres
o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación, establece el monto único por este subsidio;
Que, el artículo 135 del
Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio consiste
en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes
casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden
de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de
prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales
entre los beneficiarios; y b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del
acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco;
Que, la Cuadragésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales al pago de los beneficios de asignación por tiempo y
servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en
adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos beneficios,
esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
citada Ley; quedando exonerado el Ministerio de Educación de las disposiciones
legales que se opongan o limiten su aplicación;
Que, el numeral 1 de la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es
nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, resulta necesario
establecer el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba
el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Fija el Monto
Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial
Fíjese en TRES MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al
que se re ere
el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 2.-
Características del Subsidio por Luto y Sepelio
El Subsidio por Luto y
Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento
al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en
forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor. Este
subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la
Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas
sociales.
Artículo 3.- Alcance del
Subsidio por Luto y Sepelio
El monto único del Subsidio
por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores
nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor,
su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya
ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por
el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que
establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación
laboral.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense o déjese sin
efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo
es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
11/12/13
RESOLUCIONES NOTIFICADAS
01.- JAVE OCHOA MARILU....URG. CASAR SENTENCIA
02.- TELLO BONZANO SABINA JUANA...URG. CASAR SENTENCIA
03.- SANTILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA...URG. CASAR SENTENCIA
04.- GALVAN GOMEZ VILMA GRIMANESA...URG. CASAR SENTENCIA
05.- LESCANO CHAUCA CANDELARIO MANUEL...URG. CASAR SENTENCIA
06.- SOLANO ALVAREZ FRANCISCO...FUNDADA DDA. EN TODO
07.- ANDIA BARAHONA DORA JACINTA...FUNDADA DDA. EN PARTE...APELAR
08.- QUIQUIA RIVADENEYRA MMERRY GHINHA...FUNDADA DDA. EN TODO
09.- CERNA TEJADA AMANDA...FUNDADA DDA. EN TODO.
10.- FUDRINI SALAS FERNANDO MARCELO....FUNDADA DDA. EN TODO
11.- CHAVEZ POMA ENCARNACIÓN...FUNDADA DDA. EN TODO
12.- POEMAPE PLACENCIA MARIA AMELIA...FUNDADA DDA. EN PARTE...APELAR
13.- REYES SALAZAR OSCAR ALEJANDRO...PARA SENTENCIAR
14.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA...PARA SENTENCIAR
15.- FILIO AGONMA SOFIA ANITA...PARA SENTENCIAR
16.- IDME ROQUE HERMELINDA...PARA RESOLVER
17.- RUIZ CAYCHO HENRY ANTONIO...PARA SENTENCIAR
18.- MARQUINA GUARNIZ ROSA LEONOR...PARA SENTENCIAR
19.- ISIQUE FARROÑAY CESAR AGUSTIN...PARA SENTENCIAR
20.- GALVEZ GONZALES ROSILDA...ARCHIVESE Y DEVUELVASE LOS ANEXOS
21.- MIRANO SEGOVIA DE RODRIGUEZ ALICIA HORTENCIA...REQUIERASE A LA UGEL.01
22.- TELLO BONZANO SABINA JUANA...APERSONAMIENTO
23.- PEZO GUARDAMINO NELLY ROSA...APERCIBIMIENTO
24.- VILLA RAMOS ELENA HERMELINDA...INADMISIBLE DDA...SUBSANAR 5 DÍAS.
25.- GUILLERMINA NEYRA EMPERATRIZ MARLENE...AUTO DE SANEAMIENTO
26.- QUISPE VARGAS BARBARA...AUTO DE SANEAMIENTO
27.- CHAPOÑAN FANZO JOSE ANTONIO....AUTO DE SANEAMIENTO
28.- FLORES ROSAS ANDRES MANUEL...AUTO DE SANEAMIENTO
29.- MEJIA ARROYO VICTOR GONZALO...VISTA LA CAUSA
30.- LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES RAQUEL...ESTESE A LO RESUELTO
31.- MONTOYA TORRES DE URIBDE MARIA ELENA...ESTESE A .LO RESUELTO
32.- LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES R....CONCEDE APELACIÓN-SENTENCIA
33.- FLORES DIAZ DE LOPEZ ENRIQUETA AMELIA FANNY...CONCEDE APELACIÓN.
34.- ESPINOZA DE LA CRUZ VIOLETA...DEMANDADA CASA SENTENCIAR.
02.- TELLO BONZANO SABINA JUANA...URG. CASAR SENTENCIA
03.- SANTILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA...URG. CASAR SENTENCIA
04.- GALVAN GOMEZ VILMA GRIMANESA...URG. CASAR SENTENCIA
05.- LESCANO CHAUCA CANDELARIO MANUEL...URG. CASAR SENTENCIA
06.- SOLANO ALVAREZ FRANCISCO...FUNDADA DDA. EN TODO
07.- ANDIA BARAHONA DORA JACINTA...FUNDADA DDA. EN PARTE...APELAR
08.- QUIQUIA RIVADENEYRA MMERRY GHINHA...FUNDADA DDA. EN TODO
09.- CERNA TEJADA AMANDA...FUNDADA DDA. EN TODO.
10.- FUDRINI SALAS FERNANDO MARCELO....FUNDADA DDA. EN TODO
11.- CHAVEZ POMA ENCARNACIÓN...FUNDADA DDA. EN TODO
12.- POEMAPE PLACENCIA MARIA AMELIA...FUNDADA DDA. EN PARTE...APELAR
13.- REYES SALAZAR OSCAR ALEJANDRO...PARA SENTENCIAR
14.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA...PARA SENTENCIAR
15.- FILIO AGONMA SOFIA ANITA...PARA SENTENCIAR
16.- IDME ROQUE HERMELINDA...PARA RESOLVER
17.- RUIZ CAYCHO HENRY ANTONIO...PARA SENTENCIAR
18.- MARQUINA GUARNIZ ROSA LEONOR...PARA SENTENCIAR
19.- ISIQUE FARROÑAY CESAR AGUSTIN...PARA SENTENCIAR
20.- GALVEZ GONZALES ROSILDA...ARCHIVESE Y DEVUELVASE LOS ANEXOS
21.- MIRANO SEGOVIA DE RODRIGUEZ ALICIA HORTENCIA...REQUIERASE A LA UGEL.01
22.- TELLO BONZANO SABINA JUANA...APERSONAMIENTO
23.- PEZO GUARDAMINO NELLY ROSA...APERCIBIMIENTO
24.- VILLA RAMOS ELENA HERMELINDA...INADMISIBLE DDA...SUBSANAR 5 DÍAS.
25.- GUILLERMINA NEYRA EMPERATRIZ MARLENE...AUTO DE SANEAMIENTO
26.- QUISPE VARGAS BARBARA...AUTO DE SANEAMIENTO
27.- CHAPOÑAN FANZO JOSE ANTONIO....AUTO DE SANEAMIENTO
28.- FLORES ROSAS ANDRES MANUEL...AUTO DE SANEAMIENTO
29.- MEJIA ARROYO VICTOR GONZALO...VISTA LA CAUSA
30.- LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES RAQUEL...ESTESE A LO RESUELTO
31.- MONTOYA TORRES DE URIBDE MARIA ELENA...ESTESE A .LO RESUELTO
32.- LEYVA PALOMINO DE JIMENEZ LOURDES R....CONCEDE APELACIÓN-SENTENCIA
33.- FLORES DIAZ DE LOPEZ ENRIQUETA AMELIA FANNY...CONCEDE APELACIÓN.
34.- ESPINOZA DE LA CRUZ VIOLETA...DEMANDADA CASA SENTENCIAR.
4/12/13
Resoluciones Judiciales
01.- Sotomayor Rojas Aparicio
02.- Fudrini Salas Fernando
03.- Mariños Blas de Pereira Julia Corina
04.- Gutierrez Segil Calixtra
05.- Cerna Tejada Amanda
06.- Varona Velazco Gloria Jesús
07.- Moron Cortez Reynaldo
08.- Guerrero Solorzano de Villacorta Rosa Estela
09.- Rengifo Corguera Victor
02.- Fudrini Salas Fernando
03.- Mariños Blas de Pereira Julia Corina
04.- Gutierrez Segil Calixtra
05.- Cerna Tejada Amanda
06.- Varona Velazco Gloria Jesús
07.- Moron Cortez Reynaldo
08.- Guerrero Solorzano de Villacorta Rosa Estela
09.- Rengifo Corguera Victor
ULTIMAS RESOLUCIONES
01.- VEGAS ZAPATA FRANCISCO JAVIER
02.- BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD
03.- LLAMOCA LLANA HILDA
04.- CHAVEZ POMA ENCARNACIÓN
05.- VASQUEZ HUACHACA AYDEE HERMINIA
06.- VALLEJO CASTAÑEDA GUILLERMO
07.- AGUILAR LOPEZ ELIZABETH
08.- FILIO ANGOMA SOFIA ANITA
09.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA
10.- HEREDIA CUBAS JORGE RAMON
11.- RAMOS ABURTO MARTHA SOFIA
12.- FLORES GALINDO ARMANDO
13.- PACHAS VASQUEZ JOSE LUIS
14.- YUSZZELLI SALAZAR LADY EULALIA
15.- MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA ELENA
02.- BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD
03.- LLAMOCA LLANA HILDA
04.- CHAVEZ POMA ENCARNACIÓN
05.- VASQUEZ HUACHACA AYDEE HERMINIA
06.- VALLEJO CASTAÑEDA GUILLERMO
07.- AGUILAR LOPEZ ELIZABETH
08.- FILIO ANGOMA SOFIA ANITA
09.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA
10.- HEREDIA CUBAS JORGE RAMON
11.- RAMOS ABURTO MARTHA SOFIA
12.- FLORES GALINDO ARMANDO
13.- PACHAS VASQUEZ JOSE LUIS
14.- YUSZZELLI SALAZAR LADY EULALIA
15.- MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA ELENA
2/12/13
RESOLUCIONES JUDICIALES
01.- AGUILAR SEMINO CARMEN VICTORIA
ABOCAMIENTO
02.- ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR
CONCEDE APELACIÓN
03.- CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA
REQUIERE EXPEDIENTE A UGEL
04.- CCOPA MOLINA DELIA
VISTA LA CAUSA
05.- ROJAS MACHA KARIN YULIANA
AVOCAMIENTO
06.- JIMENEZ QUISPE DE ALMAZA FANNY
PARA SENTENCIAR
07.- LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE
AVOCAMIENTO
08.- DELGADO SILVA CRISTINA NICITA
CONCEDE APELACIÓN
09.- BECERRA FERRO JUANA NIDIA
CONCEDE APELACIÓN
ABOCAMIENTO
02.- ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR
CONCEDE APELACIÓN
03.- CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA
REQUIERE EXPEDIENTE A UGEL
04.- CCOPA MOLINA DELIA
VISTA LA CAUSA
05.- ROJAS MACHA KARIN YULIANA
AVOCAMIENTO
06.- JIMENEZ QUISPE DE ALMAZA FANNY
PARA SENTENCIAR
07.- LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE
AVOCAMIENTO
08.- DELGADO SILVA CRISTINA NICITA
CONCEDE APELACIÓN
09.- BECERRA FERRO JUANA NIDIA
CONCEDE APELACIÓN
LEY Nº 30111, LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
LEY Nº 30111, LEY
QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo
único. Modificación de diversos artículos del Código Penal
Modifícanse los artículos 382, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A,
394, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, con los siguientes
textos:
“Artículo 382. Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,
obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para
otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de
adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para
defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de
bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez
unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En
estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de
doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de
veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales
o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo
social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni
mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.
Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al
servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro
instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se
hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o
a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier
dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados
destinados al servicio personal por razón del cargo.
Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están
destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de
apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación
definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 393. Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en
violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber
faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta
funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o
ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de
organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en
violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado
a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la
realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 394. Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto
propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia
del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para
realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o
como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial,
relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los
anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un
funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que
realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo,
ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita
actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa
directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o
funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o
beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona,
para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de
su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su
obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la
realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de
ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo,
ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de
Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un
asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación
accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o
entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional,
testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será
no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a
los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un
estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y
8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido
de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma
directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de
tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas,
recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya
conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
Artículo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,
incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de
alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está
sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la
pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando
el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario
o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y
rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud
de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de
sus ingresos por cualquier otra causa lícita.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del
mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1019287-1
Martes 26 de noviembre de 2013
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