4/1/13

José Ramos, ser maestro en el Perú

"Los profesores son señalados por las autoridades y por una prensa casi monocorde, como culpables de que la educación alcance niveles mediocres "

Eduardo González Viaña


Para poder enseñar, un maestro del Perú se condena a un sueldo mínimo para toda la vida.
En Estados Unidos, el sueldo de un miembro del Legislativo equivale a cuatro veces el de un maestro. En el Perú, un congresista recibe por lo menos el salario de 35 profesores. ¿Será tan inmensa la cultura de los “padres de la patria” como su equivalencia en salarios de maestros?
Los maestros del Perú son señalados por las autoridades y por una prensa casi monocorde, como los culpables de que la Educación alcance solamente niveles mediocres. Se les responsabiliza por el bajo rendimiento de los escolares, y se olvida a los niños que llegan a clase en ayunas, o a los que se acostaron con hambre la noche anterior.
Las últimas administraciones se han preciado de un crecimiento económico sin precedentes -un boom peruano- en los años de la aplicación más rígida del neoliberalismo, pero la pobreza no desciende de la misma forma, y la inversión en el sector educativo es sumamente inferior al que la Unesco recomienda.
He recordado todos estos indicadores en Navidad, porque ese día falleció el maestro José Ramos Bosmediano.
Nos conocimos en la Universidad de Trujillo. Pepe estudiaba Educación en las especialidades de Filosofía y Ciencias Sociales. Me acuerdo de que escribía sin cesar sobre los pensadores griegos. Más tarde se interesó en la dialéctica. Desde entonces, no importa cuáles fueran los avatares de su vida y de sus luchas, sus textos siguieron fluyendo sin interrupción.
En 1972 concurrió a la organización del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana (Sutep). Esa organización reclamó desde un comienzo un sueldo básico para todos los maestros, su estabilidad laboral, el derecho a la organización sindical y ala huelga y, sobre todo, la función de proponer políticas para cambiar el caduco sistema educativo.
Secretario general del Sutep por dos periodos, Ramos impulsó las luchas de esa organización hacia la alianza con los sectores explotados del país y hacia un combate resuelto contra cualquier dictadura.
Como todos los dirigentes e integrantes del Sutep, fue echado de su trabajo o perseguido por sus ideas todas las veces en que se satanizó al Sutep, o sea todo el tiempo. Sin embargo, nada de eso lo arredró. Con su esposa, que también es maestra, criaron tres hijos, que ahora son profesionales.
José Ramos proclamó siempre su condición de miembro del Partido Comunista, y eso en el Perú significa a ser calificado de antisocial o señalado como un permanente sospechoso.
Aunque nunca he pertenecido a las filas de ese sector, admiro la valentía de estos luchadores sociales. Dos de los peruanos más ilustres del siglo XX pertenecieron al mismo partido de José Ramos Bosmediano, y fueron César Vallejo y José Carlos Mariátegui.
Los sectores más poderosos y egoístas acusan a los comunistas de ser anticristianos. Creo que tanto ellos como cualquiera de los luchadores sociales, con o sin partido, han llegado a esa tarea por amor a las promesas del humilde maestro de Galilea.
Hace pocas semanas lo llamé por teléfono. Le aconsejé que reuniera sus ensayos y que publicara un libro. Me respondió que una vez que pasaran sus “pequeños problemas”, se dedicaría a ello.
Mi amigo Pepe ha fallecido la mañana del 24 de diciembre. Hasta en su muerte ha apostado por esta fiesta del renacimiento que pertenece a todas las religiones y a todos, a esta milagrosa porfía de la condición humana. La lucha continúa.
 
FUENTE "LA PRIMERA".

12/12/12

GRATIFICACION POR NAVIDAD 2012-SECTOR PÚBLICO

DECRETO SUPREMO N° 243-2012-EF DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD Y APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29812;

Que, por otro lado, los artículos 44º y 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece (sic) que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el Aguinaldo por Navidad conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, para la atención de los Aguinaldos por Navidad de los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, no han podido ser programados recursos para tal fin en los Presupuestos Institucionales de las entidades aprobados por la Ley N° 29812, por lo que necesario (sic) autorizar una transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobiernos (sic) Nacional y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOCECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 31 686 954,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que las entidades del Sector Público atiendan los mencionados gastos;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los artículos 44º y 45º y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2012; así como autorizar una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para la atención del Aguinaldo por Navidad de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios.

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD

Artículo 2º.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Navidad se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Público, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jomada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones. Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2012, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley N° 29351, prorrogada por la Ley N° 29714 no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del artículo 9º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7º de la misma Ley N° 29812.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS

Artículo 13.- De la Transferencia de Partidas

13.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 31 686 954,00) a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para la atención del Aguinaldo por Navidad de los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, conforme al siguiente detalle:

13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral 13.1 del presente artículo, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atención del Aguinaldo por Navidad 2012 de los trabajadores CAS”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 14.- Procedimiento para la aprobación institucional

14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 13º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

14.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 15.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 13º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 16.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.



MINEDU: DOS EVALUACIONES A DOCENTES Y UNA PARA DIRECTORES DE COLEGIOS EN EL 2013



Dos convocatorias de evaluación docente y una tercera para directores de colegios públicos realizará durante el 2013 el Ministerio de Educación, anunció el viceministro de Gestión Institucional de ese portafolio, Fernando Bolaños Galdós.

El funcionario explicó que la evaluación docente será para quienes se encontraban en la antigua Ley del Profesorado y pasaron al nivel 1,2 y 3 con la nueva Ley de Reforma Magisterial, pero, por su experiencia, conocimiento y estudios, merecen ascender.

Por esta razón, las dos evaluaciones para docentes -que serán únicas y extraordinarias- buscarán reubicar a los docentes de la Ley del Profesorado hasta el sexto nivel del nuevo régimen magisterial promulgado por el Poder Ejecutivo en noviembre último.

“Estas evaluaciones extraordinarias de reubicación se harán el primer y segundo semestre del año. Los docentes deben demostrar cómo comprenden ellos su tarea docente. Las evaluaciones se desarrollarán en el marco de la nueva Ley de Reforma Magisterial”, manifestó en diálogo con Andina.

Respecto a la evaluación a los directivos de las escuelas (directores y subdirectores), Bolaños Galdós informó que por primera vez se realizará en el país esta prueba.

La idea, dijo, es por un lado eliminar las “encargaturas” directivas y oficializarlas y, por otro, evaluar a los actuales directores que jamás se sometieron a exámenes a pesar de que la antigua norma lo establecía cada tres años.

"Quienes aprueben la evaluación, que empezará en las escuelas ubicadas en las zonas urbanas, asumirán los cargos durante tres años, y luego de ese tiempo volverán a pasar el examen” precisó el viceministro.

Agregó que también podrán participar en esta convocatoria, los docentes ubicados en la segunda escala magisterial que deseen hacerlo.

Finalmente, informó que el ministerio desarrollará este año el piloto de la evaluación de desempeño, que será obligatoria a partir del 2015.

En este caso, dijo, queremos probar qué modelo de prueba es la que refleja mejor el desempeño de un profesor, es decir, cómo los maestros muestran y prueban que tienen capacidades para manejar su clase.

“El objetivo es que a partir del 2015, los maestros enfrenten las evaluaciones regulares para el ascenso que les demandará la nueva Ley de Reforma Magisterial. En el piloto incluiremos los nuevos criterios de desempeño que considera la nueva normativa”.

26/11/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES

1. CASABLANCA MEDINA MIRIAM OFELIA
ARCHIVA.
2.CARMEN ROSA OSORIO RIVERA
ARCHIVA.
3. DEL CASTILLO CRUZADO ARBILDO HUMBERTO
PARA RESOLVER.
4. AGUILAR LOPEZ HAYDEE FELISA
INADMISIBLE
5. HUISSACAYNA VILACACONCO VALENTINA MARTA
INADMISIBLE.

19/11/12

RECOGER RESOLUCIONES URGENTE

1. NELLY LUCY ARACAYO HUANCA
URG. CONTEST. DDA


2. CARRASCO REYES BEATRIZ MARCELINA
INADMISIBLE.

3. CHAVEZ CARHUARICRA ELMA MAGNA
ESTESE A LO RESUELTO.

4. HUAMANI BEJAR GILBERTO
URG IMPROCEDENTE.

5. OLAZABAL ALLCCA RODOLFO
URG. INADMISIBLE.

6. FLORES VALDIVIA NANCY
OFICIAR A JUZ.

7. CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA
EXTERPORANEO

8. SALAZAR YATACO FELICITA RUFINA
EJECUTORIADO

9. MACHUCA ARAUJO MARITSA
APELACIÓN

11/11/12

RECOGER RESOLUCIONES JUDICIALES



1. HUAPAYA ROJAS NANCY
URG. INADMISIBLE

2. FANY ELIZABETH JIMENES QUISPE
ADMITE DDA.

3. AURELIA VICENTA JURADO LAVADO
APEL. SENTENCIA

4. IDME ROQUE HERMELINDA
URG CONTESTA DDA.

5. SANTOS PEREZ HERMOGENES PERCY
TENG. PRESENTE.

6. JULIA DELMIRA LÓPEZ SARAVIA
ADMITE DDA.

7. GRIJALVA SANTOS MARISOL CELMIRA
ADMITE DDA.

8. DELIA GLORIA VASQUEZ JIMENEZ DE SUAREZ
UGE. CONTEST. DDA.

9. CALLA CONDORI GABRIELA MARILYN
REMITE AL FISCAL.

10. CURIHUAMAN LANDEO NADIA CELESTE
A SALA

11. APAZA TICONA ROSA DOMITILA RESOLVER
SUSTRAC.

12. ROSA LOURDES CARHUAMACA LOPEZ
ADMITE DDA.

13. JAVIER RICARDO MOSCOSO RIOS
REQUIERE EXP. ADMI.

14. PACHAS DIAZ ALBERTO
AL ESCR. DDADA.

15. MARIA ESPERANZA CELEDONIO TELLO
URG. INADMISIBLE

16. SHAPIAMA CHUJUTALLI DORIS
SENTENCIA FUNDADA

17. JAVIER ARTURO URIBE PALOMINO
ADMITIDA DDA.

18. JAIME HUAPAYA OSWALDO
URG. OPOSICION.

19. VALDIVIA SALAZAR GLORIA NELLY
URG. INAMISIBLE.

20. RODAS QUILCA CARLOS
ARCHIVO DDA.

21. ACHATA ROSALES GLADYS
A CONOCIMIENTO

22. GUARDIA VILLAVERDE PABLO ROMAN
APELA PROCURAD.

23. CHOQUE HUAMAN TEODORA NORMA
EXTROMISION.

24. PAIMA FLORES DE GUEVARA ZODITH
URG. INADMISIBLE.

25. DELGADO SILVA CRISTINA NICITA
ARCHIVA DDA.

26. PODESTA ENCALADA YOLANDA EVA
SENTENCIA DE VISTA.

27. GUERRERO SOLORZANO DE VILLACORTA R.
EXTROMISION.

28. VILLEGAS QUISPE EFRAIN GABRIEL
ADMITE DDA.

29. VARONA VELAZCO GLORIA JESUS
EXPED. DE LA UGEL.

30. GARCIA ADRIAN ANGEL
VISTA LA CAUSA

31. CAMARGO MENDOZA NORMA LUZ
URG. INADMISIBLE

32. JAVE OCHOA MARILU
APELACION PROC.

33. ROJAS MONZON GOYKY JANY
URG. CONTESTA DDA.



LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...