2/1/14

SUPINA IGNORANCIA LEGAL DE LOS SEGUIDORES DEL CONARE EN EL SUTE XIII-SECTOR


Los amigos, seguidores del CONARE en el Cono Sur de Lima, ha iniciado una nueva aventura presentado, diría, un remedo de “demanda de cumplimiento” en la vía de Proceso Constitucional, regulado por el Código Procesal Constitucional, contra la Dirección de la UGEL.01 a cargo de la Directora Lucy Esther Barrera Machado.
Demanda que se encuentra en giro por ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador con Expediente N° 995-2013, incoado el 26 de diciembre del 2013. Esta acción legal demuestra que los amigos del CONARE o como quieran identificar, se hallan desesperados, sin un norte legal y caminando por la nubes en cuanto a lo jurídico se refiere.
Al respecto, habría que preguntarnos si es posible una acción legal de esta naturaleza; para ello veamos su petitorio, el que se resume en una DEMANDA PIDIENDO A LA UGEL.01 QUE CUMPLA CON EL RECONCIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR. Pretensión principal, de la que dependen las accesoria, y lo que a ellos mas les interesa, la acreditación de sus delegados en las comisiones. Petitorio incoherente con la realidad, pues la Autoridad Administrativa jamás va emitir en este sector un acto administrativo reconociendo a una instancia gremial, que estatutaria y reglamentariamente responden a una instancia regional y nacional, en este caso, del gremio magisterial legalmente inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, es decir, al SUTEP. Por lo que, legalmente el reconocimiento de los escalones gremiales (esto es SUTE REGIONALES, SECTORIALES y de BASES), que estructuran el SUTEP, responden al Estatuto y al Reglamento del SUTEP; normas de la organización sindical que es parte de su inscripción en el ROSSP, y como tal de observancia obligatoria de todos aquellos que estatutariamente responden al SUTEP.
En ese sentido, debemos refrescar la memoria de los amigos CONARISTA del cono sur de Lima, señalándoles que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú SUTEP, se fundó en 1972; y en el año 1984 por Decreto Supremo N° 003-82-PCM se reguló el derecho a la sindicalización  de los servidores públicos, prescribiendo en el artículo 11, que las organizaciones sindicales de servidores públicos se inscribirán en el registro que abrirá el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Complementariamente el Decreto Supremo N° 026-82-JUS, en su artículo 4 dispuso que la Dirección Nacional de Personal del INAP llevará el registro de sindicatos de servidores públicos, es así que el SUTEP fue reconocido oficialmente mediante resolución Directoral N° 011-84- INAP.
De otra parte, por Ley 27556, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la creación del registro de organizaciones sindicales de  servidores públicos, y el SUTEP al contar con registro quedó automáticamente registrado dentro de las Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos –ROSSP de conformidad con el Art. 4 de la acotada Ley 27556, en concordancia con el artículo 3 del D. Supremo N° 003-2004-TR, siendo dicho registro N° 012-2004-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, de fecha 19 de abril de 2004. Es por ello que el gremio sindical se encuentra debidamente registrado ante el Ministerio de Trabajo, de igual modo, su lema y logotipo están debidamente registrados también en INDECOPI.
Bajo esas consideraciones,  el SUTE XIII-SECTOR es parte de la estructura nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú, CEN –SUTEP que es una Organización Sindical de primer nivel, y de conformidad a su estatuto registrado en el Ministerio de Trabajo, artículo 12, cuenta con una estructura nacional, como son: SUTES Regionales, provinciales, distritales y de instituciones educativas.
Bajo esas consideraciones, el SUTEP ha reconocido como Dirigente Sectorial del SUTE XIII-SECTOR a la Docente Celia Raymundo actual Secretaria General de este sector; designación que no requiere de inscripción por cuanto forma parte de la estructura de un sindicato de alcance nacional, tal cual lo señala el artículo 23 del D° Supremo N° 011-92-TR, que establece: “Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso”. Declaración legal que lo señala el Ministerio de Trabajo en los informes N°020-2006-MTPE  y 031-2006-MTPE; y por lo tanto hay que avisar a los demandantes conarista de Lima sur, que el SUTE XIII-SECTOR cuenta legalmente con su representante gremial, acreditado por ante las autoridades administrativas de la UGEL.01.
En cuanto al proceso que intenta seguir el CONARE, se debe concluir que la pretensión planteada no está referida directamente a un ámbito del derecho constitucional, sino a un ámbito del derecho laboral colectivo, como lo es el caso del reconocimiento de los sindicatos y sus dirigentes, materia que se encuentra sujeta a normas especiales como el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el Estatuto y Reglamento del SUTEP. En tal sentido, espero no equivocarme, la sentencia final, si se admite la demanda, será infundada la demanda, o posiblemente, lo que es mas seguro, la demanda por encontrarse incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, será declarada en prima face improcedente.


Finalmente, el anarquismos divisionista del CONARE no pueden con su genio y su práctica.



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