Los amigos, seguidores del CONARE en el Cono Sur de Lima, ha iniciado
una nueva aventura presentado, diría, un remedo de “demanda de cumplimiento” en
la vía de Proceso Constitucional, regulado por el Código Procesal
Constitucional, contra la Dirección de la UGEL.01 a cargo de la Directora Lucy
Esther Barrera Machado.
Demanda que se encuentra en giro por ante el Juzgado Mixto de Villa El
Salvador con Expediente N° 995-2013, incoado el 26 de diciembre del 2013. Esta
acción legal demuestra que los amigos del CONARE o como quieran identificar, se
hallan desesperados, sin un norte legal y caminando por la nubes en cuanto a lo
jurídico se refiere.
Al respecto, habría que preguntarnos si es posible una acción legal de
esta naturaleza; para ello veamos su petitorio, el que se resume en una DEMANDA
PIDIENDO A LA UGEL.01 QUE CUMPLA CON EL RECONCIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR. Pretensión principal, de la que dependen las
accesoria, y lo que a ellos mas les interesa, la acreditación de sus delegados en
las comisiones. Petitorio incoherente con la realidad, pues la Autoridad
Administrativa jamás va emitir en este sector un acto administrativo reconociendo
a una instancia gremial, que estatutaria y reglamentariamente responden a una instancia
regional y nacional, en este caso, del gremio magisterial legalmente inscrito
en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, es decir,
al SUTEP. Por lo que, legalmente el reconocimiento de los escalones gremiales
(esto es SUTE REGIONALES, SECTORIALES y de BASES), que estructuran el SUTEP,
responden al Estatuto y al Reglamento del SUTEP; normas de la organización
sindical que es parte de su inscripción en el ROSSP, y como tal de observancia
obligatoria de todos aquellos que estatutariamente responden al SUTEP.
En ese
sentido, debemos refrescar la memoria de los amigos CONARISTA del cono sur de
Lima, señalándoles que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación
del Perú SUTEP, se fundó en 1972; y en el año 1984 por Decreto Supremo N°
003-82-PCM se reguló el derecho a la sindicalización de los servidores públicos, prescribiendo en
el artículo 11, que las organizaciones sindicales de servidores públicos se
inscribirán en el registro que abrirá el Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP). Complementariamente el Decreto Supremo N° 026-82-JUS, en su artículo
4 dispuso que la Dirección Nacional de Personal del INAP llevará el registro de
sindicatos de servidores públicos, es
así que el SUTEP fue reconocido oficialmente mediante resolución Directoral N°
011-84- INAP.
De otra parte,
por Ley 27556, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la
creación del registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, y el SUTEP al contar con
registro quedó automáticamente registrado dentro de las Organizaciones
Sindicales de Servidores Públicos –ROSSP de conformidad con el Art. 4 de la
acotada Ley 27556, en concordancia con el artículo 3 del D. Supremo N°
003-2004-TR, siendo dicho registro N° 012-2004-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, de fecha
19 de abril de 2004. Es por ello que
el gremio sindical se encuentra debidamente registrado ante el Ministerio de
Trabajo, de igual modo, su lema y logotipo están debidamente registrados
también en INDECOPI.
Bajo esas
consideraciones, el SUTE XIII-SECTOR es
parte de la estructura nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato
Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú, CEN –SUTEP que es una
Organización Sindical de primer nivel, y de conformidad a su estatuto
registrado en el Ministerio de Trabajo, artículo 12, cuenta con una estructura
nacional, como son: SUTES Regionales, provinciales, distritales y de
instituciones educativas.
Bajo esas
consideraciones, el SUTEP ha reconocido como Dirigente Sectorial del SUTE
XIII-SECTOR a la Docente Celia Raymundo actual Secretaria General de este
sector; designación que no requiere de inscripción por cuanto forma parte de la
estructura de un sindicato de alcance nacional, tal cual lo señala el artículo
23 del D° Supremo N° 011-92-TR, que establece: “Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la
Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del
lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de
trabajadores, según el caso”. Declaración legal que lo señala el Ministerio de
Trabajo en los informes N°020-2006-MTPE
y 031-2006-MTPE; y por lo tanto hay que avisar a los demandantes
conarista de Lima sur, que el SUTE XIII-SECTOR cuenta legalmente con su
representante gremial, acreditado por ante las autoridades administrativas de
la UGEL.01.
En
cuanto al proceso que intenta seguir el CONARE, se debe concluir que la pretensión
planteada no está referida directamente a un ámbito del derecho constitucional,
sino a un ámbito del derecho laboral colectivo, como lo es el caso del
reconocimiento de los sindicatos y sus dirigentes, materia que se encuentra
sujeta a normas especiales como el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el Estatuto
y Reglamento del SUTEP. En tal sentido, espero no equivocarme, la
sentencia final, si se admite la demanda, será infundada la demanda, o posiblemente,
lo que es mas seguro, la demanda por encontrarse incursa en la causal de
improcedencia prevista en el numeral 1) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional, será declarada en prima face improcedente.
Finalmente, el
anarquismos divisionista del CONARE no pueden con su genio y su práctica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario