Incorporan Disposición Complementaria Transitoria en
la Norma Técnica aprobada mediante R.M. Nº
0624-2013-ED
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 037-2014-MINEDU
Lima, 28 de
enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal
h) del artículo 80 de la referida Ley consigna
como función del
Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, conforme al
artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene
por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan
servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación
básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada, regulando deberes y derechos, la formación continua, la
Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el literal
a) de los acápites referidos a la Educación
Básica Regular del
nivel Secundaria y a la
Educación Básica Alternativa ciclo avanzado del numeral 5.4.3 de la Norma Técnica
denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución
de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº
624-2013-ED, establece que la distribución de horas pedagógicas se realiza de
acuerdo a un orden de prelación, considerando como criterio, entre otros, a la
Escala Magisterial;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 0631-2013- ED, el Ministerio de Educación convoca
excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores
procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en
agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones
que se apruebe mediante resolución ministerial;
Que, mediante
Informe Nº 007-2014-MINEDU/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal del Ministerio
de Educación sustenta la necesidad de establecer una excepción por la cual no
se aplique para el año 2014, el criterio establecido en el literal a) de los
acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la
Educación Básica Alternativa ciclo avanzado establecido en el numeral 5.4.3 de
la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro
de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas
del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo
avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución
Ministerial Nº 624-2013-ED; debiendo considerar en su lugar el nivel
magisterial alcanzado por los docentes en la Ley del Profesorado o en la Ley de
la Carrera Pública Magisterial.
De conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la
Resolución Ministerial Nº
0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de
Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica
denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución
de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
0624-2013-ED, con el siguiente tenor:
“VIII.- Disposición
Complementaria Transitoria
Única.- Excepcionalmente para
el año 2014,
no es aplicable el criterio establecido en el literal a) de los
acápites referidos a la Educación
Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica
Alternativa ciclo avanzado, del numeral 5.4.3 de la presente norma, en su lugar
se considerará el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o en la
Ley de la Carrera Pública Magisterial.”
Regístrese, comuníquese y publíquese
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