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SOBRE LA ASIGNACIÓN DIFERENCIAL POR MAESTRIA y/o DOCTORADO

Un gran número de docentes, poseen a la fecha un acto administrativo que reconoce la asignación especial por labor pedagógica efectiva con ESTUDIOS DE MAESTRÍA. Resolución que las Autoridades Administrativas se vienen negando a cumplirlas, pese a que la Ley le reconoce el carácter de ejecutividad, es decir, el deber de cumplimiento del acto desde su notificación. Incluso la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, le reconoce la vigencia en el goce y disfrute de asignación por maestría. 
Ante esta resistencia o rebeldía de las Autoridades Administrativas, le queda al docentes acudir al vía jurisdiccional dentro de la vía procedimental del Derecho Constitucional de Cumplimiento; proceso en la que se tendría excito, toda vez que el acto en incumplimiento reúne los requisitos exigidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0168-2005-PC/TC.
Por lo que estando a la orientación de los abogados que vienen asesorando y colaborando con el SUTEP en temas de esta naturaleza, se hace necesario compartir, ampliar y difundir la propuesta y el procedimiento a seguir con otros colegas maestros e invitarlos a emprender las acciones legales. Publicación que se efectúa, sin el temor de que algunos sujetos contrarios al sindicato magisterial, lo asuman como iniciativa propia y lo enarbolen como el trabajo del divisionismo infantil en el gremio.

El procedimiento:

Primero: Remitir la Carta Notarial a la Autoridad Competente, exhortando a que cumpla con el acto administrativo que contiene la asignación en un plazo no mayor a 10 días hábiles de notificado. Es importante precisar en la misiva el abono de los devengados (monto) y el abono continuo (monto), conforme lo han determinado las normas que motivan la Resolución, y ella misma.

Segundo: Dar inicio a la demanda de cumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado a la administración para su cumplimiento. 

Carta Notarial:


  CARTA NOTARIAL

Lima, 09 de enero del 2013

Señora
DIRECTORA DE LA UGEL N° 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES
Lic. Lucy Esther Barrera Machado

Dirección: Calle Los Ángeles s/n, Asentamiento Humano Jesús Poderoso, Pamplona Baja, San Juan de Miraflores.
Lima.-

ASUNTO                  : Solicito Cumplimiento de Acto Administrativo Firme.
REFERENCIA        : Resolución Directora UGEL.01 N° XYXY-2012.

Por conducto notarial acudo a su despacho para solicitar a su representada, ordene a quien corresponda, proceda a dar CUMPLIMIENTO a lo resuelto con Resolución Directora UGEL.01 N° XYXY-2012, del 13 de junio del 2012; siendo esto, que deberá disponer el pago de la asignación diferencial en mis haberes mensuales, conforme ha resuelto vuestro Despacho, y que cito textualmente:
“ARTICULO 1°.- APROBAR, EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA al personal docente que se indica a continuación:” seguidamente se menciona los datos de la recurrente.
Que, asimismo debe disponer que se apruebe y liquide los devengados originados desde mayo del 2011, fecha a partir de la cual se dispone su vigencia; devengados que alcanza  un monto de S/ 3840.00 (tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 de nuevos soles), a la presentación de la Carta Notarial; y el abono mensual en mis haberes, que me corresponde como docente nombrada, de la suma de s/ 120.00 (ciento veinte con 00/100 nuevos soles), por el concepto reconocido en el acto administrativo cuyo cumplimiento demando.  
Por otra parte, la presente Carta Notarial tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el Art. 8°[1], 9°[2], 16°[3], 192[4] y 216°[5] de la Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en concordancia con la Séptima[6] Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial y con la Constitución Política del Estado en sus Art. 24°, 26°, 51° y 109°.
Por lo que, siendo nuestra pretensión legal, justa y de derecho debe cumplirse en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente misiva, de no ser así, daré inició a las acciones legales correspondientes por ante el Órgano Jurisdiccional.
Que, a fin de acreditar lo solicitado, adjunto copia de la Resolución y Copia del DNI.
Atentamente;



firma y dni del profesor

Domicilio real:
Domicilio Legal: Jr. Camaná 550-Cercado de Lima, Lima (LOCAL DEL SUTEP).


MODELO DE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO:

EXP:
ESPEC:
ESC: 01
SUMILLA: DEMANDO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.
XYXYXYXYXYXYXYXYXYXY, identificada  con  DNI Nº JJJJJJJJ, con  domicilio  real  en CCCCCCCCCCCCC y  Jr. Camaná, Lima Cercado, Lima;  a  Usted  respetuosamente  digo  y  solicito:
I.PETITORIO:
COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de cumplimiento por renuencia en acatar lo dispuesto por la Resolución  Directoral xyxyxyxyx, que otorga a favor de la actor la Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva con Estudios en Maestría a partir del 06 de noviembre del 2012, que asciende a la suma de s/ 120.00 (ciento veinte con 00/100 nuevo soles).
COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de los devengados desde noviembre del 2012, los costos del proceso e intereses legales.
Todo ello en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expondré más adelante:
II. DATOS DEL DEMANDADO:
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima; que representa legalmente al sector educación.
Unidad de Gestión Educativa Local Numero xyxyxyxy, Lima.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1  En mi condición de docente  nombrada  del sector público, jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Número 00, en adelante  UGEL.00,  luego de haber alcanzado a concluir mis estudios de post grado en maestría, mediante escrito ingresado con  registro N° 00000, del 06 de noviembre del 2012, requerí el pago de la ASIGNACIÓN ESPECIAL. Petición que fue atendida positivamente con Resolución Directoral UGEL.00 N° 0000, del 28 de diciembre del 2012.
3.2 Que, la asignación especial de carácter mensual por tener estudios concluidos de maestría o doctorado se regula y otorga de acuerdo a las Escalas 8 y 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 050-2005-EF[1] y Escala 9 y 10 del Anexo del Decreto Supremo N° 081-2006-EF[2]. Por lo que, es legal y vigente el derecho de percibir la asignación especial, máxime si la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece en su SÉPTIMA Disposición Complementaria, Transitoria y Final  que la “Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley”.
3.3 En ese contexto y por encontrarse mis derechos expeditos para peticionar, con fecha 20 de septiembre del 2013, mediante documento de fecha cierta (Carta Notarial N°…..) requerí a la mencionada UGEL.00, para que cumpla con HACER EFECTIVO EL PAGO MENSUAL DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR MAESTRIA aprobada a mi favor con Resolución Directoral UGEL.00 N° 0000-2012. Sin embargo, la accionada no emite pronunciamiento alguno evidenciándose de este proceder una renuencia en acatar el precitado acto.
3.4  En merito a los fundamentos expuesto, así como dando cumpliendo de esta manera con el requisito especial de procedencia establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional y poder recurrir ante el Órgano Jurisdiccional competente para que se ordene el cumplimiento de la precitada norma, procédase en admitir la demanda incoada, teniendo en cuenta la Jurisprudencia
EXP. N.° 06138-2007-PC/TC
Que conforme a lo establecido el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, “(...) para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud”. Asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo normativo establece que “No procede el proceso de cumplimiento: (…) 7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69º del presente Código (…)”.
IV. REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDENCIA CONFORME AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Estando a los fundamentos 14 y 15 de la Sentencia recaída en el EXP. N.° 0168-2005-PC/TC, procedo a indicar el cumplimiento de los requisitos previstos por el TC en los siguientes términos:
a)Ser un mandato vigente. El acto cuyo cumplimiento se solicita fue emitido el 28 de diciembre del 2012.
b)Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. El acto y las normas que la justifican o motivan, establece de manera indubitable el monto que se debe pagar como asignación especial por maestría, el mismo que responde a s/ 120.00 (ciento veinte con 00/100 nuevos soles).
c)No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. El acto es tan claro que no necesita de interpretaciones.
d)Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. En ninguna parte el acto fue condicionado a cuestiones presupuestales; por otra parte, tiene naturaleza remunerativa y alimenticia.
e)Ser incondicional. El acto no está condicionado.
f)Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. Reconoce mi derecho al pago de asignación económica por tiempo de servicio.
g)Permitir individualizar al beneficiario. Expresamente el acto me sindica como beneficiaria.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que,presente demanda se fundamenta jurídicamente en las siguientes  disposiciones:
El Art.  200º, núm. 6  de la  Constitución  Política: 
Son garantías constitucionales: La Acción de Cumplimiento que procede contra cualquier autoridad administrativa o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las  responsabilidades de ley.
Como quiera que en el presente caso exista una Resolución Directoral que contiene un mandato que debe cumplir el demandado, invoco la aplicación de la norma citada referente al proceso de cumplimiento
El Art. 66º, núm. 1 del Código Procesal Constitucional:
Es objeto del proceso de cumplimiento  ordenar que el funcionario o autoridad  pública renuente: 1) De  cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto a administrativo  firme. 
El Art. 73º del Código Procesal Constitucional: Ejecución de la sentencia:
La sentencia firme que ordena el cumplimiento del deber omitido, será cumplida de conformidad con lo previsto por el Art. 22º del presente Código.
VI.VIA   PROCEDIMIENTAL:
La vía especial prevista en el Código procesal constitucional.
VII.MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. El monto consignado no es el objeto de la presente demanda sino el cumplimiento de un acto administrativo
VIII.MEDIOS   DE   PRUEBA:
Ofrezco  el  merito de  los  siguientes medios de prueba:
5.1 El merito del escrito ingresado con registro número 0000-2012, peticionando la asignación económica que corresponde por tiempo de servicio.
5.2 El mérito de la Resolución Directoral UGEL.00 N° 0000-2012, que resuelve otorga la asignación especial por labor efectiva-diferencia.
5.3 El mérito de la Carta Notarial, remita con fecha  0000, ingresada al domicilio de la emplazada con registro N° 0000000-2013.
IX. ANEXOS:
ANEXO  1.A  DNI  de la  recurrente.
ANEXO  1.B  Escrito número 00000-2012
ANEXO  1.C  Resolución Directoral 000000
ANEXO  1.D  Carta Notarial con registro 00000
POR  TANTO:
A  Usted  señor  Juez  solicito  admitir  la presente demanda,  tramitarla de  acuerdo   a  su  naturaleza  y  oportunamente   declararla  fundada.
PRIMER OTRO SIDIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que la suscribe, con registro CAL Nº 32985; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.
TERCER OTROSI DIGO.- Que,  se   adjunta tres (03) copias simples  de  la demanda  y  recaudos  para  notificar  debidamente  a  la  parte  emplazada.  
Lima, 000000




EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA:

JUZGADO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE           : 000000-2013-0-1801-JR-CI-05
MATERIA                   : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA         : 0000000
DEMANDADO           : PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ,
                                     UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 03 LINCE ,
DEMANDANTE         : 00000000000000

RESOLUCIÓN N° 1
Lima, 04 de diciembre del 2013.-

Dado cuenta en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado;

AUTOS Y VISTOS:

Asunto:

Calificación de demanda interpuesta por 00000000

Fundamentos de su Decisión:

PRIMERO.- Fluye del texto de la demanda, que la actora, vía proceso de cumplimiento pretende: Se disponga mediante sentencia se de estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL 000000, que otorga a favor de la actora la asignación especial por labor pedagógica efectiva con estudios de maestría a partir del 06 de noviembre del 2012; Accesoriamente peticiona el pago de los costos del proceso e intereses legales.

SEGUNDO: El TC ha establecido como precedente vinculante recaído en el expediente: STC: 0168-2005-PC/TC, los requisitos mínimos comunes para que una resolución administrativa o norma sea exigible mediante el proceso de cumplimiento; ha señalado:
“(…)  14.  Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a)     Ser un mandato vigente.
b)        Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse   indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c)       No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d)       Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e)     Ser incondicional.
 Excepcionalmente,  podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
 Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
 
f)            Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.   
g)          Permitir individualizar al beneficiario.

TERCERO: En consecuencia, revisada la Resolución Directoral UGEL 00000, además cumple con los requisitos de exigencia a efectos de que sea revisada vía proceso de cumplimiento.
Además, se ha cumplido con el requisito especial establecido en el artículo 69° del Código Procesal Constitucional.
CUARTO: Tampoco se encuentra incursa en ninguna causal de improcedencia regulada en el artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
QUINTO: Siendo así, la demanda reúne los requisitos previstos en el Art. 42° del código  Procesal Constitucional por lo que corresponde darle el trámite establecido en el artículo  66° de la Ley 28237.
Por tales razones:

1.- SE ADMITE a trámite la presente demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por 0000000; por ofrecidos los medios probatorios respectivos y presente su domicilio real y procesal, debiendo notificársele a este último las resoluciones que se emitan al interior del proceso.
2.- CONCEDASE el plazo de CINCO DÍAS a la parte demandada UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 00- LIMA, Con conocimiento del Procurador Público del Ministerio de Educación, para que haga valer su derecho en el término de  Ley;
3.- Al Primer  Otrosí: Téngase por delegadas las facultades de Representación a favor del letrado que autoriza el presente escrito;
4.- Al Segundo y Tercer Otrosi: Téngase presente;
Notifíquese 









8 comentarios:

  1. Hola Zarazu, graciaes por compartir esta informaciòn, si puedes ampliar sobre el caso de los docentes que se incorporaron antes de la modificatoria. ¿que sucede con ello?

    Gracias

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  2. Hola Zarazu, me da gusto encontrar esta información y gracias por ayudar con su orientación a los maestros que somos atropellados con nuestros derechos.
    Le solicito me oriente que trámites hacer, ya que yo obtuve el grado de MASTER EN EDUCACIÓN DE LA CREATIVIDAD, en mayo del 2014, estoy la 3º escala magisterial desde el 2013, todos los que tenemos este grado presentamos la solicitud de bonificación a laa UGEL a la cual pertenecemos, pero hasta la fecha no tenemos ninguna respuesta, lo único que nos respondieron en forma verbal es que ya no nos corresponde ninguna bonificación según la Ley de la Carrera Pública, le ruego que me enviará la ley a fin de volver asustentarla y ayudar a los demás compañeros.Gracias espero su respuesta a mi correo:cacofe65@hotmail.com

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  3. Saludos profesora Carmen, en efecto dentro de la Ley N° 29944, no corresponde el pago de la bonificación diferencial continua para los docentes que a la fecha, o partir del año 2013 hayan iniciado su solicitud; según la Ley señalada, y sus normas reglamentarias, este pago por estudios de posgrado se hará efectivo recién cuando el Ministerio de Educación emita el Decreto Supremo que señala el monto que corresponde por única vez. Lamentablemente a la fecha, casi a los cinco años de vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, no existe la norma; por lo que vuestras solicitudes al momento son improcedentes.

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  4. AMIGO ANTONIO ZARAZU, HASTA LA FECHA NO HAY PAGO POR ESTUDIOS DE MAESTRIA EN LA REGION HUANUCO, ME PUEDES INFORMAR SI HAY JURISPRUDENCIA PARA ESTE BENEFICIO.

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  5. Alguien por favor, me puede pasar copia de la resolución directoral que le reconoce el pago por estudios de maestria, para efectos de modelo por cuanto el encargado de la UGEL lambayeque no tiene idea como elaborarla. Le agradezco desde ya la gentil atención.

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  6. Si bien es cierto que en la Ley de Reforma Magisterial 29944 no corresponde el pago de la bonificación diferencial continua para los docentes que a la fecha, o partir del año 2013 hayan iniciado su solicitud; según la Ley señalada, también es cierto que según el articulo 24, 26 y 51 de la Constitución Política se puede solicitar el pago de (120.00 o 180.00 soles entregados anteriormente) por concepto de grado de maestría o doctorado, la Constitución esta por encima de todas las leyes; solo hay que asesorarse de un abogado especialista en derecho laboral y constitucional.

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