Un gran número de docentes, poseen a la fecha un acto administrativo que reconoce la asignación especial por labor pedagógica efectiva con ESTUDIOS DE MAESTRÍA. Resolución que las Autoridades Administrativas se vienen negando a cumplirlas, pese a que la Ley le reconoce el carácter de ejecutividad, es decir, el deber de cumplimiento del acto desde su notificación. Incluso la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, le reconoce la vigencia en el goce y disfrute de asignación por maestría.
Ante esta resistencia o rebeldía de las Autoridades Administrativas, le queda al docentes acudir al vía jurisdiccional dentro de la vía procedimental del Derecho Constitucional de Cumplimiento; proceso en la que se tendría excito, toda vez que el acto en incumplimiento reúne los requisitos exigidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0168-2005-PC/TC.
Por lo que estando a la orientación de los abogados que vienen asesorando y colaborando con el SUTEP en temas de esta naturaleza, se hace necesario compartir, ampliar y difundir la propuesta y el procedimiento a seguir con otros colegas maestros e invitarlos a emprender las acciones legales. Publicación que se efectúa, sin el temor de que algunos sujetos contrarios al sindicato magisterial, lo asuman como iniciativa propia y lo enarbolen como el trabajo del divisionismo infantil en el gremio.
El procedimiento:
Primero: Remitir la Carta Notarial a la Autoridad Competente, exhortando a que cumpla con el acto administrativo que contiene la asignación en un plazo no mayor a 10 días hábiles de notificado. Es importante precisar en la misiva el abono de los devengados (monto) y el abono continuo (monto), conforme lo han determinado las normas que motivan la Resolución, y ella misma.
Segundo: Dar inicio a la demanda de cumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado a la administración para su cumplimiento.
Carta Notarial:
CARTA
NOTARIAL
Lima, 09 de enero del 2013
Señora
DIRECTORA DE LA
UGEL N° 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES
Lic. Lucy Esther Barrera
Machado
Dirección: Calle Los Ángeles
s/n, Asentamiento Humano Jesús Poderoso, Pamplona Baja, San Juan de Miraflores.
Lima.-
ASUNTO : Solicito Cumplimiento de Acto Administrativo
Firme.
REFERENCIA : Resolución Directora UGEL.01 N° XYXY-2012.
Por conducto notarial
acudo a su despacho para solicitar a su representada, ordene a quien
corresponda, proceda a dar CUMPLIMIENTO a
lo resuelto con Resolución Directora UGEL.01 N° XYXY-2012, del 13 de junio del
2012; siendo esto, que deberá disponer el pago de la asignación diferencial en
mis haberes mensuales, conforme ha resuelto vuestro Despacho, y que cito
textualmente:
“ARTICULO 1°.- APROBAR,
EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA al personal
docente que se indica a continuación:” seguidamente se menciona los datos de la
recurrente.
Que, asimismo
debe disponer que se apruebe y liquide los devengados originados desde mayo del
2011, fecha a partir de la cual se dispone su vigencia; devengados que alcanza un monto de S/ 3840.00 (tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 de
nuevos soles), a la presentación de la Carta Notarial; y el abono mensual en mis
haberes, que me corresponde como docente nombrada, de la suma de s/ 120.00
(ciento veinte con 00/100 nuevos soles), por el concepto reconocido en el acto
administrativo cuyo cumplimiento demando.
Por otra parte,
la presente Carta Notarial tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el
Art. 8°[1],
9°[2],
16°[3],
192[4]
y 216°[5]
de la Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en
concordancia con la Séptima[6]
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de la
Reforma Magisterial y con la Constitución Política del Estado en sus Art. 24°,
26°, 51° y 109°.
Por lo que,
siendo nuestra pretensión legal, justa y de derecho debe cumplirse en el plazo
perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente
misiva, de no ser así, daré inició a las acciones legales correspondientes por
ante el Órgano Jurisdiccional.
Que, a fin de
acreditar lo solicitado, adjunto copia de la Resolución y Copia del DNI.
Atentamente;
firma y dni del profesor
Domicilio real:
Domicilio Legal: Jr. Camaná 550-Cercado de Lima, Lima (LOCAL DEL SUTEP).
MODELO DE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO:
EXP:
ESPEC:
ESC: 01
SUMILLA: DEMANDO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.
XYXYXYXYXYXYXYXYXYXY, identificada
con DNI Nº JJJJJJJJ, con domicilio
real en CCCCCCCCCCCCC y Jr. Camaná, Lima Cercado, Lima; a Usted
respetuosamente digo y
solicito:
I.PETITORIO:
COMO
PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que,
recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de cumplimiento
por renuencia en acatar lo dispuesto por la Resolución
Directoral xyxyxyxyx, que otorga a favor de la actor la Asignación Especial por Labor
Pedagógica Efectiva con Estudios en Maestría a partir del 06 de noviembre del
2012, que asciende a la suma de s/ 120.00 (ciento veinte con 00/100 nuevo
soles).
COMO
PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago
de los devengados desde noviembre del 2012, los costos del proceso e intereses legales.
Todo ello en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que
expondré más adelante:
II. DATOS DEL DEMANDADO:
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Educación, con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima;
que representa legalmente al sector educación.
Unidad de Gestión Educativa Local Numero xyxyxyxy, Lima.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1
En mi
condición de docente nombrada del sector público, jurisdicción de la Unidad
de Gestión Educativa Local Número 00, en adelante UGEL.00, luego de haber alcanzado a concluir mis
estudios de post grado en maestría, mediante escrito ingresado con registro N° 00000, del 06 de noviembre del
2012, requerí el pago de la ASIGNACIÓN ESPECIAL. Petición que fue atendida
positivamente con Resolución Directoral UGEL.00 N° 0000, del 28 de diciembre
del 2012.
3.2 Que, la
asignación especial de carácter mensual por tener estudios concluidos de
maestría o doctorado se regula y otorga de acuerdo a las Escalas 8 y 9 del
Anexo del Decreto Supremo N° 050-2005-EF[1] y
Escala 9 y 10 del Anexo del Decreto Supremo N° 081-2006-EF[2]. Por
lo que, es legal y vigente el derecho de percibir la asignación especial,
máxime si la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece en su SÉPTIMA
Disposición Complementaria, Transitoria y Final que la “Los profesores que a la entrada en vigencia
de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado
regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan
percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de "asignación
diferenciada por maestría y doctorado", con las características
establecidas en el artículo 64 de la presente Ley”.
3.3 En ese
contexto y por encontrarse mis derechos expeditos para peticionar, con fecha 20 de septiembre del 2013,
mediante documento de fecha cierta (Carta Notarial N°…..) requerí a la
mencionada UGEL.00, para que cumpla con HACER EFECTIVO EL PAGO MENSUAL DE LA
ASIGNACIÓN ESPECIAL POR MAESTRIA aprobada a mi favor con Resolución Directoral UGEL.00 N° 0000-2012. Sin embargo, la accionada no emite pronunciamiento
alguno evidenciándose de este proceder una renuencia en acatar el precitado
acto.
3.4 En merito a los fundamentos expuesto, así como dando
cumpliendo de esta manera con el requisito especial de procedencia establecido
en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional y poder recurrir ante el
Órgano Jurisdiccional competente para que se ordene el cumplimiento de la
precitada norma, procédase en admitir la demanda incoada, teniendo en cuenta la
Jurisprudencia
EXP. N.° 06138-2007-PC/TC
Que conforme a lo establecido el artículo 69º del Código Procesal
Constitucional, “(...) para la procedencia del proceso de cumplimiento se
requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha
cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se
haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez
días útiles siguientes a la presentación de la solicitud”. Asimismo, el
artículo 70º del mismo cuerpo normativo establece que “No procede el proceso de
cumplimiento: (…) 7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la
demanda previsto por el artículo 69º del presente Código (…)”.
IV. REQUISITOS ESPECIALES DE
PROCEDENCIA CONFORME AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Estando a los fundamentos
14 y 15 de la Sentencia recaída en el EXP. N.° 0168-2005-PC/TC, procedo a
indicar el cumplimiento de los requisitos previstos por el TC en los siguientes
términos:
a)Ser un mandato vigente. El acto cuyo cumplimiento
se solicita fue emitido el 28 de diciembre del 2012.
b)Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. El acto
y las normas que la justifican o motivan, establece de manera indubitable el
monto que se debe pagar como asignación especial por maestría, el mismo que
responde a s/ 120.00 (ciento veinte con 00/100 nuevos soles).
c)No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares. El acto es tan claro que no necesita de
interpretaciones.
d)Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. En
ninguna parte el acto fue condicionado a cuestiones presupuestales; por otra
parte, tiene naturaleza remunerativa y alimenticia.
e)Ser incondicional. El acto no está condicionado.
f)Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
Reconoce mi derecho al pago de asignación económica por tiempo de servicio.
g)Permitir individualizar al beneficiario.
Expresamente el acto me sindica como beneficiaria.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que,presente
demanda se fundamenta jurídicamente en las siguientes disposiciones:
El Art. 200º, núm.
6 de la
Constitución Política:
Son garantías constitucionales: La Acción de Cumplimiento que procede
contra cualquier autoridad administrativa o funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Como quiera que en el presente caso exista una Resolución Directoral que
contiene un mandato que debe cumplir el demandado, invoco la aplicación de la
norma citada referente al proceso de cumplimiento
El Art. 66º, núm. 1 del Código Procesal
Constitucional:
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un
acto a administrativo firme.
El Art. 73º del Código Procesal Constitucional:
Ejecución de la sentencia:
La sentencia firme que ordena el cumplimiento del
deber omitido, será cumplida de conformidad con lo previsto por el Art. 22º del
presente Código.
VI.VIA
PROCEDIMIENTAL:
La vía especial
prevista en el Código procesal constitucional.
VII.MONTO
DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es
cuantificable en dinero. El monto consignado no es el objeto de la presente
demanda sino el cumplimiento de un acto administrativo
VIII.MEDIOS DE
PRUEBA:
Ofrezco el merito de
los siguientes medios de prueba:
5.1 El merito
del escrito ingresado con registro número 0000-2012, peticionando la
asignación económica que corresponde por tiempo de servicio.
5.2 El mérito
de la Resolución Directoral UGEL.00 N° 0000-2012, que resuelve otorga la
asignación especial por labor efectiva-diferencia.
5.3 El mérito
de la Carta Notarial, remita con fecha 0000, ingresada
al domicilio de la emplazada con registro N° 0000000-2013.
IX. ANEXOS:
ANEXO
1.A DNI de la
recurrente.
ANEXO
1.B Escrito
número 00000-2012
ANEXO
1.C Resolución
Directoral 000000
ANEXO
1.D Carta
Notarial con registro 00000
POR TANTO:
A
Usted señor Juez
solicito admitir la presente demanda, tramitarla de
acuerdo a su
naturaleza y oportunamente declararla
fundada.
PRIMER OTRO SIDIGO: Que,
conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación
a favor del letrado que la suscribe, con registro CAL Nº 32985; conforme lo
prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto
estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como
domicilio lo indicado en el presente documento.
TERCER OTROSI
DIGO.- Que, se
adjunta tres (03) copias simples
de la demanda y
recaudos para notificar
debidamente a la
parte emplazada.
Lima, 000000
EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA:
JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 000000-2013-0-1801-JR-CI-05
MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : 0000000
DEMANDADO :
PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ,
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 03 LINCE
,
DEMANDANTE : 00000000000000
RESOLUCIÓN N° 1
Lima, 04 de diciembre del 2013.-
Dado cuenta en la fecha debido a la excesiva carga
procesal que soporta el Juzgado;
AUTOS Y VISTOS:
Asunto:
Calificación de demanda interpuesta por 00000000
Fundamentos de su Decisión:
PRIMERO.- Fluye del texto de la demanda, que
la actora, vía proceso de cumplimiento pretende: Se disponga mediante sentencia
se de estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL 000000, que otorga a favor de la actora la asignación
especial por labor pedagógica efectiva con estudios de maestría a partir del 06
de noviembre del 2012; Accesoriamente peticiona el pago de los costos del
proceso e intereses legales.
SEGUNDO: El TC
ha establecido como precedente vinculante recaído en el expediente: STC:
0168-2005-PC/TC, los requisitos mínimos comunes para que una resolución
administrativa o norma sea exigible mediante el proceso de cumplimiento; ha
señalado:
“(…)
14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del
acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a
través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o
autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los
siguientes requisitos mínimos comunes:
a)
Ser un
mandato vigente.
b)
Ser
un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del
acto administrativo.
c)
No
estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d)
Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e)
Ser
incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional,
siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación
probatoria.
Adicionalmente, para el caso del
cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos
comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f)
Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g)
Permitir individualizar al beneficiario.
TERCERO:
En
consecuencia, revisada la Resolución
Directoral UGEL 00000, además
cumple con los requisitos de exigencia a efectos de que sea revisada vía
proceso de cumplimiento.
Además, se ha cumplido con
el requisito especial establecido en el artículo 69° del Código Procesal
Constitucional.
CUARTO: Tampoco se
encuentra incursa en ninguna causal de improcedencia regulada en el artículo 5º
del Código Procesal Constitucional.
QUINTO: Siendo así, la
demanda reúne los requisitos previstos en el Art. 42° del código Procesal Constitucional por lo que
corresponde darle el trámite establecido en el artículo 66° de la Ley 28237.
Por tales razones:
1.-
SE ADMITE a trámite la presente demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por 0000000; por ofrecidos los medios
probatorios respectivos y presente su domicilio real y procesal, debiendo
notificársele a este último las resoluciones que se emitan al interior del
proceso.
2.- CONCEDASE
el
plazo de CINCO DÍAS a la parte
demandada UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 00- LIMA, Con
conocimiento del Procurador Público del Ministerio de Educación, para que
haga valer su derecho en el término de
Ley;
3.- Al Primer Otrosí: Téngase por delegadas las
facultades de Representación a favor del letrado que autoriza el presente
escrito;
4.- Al Segundo y Tercer Otrosi:
Téngase presente;
Notifíquese
Hola Zarazu, graciaes por compartir esta informaciòn, si puedes ampliar sobre el caso de los docentes que se incorporaron antes de la modificatoria. ¿que sucede con ello?
ResponderEliminarGracias
Hola Zarazu, me da gusto encontrar esta información y gracias por ayudar con su orientación a los maestros que somos atropellados con nuestros derechos.
ResponderEliminarLe solicito me oriente que trámites hacer, ya que yo obtuve el grado de MASTER EN EDUCACIÓN DE LA CREATIVIDAD, en mayo del 2014, estoy la 3º escala magisterial desde el 2013, todos los que tenemos este grado presentamos la solicitud de bonificación a laa UGEL a la cual pertenecemos, pero hasta la fecha no tenemos ninguna respuesta, lo único que nos respondieron en forma verbal es que ya no nos corresponde ninguna bonificación según la Ley de la Carrera Pública, le ruego que me enviará la ley a fin de volver asustentarla y ayudar a los demás compañeros.Gracias espero su respuesta a mi correo:cacofe65@hotmail.com
Saludos profesora Carmen, en efecto dentro de la Ley N° 29944, no corresponde el pago de la bonificación diferencial continua para los docentes que a la fecha, o partir del año 2013 hayan iniciado su solicitud; según la Ley señalada, y sus normas reglamentarias, este pago por estudios de posgrado se hará efectivo recién cuando el Ministerio de Educación emita el Decreto Supremo que señala el monto que corresponde por única vez. Lamentablemente a la fecha, casi a los cinco años de vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, no existe la norma; por lo que vuestras solicitudes al momento son improcedentes.
ResponderEliminarAMIGO ANTONIO ZARAZU, HASTA LA FECHA NO HAY PAGO POR ESTUDIOS DE MAESTRIA EN LA REGION HUANUCO, ME PUEDES INFORMAR SI HAY JURISPRUDENCIA PARA ESTE BENEFICIO.
ResponderEliminarAlguien por favor, me puede pasar copia de la resolución directoral que le reconoce el pago por estudios de maestria, para efectos de modelo por cuanto el encargado de la UGEL lambayeque no tiene idea como elaborarla. Le agradezco desde ya la gentil atención.
ResponderEliminarcoreo: bonillap777@gmail.com
ResponderEliminarSi bien es cierto que en la Ley de Reforma Magisterial 29944 no corresponde el pago de la bonificación diferencial continua para los docentes que a la fecha, o partir del año 2013 hayan iniciado su solicitud; según la Ley señalada, también es cierto que según el articulo 24, 26 y 51 de la Constitución Política se puede solicitar el pago de (120.00 o 180.00 soles entregados anteriormente) por concepto de grado de maestría o doctorado, la Constitución esta por encima de todas las leyes; solo hay que asesorarse de un abogado especialista en derecho laboral y constitucional.
ResponderEliminarEsperamos tenga éxito...
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