16/1/14

INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR TIEMPO DE SERVICIO


El pago de asignación económica por tiempo de servicio, 25 y 30 años, que ha publicado y  efectuará la UGEL.01 según Resolución Directoral N° 6613 y N° 6614, del 04 de diciembre del 2013, responde a lo regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; norma última, que en su artículo 134°, numeral 134.1. dice: “El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una (01) asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios”. Derecho que según la norma y artículo citado, establece en su numeral, 134.2 que “El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario”.


6 comentarios:

  1. ¿QUE SIGNIFICA POR UNICA VEZ? HICE UN TRAMITE POR 20 AÑOS, Y ME PAGARON ¿YA NO TENGO DERECHO PARA LOS 25 AÑOS?

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  2. De ninguna manera, cuando usted cumpla los 25 años y los 30 años en la labora docente, dentro del régimen de la Ley 29944, tendrá derecho a dos RIM.

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  3. Ahora ya no maestra, solo se paga 25 y 30 años.

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  4. ahora ya no reconocen la bonificación aduciendo que las resoluciones de contrato estipula la palabra RECONOCIMIENTO DE PAGO...SABE SI ALGUIEN REALIZÓ ALGUNA ACCIÓN POPULAR SOBRE ESA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL QUE LO ESTAN HACIENDO RETROACTIVO???

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