El pago de asignación económica por tiempo de
servicio, 25 y 30 años, que ha publicado y efectuará la UGEL.01 según Resolución
Directoral N° 6613 y N° 6614, del 04 de diciembre del 2013, responde a lo
regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; norma última, que en su artículo
134°, numeral 134.1. dice: “El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por
tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al
cumplir veinticinco (25) años de servicios y una (01) asignación por tiempo de
servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir
treinta (30) años de servicios”. Derecho que según la norma y artículo
citado, establece en su numeral, 134.2 que “El
reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante
resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de
acuerdo al Informe Escalafonario”.
¿QUE SIGNIFICA POR UNICA VEZ? HICE UN TRAMITE POR 20 AÑOS, Y ME PAGARON ¿YA NO TENGO DERECHO PARA LOS 25 AÑOS?
ResponderEliminarDe ninguna manera, cuando usted cumpla los 25 años y los 30 años en la labora docente, dentro del régimen de la Ley 29944, tendrá derecho a dos RIM.
ResponderEliminarSe paga por 20 años de servicio?
ResponderEliminar¿Se paga por 20 años de servicio?
ResponderEliminarAhora ya no maestra, solo se paga 25 y 30 años.
ResponderEliminarahora ya no reconocen la bonificación aduciendo que las resoluciones de contrato estipula la palabra RECONOCIMIENTO DE PAGO...SABE SI ALGUIEN REALIZÓ ALGUNA ACCIÓN POPULAR SOBRE ESA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL QUE LO ESTAN HACIENDO RETROACTIVO???
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