Aseguran pensión de viudez en régimen de la cédula viva
En el caso
del D. Ley 20530 el sobreviviente debe inscribir sentencia declarativa,
afirman.
El Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) estableció los requisitos para el otorgamiento de la pensión
de viudez en el régimen de la cédula viva a los sobrevivientes de las uniones
de hecho.
Fue
mediante la Resolución N° 0000000987-2017-ONP/TAP, por la cual este colegiado,
a la luz de los principios de la Constitución y los pronunciamientos del
Tribunal Constitucional (TC), fijó un nuevo precedente administrativo de
observancia obligatoria en materia pensionaria.
De
acuerdo con esta regla jurisprudencial, tiene derecho a acceder a una pensión
de viudez, en los términos de los artículos 28 y 33 del D. Ley N° 20530, el
integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de
conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el
órgano jurisdiccional o por notario, debidamente inscrita en el registro
personal.
Directrices
El
artículo 28 de aquel decreto ley especifica que en el contexto del régimen de
la cédula viva la pensión de viudez puede otorgarse a los sobrevivientes.
En tanto
que el artículo 33 de aquella norma determina que no se genera ese beneficio
cuando el trabajador fallece antes de 12 meses de celebrado su matrimonio,
salvo cuatro excepciones. Si el fallecimiento se produjo por accidente; si el
trabajador y su cónyuge tienen o hubieran tenido hijos comunes; si la viuda se
encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento; o de estar minusválido
el cónyuge.
El
tribunal de la ONP, interpretando estos artículos a la luz de la Constitución,
considera que el conviviente también puede ser considerado como beneciario del
causante afiliado al régimen pensionario del D. Ley N° 20530 y obtener el
derecho a la pensión de viudez.
En
consecuencia y atendiendo los pronunciamientos del TC, se determinó que para
que el conviviente sobreviviente de una unión de hecho con un causante afiliado
al régimen de la llamada también cédula viva pueda acceder a la pensión de
viudez, se requiere una declaración de tal unión emitida por sentencia del
órgano jurisdiccional competente o expedida por notario, y que además dicho
instrumento sea inscrito en el registro personal.
En este
caso, el tribunal dispuso el otorgamiento de la pensión de viudez.
Pronunciamientos
del TC
El TC, en
el fundamento 36 de la STC N° 1417-2005PA/TC, señala: “El análisis sistemático
de la disposición constitucional que reconoce el derecho fundamental a la
pensión (artículo 11) con los principios y valores que lo informan es el que
permite determinar los componentes de su contenido esencial. Dichos principios
y valores son el principio-derecho de dignidad y los valores de igualdad
material y solidaridad”.
Además,
en el fundamento 31 de la STC N° 06572-2006-PA/TC21, indica que la finalidad de
la pensión de sobrevivientes es preservar y cubrir los gastos de subsistencia
compensando el faltante económico generado por la muerte del causante, y puesto
que la propia convivencia genera una dinámica de interacción y dependencia entre
los convivientes, la muerte de uno de ellos legitima al conviviente supérstite
a solicitar pensión de viudez.
Apuntes
La unión
estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman
un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable (artículo 5 de la Constitución
Política de 1993).
En el
registro personal se anotan las uniones de hecho inscritas en vía notarial o
reconocidas en vía judicial (artículo 2030 del Código Civil).
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