22/12/19

LAS VACACIONES DE LOS PROFESORES "DEPOSITADOS" EN LA DIRECCIONES REGIONALES O UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA, POR DENUNCIAS.


El tema en consulta, a lo largo y ancho de nuestra patria, es un problema que atraviesan cientos de docente que pertenecen al régimen laboral de la Carrera Pública Magisterial, por diversas acusaciones o denuncias; muchas veces sustentadas en la sola sindicación del presunto agraviado.    
Los docentes en esta situación, depositados en la Direcciones Regionales y/o Unidades de Gestión Educativa, muchas veces pierden sus vacaciones, y peor aún han sido obligados a trabajar. Para que al final, en muchos casos, obtengan un  resultado de NO HA LUGAR LA INSTAURACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, o ABSUELTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por no haberse probado su culpabilidad.
En ese contexto, donde las investigaciones preliminares, previo al proceso, que dura entre uno a tres años; y el proceso instaurado, que se resuelve entre uno a dos años aproximadamente (calculando la prescripción para el inicio y del procedimiento), genera que el profesor “DEPOSITADO”, pierda su derecho a vacaciones por varios años.
Como se ha señalado, las vacaciones es un derecho fundamental de primera generación, reconocido y amparado por nuestra Constitución Política, es el derecho de toda persona, para  “disfrutar del tiempo libre y descanso”; que según el Art. 25°, esta Ley de Leyes, nos dice que todo trabajador tiene derecho al descanso semanal y anual remunerados; agregando que este  descanso es regulado por ley o por convenio. 
En ese sentido, tenemos el pronunciamiento del Tribunal de Servicio Civil, que ha señalado recurrentemente, que al respecto “… podemos entender, que el derecho a las vacaciones constituye un derecho inherente a toda relación subordinada, y de reconocimiento y protección constitucional.”.
En ese orden legal, la Ley de Reforma Magisterial, reconoce el derecho a vacaciones de los profesores, en su Art. 41° literal i), y en su Art. 66° nos dice que “El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones”. Por lo que es innegable, que las vacaciones de los profesores tienen un amparo constitución y de su propia Ley, en tanto es así, su goce y disfrute debe ser analizado y cumplido dentro de estos preceptos legales. Aunado a ello, el propio Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en su Art. 146°, regula el periodo de vacaciones; y conforme a la norma sustantiva, en su Art. 148° de este reglamentos, se dice que estas vacaciones de los “…profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios”.
Lo glosado al final del párrafo anterior, nos lleva a concluir que el profesor “depositado”, ha perdido o va a perder ilegalmente sus vacaciones, porque la Autoridad Administrativa (DRE o UGEL) le viene impidiendo que haga goce del descanso físico y remunerativo, conforme a lo previsto y amparado por la Constitución y la Ley. Es más, lo obliga a trabajar durante sus vacaciones, negándole el derecho a recibir la compensación remunerativa por sus vacaciones o por el trabajo efectivo que viene desarrollando, durante este descanso físico.
Así tenemos, que el Tribunal de Servicio Civil, ha señalado que “…, no se ha previsto expresamente en el Reglamento que las vacaciones de los docentes se puedan prohibir o suspender por encontrarse el mismo investigado por la presunta comisión de una falta o con un proceso disciplinario instaurado, como si se ha previsto (como impedimento) para la reasignación, (como condición) para la permuta, entre otros supuestos”. Pronunciamiento que no ha sido considerado por los Directores de la DRE y UGEL, obligando a trabajar a los profesores depositados, conculcando su derecho al descanso y a la remuneración vacacional, por varias veces, que no serán recuperados por el profesor, al salir “absueltos” del proceso investigatorio  o del proceso administrativo disciplinario.
La actitud compulsiva de las Autoridades Administrativas, para obligar que el docente pierda el derecho a sus vacaciones, se sustenta en lo que prevé el Art. 41° de la RVM N° 091-2015-MINEDU, que contiene las "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público", donde se establece que en tanto dure el proceso administrativo disciplinario, el profesor procesado estará impedido de hacer usos de vacaciones, de licencias por motivos personales mayores a cinco (5) días útiles, y de presentar renuncia al cargo que desempeña. Norma de carácter administrativo, que no puede enervar la Constitución y la Ley, máxime si el goce de este derecho, tiene una connotación de irrenunciabilidad y no es acumulable; por lo que, este dispositivo administrativo, que impide el goce de las vacaciones del docente, contraviene los principios de jerarquía, de legalidad, del debido procedimiento y afecta el principio de inocencia, entre otros.  
Sin embargo, el Tribunal de Servicio Civil, nos dice que según la norma citada, “…se colige que el docente inmerso en un proceso investigatorio o con proceso administrativo disciplinario instaurado no podría hacer uso de sus vacaciones al que tiene derecho de manera anual…”; por lo que, de una primera lectura, diríamos que el Tribunal ampara la actitud compulsiva y/o arbitraria de los Directores de DRE y UGEL, empero encontramos, que aclara la situación de los docentes “depositados”,  señalando que: “…los profesores que laboran en el Área de Gestión Pedagógica…, cuyas vacaciones coinciden con las vacaciones de los estudiantes, debido a la naturaleza de la función docente (no pueden realizar otra función) y por la oportunidad (impostergables) del goce, NO SERÍA POSIBLE EL IMPEDIMENTO DEL GOCE DE LAS VACACIONES, DADO QUE SI EL PROFESOR ES ABSUELTO O NO SE INSTAURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO LO ÚNICO QUE CABRÍA ES EL PAGO POR CONCEPTO DE VACACIONES NO GOZADAS, BAJO EL SUPUESTO DE LA RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS SI NO SE IDENTIFICA LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD, DADO QUE NO PODRÍAN GOZAR LAS VACACIONES EN OTRA OPORTUNIDAD
Se concluye entonces que los 60 días de vacaciones pagadas, al que tiene derecho el profesor, no puede ser conculcado por las Autoridades Administrativas de la DRE y la UGEL; por lo que  el profesor, tiene el derecho de gozar de este derecho, amparado por la Constitución Política, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento; lo cual no puede ser enervado por una norma, que se encuentra ubicado en uno de los últimos escalones de la jerarquía de las normas.
A.Z.G.-2019




1 comentario:

  1. Buenas tardes, efectivamente hay muchos directores de las DRE y UGEL que siguen obligando a trabajar a los docentes investigados y/o procesados. Dr. Que corresponde en éste caso: Denunciar a la Fiscalía por Abuso de Autoridad???

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