El tema en consulta, a lo largo y
ancho de nuestra patria, es un problema que atraviesan cientos de docente que pertenecen
al régimen laboral de la Carrera Pública Magisterial, por diversas acusaciones
o denuncias; muchas veces sustentadas en la sola sindicación del presunto agraviado.
Los docentes en esta situación,
depositados en la Direcciones Regionales y/o Unidades de Gestión Educativa,
muchas veces pierden sus vacaciones, y peor aún han sido obligados a trabajar.
Para que al final, en muchos casos, obtengan un
resultado de NO HA LUGAR LA INSTAURACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO, o ABSUELTOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por no haberse probado su culpabilidad.
En ese contexto, donde las investigaciones preliminares,
previo al proceso, que dura entre uno a tres años; y el proceso instaurado, que se resuelve entre uno a dos años
aproximadamente (calculando la prescripción para el inicio y del procedimiento),
genera que el profesor “DEPOSITADO”, pierda
su derecho a vacaciones por varios años.
Como se ha señalado, las
vacaciones es un derecho fundamental de primera generación, reconocido y amparado
por nuestra Constitución Política, es el derecho de toda persona, para “disfrutar
del tiempo libre y descanso”; que según el Art. 25°, esta Ley de Leyes,
nos dice que todo trabajador tiene derecho al descanso semanal y anual
remunerados; agregando que este descanso
es regulado por ley o por convenio.
En ese sentido, tenemos el
pronunciamiento del Tribunal de Servicio Civil, que ha señalado recurrentemente,
que al respecto “… podemos entender,
que el derecho a las vacaciones constituye un derecho inherente a toda relación
subordinada, y de reconocimiento y protección constitucional.”.
En ese orden legal, la Ley de Reforma
Magisterial, reconoce el derecho a vacaciones de los profesores, en su Art. 41°
literal i), y en su Art. 66° nos dice que “El
profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60)
días anuales de vacaciones”. Por lo que es innegable, que las vacaciones de
los profesores tienen un amparo constitución y de su propia Ley, en tanto es
así, su goce y disfrute debe ser analizado y cumplido dentro de estos preceptos
legales. Aunado a ello, el propio Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en
su Art. 146°, regula el periodo de vacaciones; y conforme a la norma
sustantiva, en su Art. 148° de este reglamentos, se dice que estas vacaciones de
los “…profesores son irrenunciables,
no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios”.
Lo glosado al final del párrafo anterior,
nos lleva a concluir que el profesor “depositado”,
ha perdido o va a perder ilegalmente sus vacaciones, porque la Autoridad
Administrativa (DRE o UGEL) le viene impidiendo que haga goce del descanso
físico y remunerativo, conforme a lo previsto y amparado por la Constitución y
la Ley. Es más, lo obliga a trabajar
durante sus vacaciones, negándole el derecho a recibir la compensación
remunerativa por sus vacaciones o por el trabajo efectivo que viene
desarrollando, durante este descanso físico.
Así tenemos, que el Tribunal de
Servicio Civil, ha señalado que “…, no
se ha previsto expresamente en el Reglamento que las vacaciones de los docentes
se puedan prohibir o suspender por encontrarse el mismo investigado por la
presunta comisión de una falta o con un proceso disciplinario instaurado, como
si se ha previsto (como impedimento) para la reasignación, (como condición)
para la permuta, entre otros supuestos”. Pronunciamiento que no ha sido
considerado por los Directores de la DRE y UGEL, obligando a trabajar a los
profesores depositados, conculcando su derecho al descanso y a la remuneración
vacacional, por varias veces, que no serán recuperados por el profesor, al
salir “absueltos” del proceso investigatorio o del proceso administrativo disciplinario.
La actitud compulsiva de las
Autoridades Administrativas, para obligar que el docente pierda el derecho a
sus vacaciones, se sustenta en lo que prevé el Art. 41° de la RVM N°
091-2015-MINEDU, que contiene las "Normas que Regulan el Proceso
Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público", donde
se establece que en tanto dure el
proceso administrativo disciplinario, el profesor procesado estará
impedido de hacer usos de vacaciones, de licencias por motivos personales
mayores a cinco (5) días útiles, y de presentar renuncia al cargo que
desempeña. Norma de carácter administrativo,
que no puede enervar la Constitución y la Ley, máxime si el goce de este derecho,
tiene una connotación de irrenunciabilidad y no es acumulable; por lo que, este
dispositivo administrativo, que impide el goce de las vacaciones del docente,
contraviene los principios de jerarquía, de legalidad, del debido procedimiento
y afecta el principio de inocencia, entre otros.
Sin embargo, el Tribunal de
Servicio Civil, nos dice que según la norma citada, “…se colige que el docente
inmerso en un proceso investigatorio o con proceso administrativo disciplinario
instaurado no podría hacer uso de sus vacaciones al que tiene derecho de manera
anual…”; por lo que, de una primera lectura, diríamos que el Tribunal ampara la
actitud compulsiva y/o arbitraria de los Directores de DRE y UGEL, empero
encontramos, que aclara la situación de los docentes “depositados”, señalando que: “…los profesores que laboran
en el Área de Gestión Pedagógica…, cuyas vacaciones coinciden con las
vacaciones de los estudiantes, debido a la naturaleza de la función docente (no
pueden realizar otra función) y por la oportunidad (impostergables) del goce, NO SERÍA POSIBLE EL IMPEDIMENTO DEL GOCE
DE LAS VACACIONES, DADO QUE SI EL PROFESOR ES ABSUELTO O NO SE INSTAURA EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO LO ÚNICO QUE CABRÍA ES EL PAGO POR
CONCEPTO DE VACACIONES NO GOZADAS, BAJO EL SUPUESTO DE LA RESTITUCIÓN DE SUS
DERECHOS SI NO SE IDENTIFICA LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD, DADO QUE NO PODRÍAN
GOZAR LAS VACACIONES EN OTRA OPORTUNIDAD”
Se concluye entonces que los 60
días de vacaciones pagadas, al que tiene derecho el profesor, no puede ser
conculcado por las Autoridades Administrativas de la DRE y la UGEL; por lo
que el profesor, tiene el derecho de
gozar de este derecho, amparado por la Constitución Política, la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento; lo cual no puede ser enervado por
una norma, que se encuentra ubicado en uno de los últimos escalones de la jerarquía
de las normas.
A.Z.G.-2019
Buenas tardes, efectivamente hay muchos directores de las DRE y UGEL que siguen obligando a trabajar a los docentes investigados y/o procesados. Dr. Que corresponde en éste caso: Denunciar a la Fiscalía por Abuso de Autoridad???
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