De
un tiempo a esta fecha, se viene incrementando los reclamos de los trabajadores
del sector público, con respecto al incremento en su remuneración mensual que debió
generarse por aplicación del D. Ley 25981. Al respecto desarrollemos algunas
preguntas y respuestas:
1)
¿Qué, reconoce el Decreto Ley
N° 25981?
Este
D. Ley, establece el aumento del 10% en las remuneraciones de los servidores públicos
fonavistas, a partir del mes de enero de 1993.
Esta
norma legal, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 1993, y establece en su
artículo 1°, que la tasa de la contribución a FONAVI, a cargo de los
trabajadores dependientes, es el 9%; en tanto que en su artículo 2° estableció
que: “Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la
contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre 1992,
tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir de enero de
1993…”, en el monto ya indicado.
2)
¿Cuál fue la vigencia del Decreto
Ley N° 25981?
Que,
conforme se puede apreciar, este Decreto Ley N° 25981, fue derogado por el
Artículo 3° de la Ley N° 26233, publicada el 16 de octubre de 1993. Norma legal
que en su Única Disposición Final, establece que “Los trabajadores que por
aplicación del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de
enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento”.
3)
¿Se mantiene el derecho para
los servidores que la percibieron este incremento durante la vigencia del
Decreto Ley N° 25981?
Sí,
porque así lo dispuso textualmente la Ley N° 26233, señalando que aquellos que
obtuvieron este incremento en sus remuneraciones a partir del 1 de enero de
1993, deben continuar percibiendo. Lo que quiere decir, que para mantener dicho
incremento el trabajador debía acreditar que lo obtuvo.
4)
¿Qué pasa con los servidores públicos
que no obtuvieron este incremento en sus remuneraciones, pese a que a la vigencia
del Decreto Ley N° 25981, se encontraban laborando?
Al
respecto la Corte Suprema se ha pronunciado en la Casación 17959-2017 HUAURA,
previo análisis del carácter autoaplicativo del Decreto Ley N° 25981, termina señalando
“Que la omisión del emperador al no cumplir con la norma autoaplicativa desde
que estuvo vigente, esto es, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, no puede
perjudicar al trabajador que tiene derecho a acceder al incremento
remunerativo, ahora peticionado…”. Por lo que termina aceptándose, que lo
pretendido por el demandante, esto es el incremento del 10% a su remuneración
por haber estado en el FONAVI y tener contrato vigente al 31 de diciembre de
1992, es procedente.
Esta
omisión es imputable únicamente al empleador y no al trabajador, y en virtud
que el artículo 2º del Decreto Ley N.° 25981, es una norma autoaplicativa.
5)
¿Por qué el Decreto Ley N°
25981, es un norma auto autoaplicativa?
Se
debe entender, en resumen, que las normas denominadas autoaplicativas, “…son definidas
como aquéllas que llevan incorporadas en sí mismas un acto de ejecución, de
modo tal que sus efectos se producen con la sola entrada en vigencia de la
norma, pues éstas producen efectos jurídicos inmediatos en la esfera jurídica
de los sujetos de derechos, no siendo necesario actos posteriores y concretos
de aplicación para que genere efectos. Su simple entrada en vigor, crea,
modifica o extingue una situación concreta de derechos o generan una obligación
de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas
por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre
que el cumplimiento de esa obligación o la sujeción a esa condición jurídica,
no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de
la norma” (Corte Suprema). Lo que permite que la solicitud de pago de los reintegros
devengados de este incremento FONAVI, si es procedente y/o fundado.
6)
¿Qué requisitos o condiciones
se debe tener para reclamar el abono de este incremento, sus devengados e
intereses legales?
Estando
a que el Decreto Ley N° 25981, es una norma de aplicación inmediata, se debe
tener en cuenta que está dirigida en forma concreta a los servidores públicos que
reúnan las condiciones plasmadas en ellas, es decir, que:
a) Sea trabajador dependiente con
remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI);
y
b) Haya gozado de contrato de
trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.
7)
¿Es posible solicitar el pago
de los devengados e intereses legales?
Es
procedente y/o fundado solicitar el pago de devengados, los que se deberán abonar
a la normativa vigente y a partir de la fecha en que se ha incumplido con
aplicar el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, esto es, a partir del 01 de
enero de 1993. De igual forma, respecto al pago de intereses legales, al
constituir una consecuencia del no pago oportuno del incremento remunerativo,
debe ordenarse su pago sobre las remuneraciones devengadas, conforme a lo
previsto en el artículo 1242° y siguientes del Código Civil.
En
el mes de julio del 2015, se publicó un modelo para iniciar administrativamente
el pago de este incremento.
Dr. Zarazu Gomero muy buenas tardes yo tengo 43 años de servicio en el sector Salud. Entre a trabaja en el año 1979 y actualmente sigo laborando hasta Diciembre que cumplo 70 años.me corresponde el 10% del Fonavi. Gracias.
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