1/12/19

SOBRE LA DEUDA POR EL INCREMENTO DEL FONAVI


De un tiempo a esta fecha, se viene incrementando los reclamos de los trabajadores del sector público, con respecto al incremento en su remuneración mensual que debió generarse por aplicación del D. Ley 25981. Al respecto desarrollemos algunas preguntas y respuestas:
1)   ¿Qué, reconoce el Decreto Ley N° 25981?
Este D. Ley, establece el aumento del 10% en las remuneraciones de los servidores públicos fonavistas, a partir del mes de enero de 1993.
Esta norma legal, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 1993, y establece en su artículo 1°, que la tasa de la contribución a FONAVI, a cargo de los trabajadores dependientes, es el 9%; en tanto que en su artículo 2° estableció que: “Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir de enero de 1993…”, en el monto ya indicado.
2)   ¿Cuál fue la vigencia del Decreto Ley N° 25981?
Que, conforme se puede apreciar, este Decreto Ley N° 25981, fue derogado por el Artículo 3° de la Ley N° 26233, publicada el 16 de octubre de 1993. Norma legal que en su Única Disposición Final, establece que “Los trabajadores que por aplicación del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento”.
3)   ¿Se mantiene el derecho para los servidores que la percibieron este incremento durante la vigencia del Decreto Ley N° 25981?
Sí, porque así lo dispuso textualmente la Ley N° 26233, señalando que aquellos que obtuvieron este incremento en sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, deben continuar percibiendo. Lo que quiere decir, que para mantener dicho incremento el trabajador debía acreditar que lo obtuvo.
4)   ¿Qué pasa con los servidores públicos que no obtuvieron este incremento en sus remuneraciones, pese a que a la vigencia del Decreto Ley N° 25981, se encontraban laborando?
Al respecto la Corte Suprema se ha pronunciado en la Casación 17959-2017 HUAURA, previo análisis del carácter autoaplicativo del Decreto Ley N° 25981, termina señalando “Que la omisión del emperador al no cumplir con la norma autoaplicativa desde que estuvo vigente, esto es, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, no puede perjudicar al trabajador que tiene derecho a acceder al incremento remunerativo, ahora peticionado…”. Por lo que termina aceptándose, que lo pretendido por el demandante, esto es el incremento del 10% a su remuneración por haber estado en el FONAVI y tener contrato vigente al 31 de diciembre de 1992, es procedente.
Esta omisión es imputable únicamente al empleador y no al trabajador, y en virtud que el artículo 2º del Decreto Ley N.° 25981, es una norma autoaplicativa.
5)   ¿Por qué el Decreto Ley N° 25981, es un norma auto autoaplicativa?
Se debe entender, en resumen, que las normas denominadas autoaplicativas, “…son definidas como aquéllas que llevan incorporadas en sí mismas un acto de ejecución, de modo tal que sus efectos se producen con la sola entrada en vigencia de la norma, pues éstas producen efectos jurídicos inmediatos en la esfera jurídica de los sujetos de derechos, no siendo necesario actos posteriores y concretos de aplicación para que genere efectos. Su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación concreta de derechos o generan una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre que el cumplimiento de esa obligación o la sujeción a esa condición jurídica, no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma” (Corte Suprema). Lo que permite que la solicitud de pago de los reintegros devengados de este incremento FONAVI, si es procedente y/o fundado.
6)   ¿Qué requisitos o condiciones se debe tener para reclamar el abono de este incremento, sus devengados e intereses legales?
Estando a que el Decreto Ley N° 25981, es una norma de aplicación inmediata, se debe tener en cuenta que está dirigida en forma concreta a los servidores públicos que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, es decir,  que:
a)      Sea trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y
b)      Haya gozado de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.
7)   ¿Es posible solicitar el pago de los devengados e intereses legales?
Es procedente y/o fundado solicitar el pago de devengados, los que se deberán abonar a la normativa vigente y a partir de la fecha en que se ha incumplido con aplicar el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, esto es, a partir del 01 de enero de 1993. De igual forma, respecto al pago de intereses legales, al constituir una consecuencia del no pago oportuno del incremento remunerativo, debe ordenarse su pago sobre las remuneraciones devengadas, conforme a lo previsto en el artículo 1242° y siguientes del Código Civil.

En el mes de julio del 2015, se publicó un modelo para iniciar administrativamente el pago de este incremento.

1 comentario:

  1. Dr. Zarazu Gomero muy buenas tardes yo tengo 43 años de servicio en el sector Salud. Entre a trabaja en el año 1979 y actualmente sigo laborando hasta Diciembre que cumplo 70 años.me corresponde el 10% del Fonavi. Gracias.

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