Que, independiente de donde provenga el proyecto de Ley de la Reforma
Magisterial, que intenta modificar los Artículos 11°, 28° y 35° de la Ley de
Reforma Magisterial, considero que existe cierta sensatez y justicia en lo que
corresponde a la EVALUACIÓN PARA ASCENSO, pues las exigencias para que un
docente ascienda de una escala a otra, no pueden estar supeditada a una
EVALUACIÓN ESTANDARIZADA, AVECES NO MUY TRANSPARENTE, que no mide de forma objetiva
y veraz el desempeño del docente en el Aula, en la II.EE y en su Comunidad, aspecto
que está Ley, lo toma en consideración.
Por otra parte, tiene el propósito de resarcir la situación de los
maestros interinos, que con solo una EXAMEN TEORICO, fueron despedidos del
magisterio, pese a tener el Título Pedagógico, grados y demás méritos
académicos, y más aún todavía, en muchos casos, eran muy buenos maestros,
reconocido por sus alumnos y padres de familia. Darles una segunda oportunidad
bajo los parámetros de este proyecto de Ley, no solo es justo, legal, sino es
actuar con equidad y derecho.
En cuanto al problema de las escalas magisteriales, creo que nuevamente
un ascensor en el magisterio, es baja y sube, pues con la primigenia Ley N°
24029, se estableció 8 Niveles Magisteriales; con su modificatoria Ley N°
25212, se bajó a 5 Niveles; y con la cuestionada y desfinanciada Ley N° 29944,
se volvió a 8 escalas; ahora, se intenta bajar a 4 escalas. Esta disposición de
aprobarse, seguramente acarreara problemas y múltiples reclamos en un sector del
magisterio, pues se descenderá de escalas a los profesores. Se podría dar, que
los profesores de 8ava y 7ma escala pasen a la 4ta; los de 6ta y 5ta a la 3ra;
los de 4ta y 3ra a 2da Escala; y finalmente los de 2da y 1era, se ubicaría en
la 1era Escala Magisterial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario