1/1/17

LA VULNERACIÓN DE LAS VACACIONES DE LOS DOCENTES INVESTIGADOS QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LAS UGELs Y DRE


Estando a que se viene negando el goce de la vacaciones anuales de los profesores investigados que se encuentran a disposición de la UGEL o DRE, es necesario hacer algún aporte con respecto a sus derechos constitucionales y legales; derechos que no pueden ser afectados con una norma, que se encuentra muy por debajo el orden de jerarquía de normas.
En ese sentido, el Art. 41° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su inciso j) reconoce el derecho a vacaciones de los profesores que pertenecen a este régimen laboral; cuerpo legal, que mas adelante, esto es en su Art. 66° establece que el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones; vacaciones que son irrenunciables y no son acumulables.
Por otra parte, el Art. 146 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece en su literal a) que el periodo vacacional  de los por áreas de que labora en el Área de Gestión Pedagógica, es decir, docentes del nivel primaria y secundaria, goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes. Reglamento que en su Art. 148, precisa que entre las condiciones para el goce de vacaciones, es que las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. Las vacaciones irrenunciables de la que gozan los profesores, en los meses de enero y febrero, tienen carácter remunerativo en proporción a los meses y días  laborados durante el año lectivo anterior, tomando como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. 
Es  factible que estos derechos se vean vulnerados por una norma de carácter administrativo que regula el conjunto de procedimientos a ejecutarse dentro del proceso administrativo disciplinario que se sigue a los docentes. Considero que este intento de afectar un derecho reconocido por norma legal a los docentes de Ley N° 29944, bajo los argumentos motivados en la Resolución Viceministerial  N° 091-2015-MINEDU, es afectar el Estado de Derecho, vulnerar, violentar y/o transgredir el principio de legalidad amparado por el numeral 1.1. del T.P. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, por lo que en concordancia con Art. 51° de la Constitución Política, podemos decir que se afecta el precepto normativo de que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
En ese sentido, lo requerido con los MEMORANDOS y/u OFICIOS a los profesores que a la fecha se encuentra a disposición de las UGELs y DRE, no es procedente y su desobediencia no significa la comisión de ninguna falta administrativa; pues los profesores de la Ley N° 29944, en los meses de enero y febrero se encuentran gozando de vacaciones irrenunciables y remuneradas, ningún trabajador puede ser obligado a laborar durante sus vacaciones, sin recibir una compensación económica por esa labor, como es este caso, cuando se desea hacer que los docentes investigados a nivel de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPADD) continúen asistiendo compulsivamente a la UGELs o DRE donde se encuentra a disposición.   



No es responsabilidad del docente investigado, estar meses y posiblemente hasta un año a disposición de la UGEL o DRE; este estado, se presenta en la mayoría de los casos, porque la COPPRADD no actúa con la celeridad que demanda los procesos de investigación, pese haberse incrementado el apoyo de personal; lo que abunda en estos tiempos, son errores que se manifiestan  en la formulación de los actos administrativos y  pliegos de cargos del PAD, en las sanciones que se emiten, que muchas veces afectan ilegal e injustamente a los profesores, que luego de librarse de las sanciones en el Tribunal de Servicio Civil,   no son resarcidos en sus remuneraciones y demás derechos, afectados por las torpezas cometidas por los integrantes de las comisiones y de la Autoridad Competente.

La situación de indefensión de los docentes investigados de la Ley N° 29944, es alarmante, penosa y de desesperación;  máxime si varios de ellos son inocentes, y se encuentran en ese estado por la persecución de sus Directores o Padres de Familia. Están aveces esperando, que alguien por ahí aparezca y le ofrezca un apoyo condicionado a un costo, pese a no haber cometido la falta, es sometido por el tiempo y la indiferencia de unos integrantes de las COPPROADD, que desde adentro intentan cosechar a río revuelto. ASÍ ES LA JUSTICIA DE UN GRUPO DE PROFESORES QUE PERTENECEN AL RÉGIMEN DE LA LEY N° 29944.       

2 comentarios:

  1. UN DOCENTE CESADO EN NOVIEMBRE POR CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD. TIENE DERECHO A VACACIONES TRUNCAS. ES POSIBLE GESTIONAR EL PAGO?
    CONTESTAR AL CORREO: araujo_es@outlook.com

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  2. Si tiene derecho a las vacaciones truncas, en una proporción de un quinto del RIM por mes laborado.

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