Estando a que se viene negando el goce de la vacaciones
anuales de los profesores investigados que se encuentran a disposición de la
UGEL o DRE, es necesario hacer algún aporte con respecto a sus derechos
constitucionales y legales; derechos que no pueden
ser afectados con una norma, que se encuentra muy por debajo el orden de jerarquía de
normas.
En ese sentido, el Art. 41° de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en su inciso j) reconoce el derecho a vacaciones de los
profesores que pertenecen a este régimen laboral; cuerpo legal, que mas
adelante, esto es en su Art. 66° establece que el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica
goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones; vacaciones que son
irrenunciables y no son acumulables.
Por otra parte, el Art. 146 del Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece
en su literal a) que el periodo vacacional de los por áreas de que labora en el Área de Gestión Pedagógica, es decir, docentes del
nivel primaria y secundaria, goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones
remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de
los estudiantes. Reglamento que en su Art. 148, precisa que entre las condiciones para el goce de vacaciones,
es que las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no
son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. Las
vacaciones irrenunciables de la que gozan los profesores, en los meses de enero
y febrero, tienen carácter remunerativo en proporción a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior,
tomando como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales
que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional.
Es factible que estos derechos
se vean vulnerados por una norma de carácter administrativo que regula el
conjunto de procedimientos a ejecutarse dentro del proceso administrativo
disciplinario que se sigue a los docentes. Considero que este intento de
afectar un derecho reconocido por norma legal a los docentes de Ley N° 29944,
bajo los argumentos motivados en la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, es afectar el Estado de
Derecho, vulnerar, violentar y/o transgredir el principio de legalidad amparado
por el numeral 1.1. del T.P. de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: “Las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que
les fueron conferidas”, por
lo que en concordancia con Art. 51° de la Constitución Política, podemos decir
que se afecta el precepto normativo de que la
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente.
En ese sentido, lo requerido con los MEMORANDOS y/u
OFICIOS a los profesores que a la fecha se encuentra a disposición de las UGELs
y DRE, no es procedente y su desobediencia no significa la comisión de ninguna
falta administrativa; pues los profesores de la Ley N° 29944, en los meses de
enero y febrero se encuentran gozando de vacaciones irrenunciables y
remuneradas, ningún trabajador puede ser obligado a laborar durante sus
vacaciones, sin recibir una compensación económica por esa labor, como es este
caso, cuando se desea hacer que los docentes investigados a nivel de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPADD) continúen
asistiendo compulsivamente a la UGELs o DRE donde se encuentra a disposición.
No es responsabilidad del docente investigado, estar meses
y posiblemente hasta un año a disposición de la UGEL o DRE; este estado, se
presenta en la mayoría de los casos, porque la COPPRADD no actúa con la
celeridad que demanda los procesos de investigación, pese haberse incrementado el
apoyo de personal; lo que abunda en estos tiempos, son errores que se
manifiestan en la formulación de los
actos administrativos y pliegos de
cargos del PAD, en las sanciones que se emiten, que muchas veces afectan ilegal
e injustamente a los profesores, que luego de librarse de las sanciones en el
Tribunal de Servicio Civil, no son
resarcidos en sus remuneraciones y demás derechos, afectados por las torpezas
cometidas por los integrantes de las comisiones y de la Autoridad Competente.
La situación de indefensión de los docentes investigados
de la Ley N° 29944, es alarmante, penosa y de desesperación; máxime si varios de ellos son inocentes, y se
encuentran en ese estado por la persecución de sus Directores o Padres de
Familia. Están aveces esperando, que alguien por ahí aparezca y le ofrezca un
apoyo condicionado a un costo, pese a no haber cometido la falta, es sometido
por el tiempo y la indiferencia de unos integrantes de las COPPROADD, que desde
adentro intentan cosechar a río revuelto. ASÍ ES LA JUSTICIA DE UN GRUPO DE
PROFESORES QUE PERTENECEN AL RÉGIMEN DE LA LEY N° 29944.
UN DOCENTE CESADO EN NOVIEMBRE POR CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD. TIENE DERECHO A VACACIONES TRUNCAS. ES POSIBLE GESTIONAR EL PAGO?
ResponderEliminarCONTESTAR AL CORREO: araujo_es@outlook.com
Si tiene derecho a las vacaciones truncas, en una proporción de un quinto del RIM por mes laborado.
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