31/10/14

SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE PENSIÓN 20530 EN EL MAGISTERIO

A EFECTOS DE PODER ALCANZAR UN INCREMENTO EN LAS PENSIONES DEL DECRETO LEY 20530, Y CONSIDERANDO QUE HA SIDO MAL CALCULADAS, OFRECEMOS A TRAVÉS DE ESTE SERVIDOR UN MODELO QUE PUEDE SER ADAPTADO A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO Y DE ACUERDO AL RÉGIMEN LABORAL DE PROCEDENCIA. POSIBLEMENTE MUCHOS CASOS TENGAN QUE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA Y ACUDIR A LA JUDICIAL, PERO EL PANORAMA FINAL ES POSITIVO PARA EL DOCENTE QUE PERTENECE A ESTE RÉGIMEN DE PENSIONES, PUES NO SOLO LA LEY LOS AMPARA, SINO TAMBIÉN LOS INFORMES DEL PROPIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INCLUSO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

OFRECEMOS UN MODELO DE INICIO:




SUMILLA:
-          SOLICITO RECALIFICAR LA PENSIÓN DE CESANTÍA.
REFERENCIA:
-          Resolución Directoral N° 
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01-SJM
xxxxxxx, con D.N.I. N°xy, docente cesante, señalando domicilio xy, Lima, ante Ud. Me dirijo y digo:
Que, al amparo del Art. 2 numeral 20 de la Constitución Política y en concordancia con el Art. 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que obligan a dar respuesta por el escrito al administrado dentro de los términos y plazos de Ley, vengo a solicitar:
I.-PETITORIO:
1.- Que, como pretensión principal,  se efectué la recalificación de la pensión de cesantía considerando el INFORME Nº 337-2014-MINEDU/SG-OAJ, del 06 de febrero del 2014 y el OFICIO Nº 425-2014-EF/53.01, del 08 de septiembre del 2014, que trata sobre el cálculo de pensiones en el Decreto Ley 20530.
2.- Que, como pretensión accesoria,se proceda a fijar la pensión conforme a lo establecido por el numeral 1) Art. 5º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; considerando los devengados insolutos.
Las pretensiones incoadas deben ser tramitadas y resueltas conforme a los fundamentos que seguidamente vengo a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Resolución Directoral N°, se resuelve cesar al suscrito por límite de edad a partir del 01 de agosto del 2014,  en el cargo que venía desempeñando como Subdirector Administrativo de la I.E. “Túpac Amaru” del Distrito de Villa María del Triunfo, Lima; otorgándome la pensión provisional de cesantía por la suma de s/ 1,026.67 nuevo soles. Pensión que según el Informe precitado y el OFICIO remitido por el Ministerio de Económica no me debe corresponder, pues su cálculo se efectúa considerando las doce (12) últimas remuneraciones pensionables percibidas en actividad, toda vez que el incremento de las remuneraciones ha sido producto de un aumento con carácter general dispuesto por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2.- Tenga en cuenta que el cese por límite de edad, se ha materializado al cumplir un tiempo de servicio que alcanza a 33 años, 08 meses y 04 días, en el cargo de Subdirector, con una jornada laboral de 40 horas pedagógicas; lo que ha conducido a mi empleador, esto es a la UGEL.01, asignarme una pensión provisional de cesantía por el 90% que alcanza a la suma de s/ 1,026.85 nuevo soles, obtenida sobre el cálculo de remuneraciones que a la fecha del cese no he venido percibiendo, pero que corresponde a los últimos 60 meses. Calculo que no debe ser aplicado a mi caso, conforme lo señala el informe y oficio precitado.
3.- Que, por otra parte el acotado Informe y el OFICIO, consideran que en el caso de los varones, pertenecientes al régimen del D. Ley Nº 20530,  corresponde el cálculo de la pensiones teniendo en cuenta el inciso 1) del Art. 5º de la Ley 28449, que prescribe “Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios”; toda vez que no se presentan la situación descrita en el numeral 3 del Art. 5º del cuerpo legal precitado, esto es que:“Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o más dentro de los últimos sesenta (60) meses, o entre treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) dentro de los últimos treinta y seis (36) meses, la pensión será regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidos en el período correspondiente a los últimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses, en su caso. Si el trabajador resultare comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomará en cuenta el promedio mayor”. Lo que es inaplicable al caso del magisterio, conforme lo ha señalado, repito, el Informe Nº 337-2014-MINEDU/SG-OAJ, toda vez que a la fecha de mi cese no ha existido ningún aumento en la remuneración que venía percibiendo.
4.- Por lo que es inaplicable en mi caso el numeral 3 del Art. 5° de la Ley 28449; pues soy Docente cesante, que ha laborado en el nivel secundaria con una jornada laboral de 40 horaspedagógicas y a la fecha del cese acumule los años servicio indicado líneas arriba; por lo que mi derecho a la pensión de cesantía, se circunscribe a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 5° del cuerpo legal precitado, que prescribe “Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios”; en tal sentido, la pensión de cesantía, tendría que ser  superior a la asignada por el acto que contiene la pensión previsional, toda vez que debe ser calculado sobre la base de las 12 últimas remuneraciones.
5.- En conclusión, considerando el 65% de las doce últimas remuneraciones pensionables, esto es:
Agosto               2014                 s/
Septiembre        2014                 S/
Octubre             2014                 s/
Noviembre        2014                 s/
Diciembre         2014                 s/
Enero                2014                 s/
Febrero             2014                 s/
Marzo               2014                 s/
Abril                 2014                 s/
Mayo                2014                 s/
Junio                2014                 s/
Julio                 2014                 s/
 Total
Obtendremos de la división del total (222222) entre las 12 remuneraciones pensionables, la que corresponde a mi pensión de cesantía provisional, que alcanza a la suma de s/ xxyxyxxyxy. Sobre lo cual debe pronunciarse su despacho en lo términos y plazos de Ley.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente en los siguientes fundamentos jurídicos:
a)       Art. 2º, numeral 20, 13°, 22°, 24° y 27º de la Constitución Política del Perú vigente. 
b)      Art. 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.       Copia de mi D.N.I.
2.       Copia de la Resolución Directoral N° 
3.       Copia de las doce (12) últimas boletas de pago.
POR LO TANTO:
Solicito a vuestro Despacho, resolver la presente conforme a Ley.
Lima,  de octubre del 2014


MAYOR INFORMACIÓN A ESTE BLOGGER Y/O A LOS CELULARES 950471328 Y 975168346  

1 comentario:

  1. Hola, tengo una pregunta, mi señora madre perteneciente a la 20530 acaba de cesar por límite de edad con 40 años de servicio. Estaba en la segunda escala con un sueldo de s/. 1,710.
    Bueno, ya le ha salido una resolución donde dice que le corresponde por:
    CTS S/. 7,182 (14% del RIM x 30)
    Pensión de Cesantía al 100% S/. 1,111.75
    Pensión Provisional 90% S/. 1,000.58

    Cómo llegan a S/. 1,111.75? Le corresponde esto legítimamente o es que han calculado mal, y si ese fuera el caso, que medidas tomar?. En UGEL Chiclayo no le dan más razón.

    Gracias.

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