A EFECTOS DE PODER ALCANZAR UN INCREMENTO EN LAS PENSIONES DEL DECRETO LEY 20530, Y CONSIDERANDO QUE HA SIDO MAL CALCULADAS, OFRECEMOS A TRAVÉS DE ESTE SERVIDOR UN MODELO QUE PUEDE SER ADAPTADO A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO Y DE ACUERDO AL RÉGIMEN LABORAL DE PROCEDENCIA. POSIBLEMENTE MUCHOS CASOS TENGAN QUE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA Y ACUDIR A LA JUDICIAL, PERO EL PANORAMA FINAL ES POSITIVO PARA EL DOCENTE QUE PERTENECE A ESTE RÉGIMEN DE PENSIONES, PUES NO SOLO LA LEY LOS AMPARA, SINO TAMBIÉN LOS INFORMES DEL PROPIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INCLUSO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
OFRECEMOS UN MODELO DE INICIO:
SUMILLA:
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SOLICITO
RECALIFICAR LA PENSIÓN DE CESANTÍA.
REFERENCIA:
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Resolución
Directoral N°
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL Nº 01-SJM
xxxxxxx, con D.N.I. N°xy, docente cesante, señalando domicilio xy, Lima, ante Ud. Me
dirijo y digo:
Que, al amparo del Art. 2 numeral 20 de la Constitución Política y en
concordancia con el Art. 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, norma que obligan a dar respuesta por el escrito al
administrado dentro de los términos y plazos de Ley, vengo a solicitar:
I.-PETITORIO:
1.- Que, como pretensión
principal, se efectué la recalificación
de la pensión de cesantía considerando el INFORME Nº 337-2014-MINEDU/SG-OAJ,
del 06 de febrero del 2014 y el OFICIO Nº 425-2014-EF/53.01, del 08 de
septiembre del 2014, que trata sobre el cálculo de pensiones en el Decreto Ley
20530.
2.- Que, como pretensión
accesoria,se proceda a fijar la pensión conforme a lo establecido por el
numeral 1) Art. 5º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del
régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; considerando los devengados
insolutos.
Las pretensiones incoadas deben ser tramitadas y
resueltas conforme a los fundamentos que seguidamente vengo a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Resolución
Directoral N°, se resuelve cesar al suscrito por límite
de edad a partir del 01 de agosto del 2014,
en el cargo que venía desempeñando como Subdirector Administrativo de la
I.E. “Túpac Amaru” del Distrito de Villa María del Triunfo, Lima; otorgándome la
pensión provisional de cesantía por la suma de s/ 1,026.67 nuevo soles. Pensión
que según el Informe precitado y el OFICIO remitido por el Ministerio de
Económica no me debe corresponder, pues su cálculo se efectúa considerando las
doce (12) últimas remuneraciones pensionables percibidas en actividad, toda vez
que el incremento de las remuneraciones ha sido producto de un aumento con
carácter general dispuesto por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2.- Tenga en cuenta que el cese
por límite de edad, se ha materializado al cumplir un tiempo de servicio que
alcanza a 33 años, 08 meses y 04 días, en el cargo de Subdirector, con una
jornada laboral de 40 horas pedagógicas; lo que ha conducido a mi empleador,
esto es a la UGEL.01, asignarme una pensión provisional de cesantía por el 90%
que alcanza a la suma de s/ 1,026.85 nuevo soles, obtenida sobre el cálculo de
remuneraciones que a la fecha del cese no he venido percibiendo, pero que
corresponde a los últimos 60 meses. Calculo que no debe ser aplicado a mi caso,
conforme lo señala el informe y oficio precitado.
3.- Que, por otra parte el
acotado Informe y el OFICIO, consideran que en el caso de los varones,
pertenecientes al régimen del D. Ley Nº 20530, corresponde el cálculo de la pensiones
teniendo en cuenta el inciso 1) del Art. 5º de la Ley 28449, que prescribe “Para los varones, las pensiones serán
iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones percibidas en
los doce últimos meses por cada año de servicios”; toda vez que no se
presentan la situación descrita en el numeral 3 del Art. 5º del cuerpo legal
precitado, esto es que:“Si las
remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta
por ciento (50%) o más dentro de los últimos sesenta (60) meses, o entre
treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) dentro de los últimos treinta y seis
(36) meses, la pensión será regulada en base al promedio de las remuneraciones
pensionables percibidos en el período correspondiente a los últimos sesenta
(60) o treinta y seis (36) meses, en su caso. Si el trabajador resultare
comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomará en cuenta
el promedio mayor”. Lo que es inaplicable al caso del magisterio, conforme
lo ha señalado, repito, el Informe Nº 337-2014-MINEDU/SG-OAJ, toda vez que a la
fecha de mi cese no ha existido ningún aumento en la remuneración que venía
percibiendo.
4.- Por lo que es inaplicable
en mi caso el numeral 3 del Art. 5° de la Ley 28449; pues soy Docente cesante,
que ha laborado en el nivel secundaria con una jornada laboral de 40 horaspedagógicas
y a la fecha del cese acumule los años servicio indicado líneas arriba; por lo
que mi derecho a la pensión de cesantía, se circunscribe a lo dispuesto por el
numeral 1 del Art. 5° del cuerpo legal precitado, que prescribe “Para los
varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las
remuneraciones percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios”;
en tal sentido, la pensión de cesantía, tendría que ser superior a la asignada por el acto que
contiene la pensión previsional, toda vez que debe ser calculado sobre la base
de las 12 últimas remuneraciones.
5.- En conclusión, considerando
el 65% de las doce últimas remuneraciones pensionables, esto es:
Agosto 2014 s/
Septiembre 2014 S/
Octubre 2014 s/
Noviembre 2014 s/
Diciembre 2014 s/
Enero 2014 s/
Febrero 2014 s/
Marzo 2014 s/
Abril 2014 s/
Mayo 2014 s/
Junio
2014 s/
Julio 2014 s/
Total
Obtendremos de la división del total (222222) entre las 12 remuneraciones pensionables, la que corresponde a mi pensión de cesantía provisional, que alcanza a la suma de s/ xxyxyxxyxy. Sobre lo cual debe pronunciarse su despacho en lo términos y plazos de Ley.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo
la presente en los siguientes fundamentos jurídicos:
a)
Art.
2º, numeral 20, 13°, 22°, 24° y 27º de la Constitución Política del Perú
vigente.
b)
Art.
106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia de mi D.N.I.
2. Copia de la Resolución
Directoral N°
3.
Copia de las doce (12) últimas boletas de pago.
POR LO TANTO:
Solicito a vuestro
Despacho, resolver la presente conforme a Ley.
Lima, de octubre del
2014
MAYOR INFORMACIÓN A ESTE BLOGGER Y/O A LOS CELULARES 950471328 Y 975168346
Hola, tengo una pregunta, mi señora madre perteneciente a la 20530 acaba de cesar por límite de edad con 40 años de servicio. Estaba en la segunda escala con un sueldo de s/. 1,710.
ResponderEliminarBueno, ya le ha salido una resolución donde dice que le corresponde por:
CTS S/. 7,182 (14% del RIM x 30)
Pensión de Cesantía al 100% S/. 1,111.75
Pensión Provisional 90% S/. 1,000.58
Cómo llegan a S/. 1,111.75? Le corresponde esto legítimamente o es que han calculado mal, y si ese fuera el caso, que medidas tomar?. En UGEL Chiclayo no le dan más razón.
Gracias.