Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización de plazas en las instituciones educativas
públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a
optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales
y verificadas del servicio educativo;
Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley,
dispone que el reglamento establece el procedimiento de racionalización de
plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad
geográfica y socio económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo
responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa;
Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED,
establece que el proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo
a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos
que establece el Ministerio de Educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes,
personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal
administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio
de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos
registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la
Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de plazas en
función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo
ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de
plazas docentes;
Que, en tal sentido, a fin de viabilizar la
evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de personal
docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en el
presente año, y de manera excepcional, el proceso de racionalización en las
mencionadas instituciones educativas se llevará a cabo durante los meses de
octubre y noviembre;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29518, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED
Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y
modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda
Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:
“DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de
plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2014.
Excepcionalmente, en el año el proceso de
racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se
realizará entre los meses de octubre y noviembre.”
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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