6/9/14

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL 30%

18° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO
EXPEDIENTE          : 1xxxx-20xx-0-1801-JR-LA-28
MATERIA                 : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA       : ESTEBAN ASTETE, NELLY
DEMANDADO        : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO D EDUCACION ,
DEMANDANTE       : xxxyxyxyxyxyx
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Lima, veintiuno de marzo del dos mil catorce.-


Dando cuenta en la fecha por las recargadas labores del Juzgado, originada entre otros aspectos por la huelga  acatada por los trabajadores del Poder Judicial, el inventario de fin de año y una vez reanudada las labores después del descanso vacacional,  a un escrito de fecha 20 de diciembre   del 2014  y recibido por ésta secretaria con fecha 27 de diciembre del 2013 presentado por la parte ejecutante:   y atendiendo: Primero: Que con mediante resolución número once de fecha 25 de marzo del 2013 a fojas 164 se requirió a la demandada a fin de que cumpla con emitir nueva resolución disponiendo el pago de bonificación especial por el monto equivalente al 30% de su remuneración toral, más el pago de los devengados, con deducción del monto indebidamente otorgado por el cálculo incorrecto de este concepto, para tal efecto se notifico al Jefe de la Oficina General de Administración de la ejecutada para que efectué las acciones necesaria para su cumplimiento, bajo apercibimiento de multa siendo debidamente notificado tal como es de verse  af fojas 165/166; Segundo: Asimismo, mediante resolución número doce a fojas 171, se requiere  nuevamente a la ejecutada para que de cumplimiento a lo dispuesto en autos, habiendo sido debidamente notificado a fojas 171 vuelta;  Tercero: Sin embargo, hasta la fecha y pese a estar debidamente notificado la ejecutada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos; en tal sentido, esta Judicatura ve por conveniente hacer un nuevo requerimiento a la ejecutada; Cuarto: Que, mediante el escrito que se provee el recurrente solicita  notificar al Director de la UGEL 07, con atención a Jorge Luis Sandoval Lozano en el domicilio señalado en Av. Álvarez Calderón 492 Torres de Limatambo, siendo ello así, se dispone: REQUIÉRASE nuevamente a la demandada para que en el término de quince días cumpla con el mandato dispuesto  mediante resolución número once dictada en autos, asimismo notifíquese al Director de la UGEL 07 en la dirección señalada líneas arriba.-

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