18° JUZGADO
ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 1xxxx-20xx-0-1801-JR-LA-28
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA : ESTEBAN ASTETE, NELLY
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO D
EDUCACION ,
DEMANDANTE : xxxyxyxyxyxyx
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Lima, veintiuno de marzo del dos
mil catorce.-
Dando cuenta en la fecha por las recargadas labores
del Juzgado, originada entre otros aspectos por la huelga acatada por los trabajadores del Poder
Judicial, el inventario de fin de año y una vez reanudada las labores después
del descanso vacacional, a un escrito de fecha 20 de diciembre del 2014
y recibido por ésta secretaria con fecha 27 de diciembre del 2013
presentado por la parte ejecutante: y atendiendo: Primero: Que con mediante resolución número once de fecha 25
de marzo del 2013 a fojas 164 se requirió a la demandada a fin de que cumpla
con emitir nueva resolución disponiendo el pago de bonificación especial por el
monto equivalente al 30% de su remuneración toral, más el pago de los
devengados, con deducción del monto indebidamente otorgado por el cálculo
incorrecto de este concepto, para tal efecto se notifico al Jefe de la Oficina
General de Administración de la ejecutada para que efectué las acciones
necesaria para su cumplimiento, bajo apercibimiento de multa siendo debidamente
notificado tal como es de verse af fojas
165/166; Segundo: Asimismo,
mediante resolución número doce a fojas 171, se requiere nuevamente a la ejecutada para que de
cumplimiento a lo dispuesto en autos, habiendo sido debidamente notificado a
fojas 171 vuelta; Tercero: Sin embargo, hasta la fecha y
pese a estar debidamente notificado la ejecutada no ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en autos; en tal sentido, esta Judicatura ve por conveniente hacer un
nuevo requerimiento a la ejecutada; Cuarto:
Que, mediante el escrito que se provee el recurrente solicita notificar al Director de la UGEL 07, con
atención a Jorge Luis Sandoval Lozano en el domicilio señalado en Av. Álvarez
Calderón 492 Torres de Limatambo, siendo ello así, se dispone: REQUIÉRASE nuevamente a la demandada
para que en el término de quince días cumpla con el mandato dispuesto mediante resolución número once dictada en
autos, asimismo notifíquese al Director de la UGEL 07 en la dirección señalada
líneas arriba.-
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