30/8/14

LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR DE LOS DIRECTORES.

Navegando por el Web encontré el pronunciamiento de la Procuradoría Especializada en Materia Constitucional con respecto a la demanda de acción popular presentada por los Directores, y resuelta con sentencia infundada por la 4º Sala Laboral de la Corte Superior de Lima. Se dice que los procuradores tienen a la fecha otras tantas demandas similares, por antes esta misma sala, con las mismas pretensiones y fundamentos de la demanda perdida en esta primera instancia. Lo que significa, que se emitirán otras tantas sentencias  con los mismos resultados. 

cito el pronunciamiento del Procurador:

Mediante proceso de acción popular cuestionan normas del sector educación sobre evaluación de Directores de colegios estatales.
El 21 de julio del 2014 se llevó a cabo ante la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima la audiencia (vista de la causa) sobre la demanda de acción popular interpuesta por Melva Cárdenas Castro, Secretaria General del Sindicato de Directivos del Departamento de Lambayeque, contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU y las Resoluciones Ministeriales N° 204-2014-MINEDU y N° 214-2014-MINEDU, normas expedidas por el Ministerio de Educación que regulan el procedimiento de evaluación de los docentes que actualmente ocupan cargos directivos en los centros de educación estatal.

Durante el informe oral hizo uso de la palabra la representación procesal de la parte demandante y en representación del Poder Ejecutivo intervinieron Sofía Salinas Cruz, abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional y Miguel Cárdenas Huayllasco, funcionario del Ministerio de Educación. En cuanto a la Cuarta Sala Laboral, la misma estuvo conformada por los magistrados Omar Toledo Toribio (Presidente), Elisa Vilma Carlos Casas y Cecilia Leonor Espinoza Montoya. Los jueces superiores Toledo Toribio y Carlos Casas formularon preguntas a ambas partes.

Para la parte demandante, las normas objeto de impugnación han previsto un procedimiento de evaluación de directores sin que se encuentre contemplado en una ley. Además, señalan que afectan su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva pues a través de las mismas se dejan sin efecto normas sobre las cuales existe un pronunciamiento sobre su ilegalidad, el cual ha sido objeto de apelación, encontrándose pendiente de resolución definitiva por la Corte Suprema.

En sus alegatos de defensa de la normas impugnadas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional ha señalado que aquellas se enmarcan dentro de la competencia del Poder Ejecutivo, a través del sector Educación, para cumplir con el mandato constitucional de garantizar el derecho de acceso a una educación de calidad, que necesariamente comprende la evaluación de los directores de las entidades estatales, a fin de identificar quiénes cuentan con los conocimientos y habilidades para el ejercicio de dicho cargo. En la actualidad, ninguna norma establece la permanencia en el cargo de un director o subdirector por un lapso de tiempo indefinido, sino que por el contrario, la designación de un docente en estos cargos está sujeto a un criterio de temporalidad.

Con relación a la afectación a la tutela jurisdiccional efectiva, la parte demandante alude a la sentencia emitida en su momento por la Cuarta Sala Laboral por medio de la cual se declaró fundada una demanda de acción popular y, en consecuencia, “inaplicable” (sic) las normas dictadas en el 2013 por el sector Educación, por las cuales se convocaba a concurso las plazas de los directores de centros educativos escolares. Contra esta decisión la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional interpuso en su momento el respectivo recurso de apelación, haciendo notar –entre otros aspectos- que en los procesos de acción popular no se inaplican normas sino se decide sobre su permanencia o expulsión del ordenamiento jurídico. Sin embargo, se debe precisar que el contenido de las normas del año 2013 es distinto al de las normas dictadas en el 2014, que derogan las del año anterior y establecen un procedimiento de evaluación de los directores, luego de lo cual se determinará cuántas plazas serán convocadas a concurso público.

Luego de la vista de la causa, corresponde que la Cuarta Sala Laboral evalúe los argumentos de ambas parte y emita la sentencia respectiva. Cabe indicar que a la fecha, la Procuraduría ha sido notificada de otras dieciséis (16) demandas similares (contra las mismas normas del sector Educación del 2014 y bajo los mismos argumentos), que también se encuentran actualmente en trámite ante la Cuarta Sala Laboral.

Luis Alberto Huerta Guerrero
Procurador Público Especializado en Materia Constitucional (e)

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