13/8/14

INCUMPLIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS POR TIEMPO DE SERVICIO

LA LEY 29944, LRM UNA LEY DESFINANCIADA E INCUMPLIDA
Es ya casi costumbre para los docentes escuchar de los operadores administrativos que laboran en planillas de la UGELs o las DREs que su pago por asignación por tiempo de servicios y otros deviene en una deuda social; en otras palabras, el mensaje es, no se puede pagar estos beneficios sociales porque no hay dinero, lo que nos lleva a concluir que esta Ley 29944 no está financiada, por lo que se tiene que esperar que el  Congreso de la República o el Ministerio de Economía le de ganas de ampliar el presupuesto del sector para cumplir con esta obligación y derecho de los docentes.
Este comportamiento de nuestros actuales gobernantes, no es una excepción en la historia de los gobiernos. Los derechos de los maestros se han visto pisoteados por todos gobiernos de turno, afectando no solo los derechos a las bonificaciones laborales, sino también poniendo en peligro su situación laboral y con ello la salud personal y familiar. Situación que es conocida perfectamente por el Congreso de la República, un lugar donde existen sujetos que han demostrado no solo su mediocridad sino también un comportamiento delictivo, que en algunos casos solo ha merecido una leve sanción de suspensión de 120 días sin goce a sus remuneraciones; pero nada han hecho por cumplir con una Ley que elaboraron a sabiendas que estaba desfinanciada. 
Por lo que considero que estamos en un Estado, donde sus leyes se incumplen, donde el trabajador es mancillado, agredido, vejado y disminuido en su remuneración, trato, reconocimiento y demás derechos. En este panorama vemos que aparecen o aparecerán los candidatos para las presidencias regionales, para el gobierno central, para el congreso y las municipalidades, donde una de las promesas será su preocupación por la mejora de la educación, del docente y de su familia. Promesas a la que seguramente apostaremos con nuestros votos como última salvación y cumplimiento de nuestros derechos; pero cuando despertemos de ese letargo, nos daremos cuenta que hemos apostado por nuestros verdugos y atinaremos a decir, como ahora he leído en algunos pronunciamientos, “Ollanta devuelve mi voto”.
En Lima, me refiero a Lima Metropolitana, tenemos candidatos al sillón municipal, que no solo será Alcalde de Lima, sino que administrará el sector educación en la Región. Será aquel, en otras palabras, que continuará con la implementación de  la Ley Nº 29944, en cuanto se refiere a la exigencia a los docentes, con evaluaciones a sus medidas e intereses, desconociendo los derechos y sus deberes, como es el caso que comentamos, es decir, la Asignación por Tiempo de Servicios. Ante este panorama, evaluemos por quien votamos, a quien apoyamos. No volvamos aportar por nuestros verdugos, como ocurrió para el Gobierno Central con Alan García y luego con don Ollanta; no podemos apoyar a un candidato que responda al modelo económico, que se rodee de una militancia e impulsadores de oportunista de izquierda, para aparecer luego como Directores de UGELs, implementadores de la Ley, cuando antes decían defender la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, que llegar al extremo de quitarte los derechos reconocido por sentencias judiciales o en actos administrativos firmes, como ocurre en algunas UGELs, por ejemplo lo pagado por asignación por tiempo de servicio o subsidio por luto, ahora se viene descontando a los profesores.
Estando a lo señalado, sabemos que la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial,  en su Art. 59º regula la Asignación por tiempo de servicios, precisando que el profesor tiene derecho: a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios; y b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios.
Derechos que según lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en su Art. 134º,  es de oficio y se formaliza mediante mediante resolución en el mes en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario; derecho para el cual se considera los servicios prestados bajo los regímenes laborales de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de contratado por servicios personales.
Esto es lo que señala la Ley y su Reglamento, la pregunta entonces sería si los funcionarios y/o servidores de las UGELs y de la DRE la están cumpliendo; la respuesta es que ambas normas, no vienen siendo vulneradas, por lo tanto estos derechos vienen siendo incumplidos y con ello lo establecido en la Constitución Política del Perú, que en su Art. 24º establece: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.
Cuándo los gobernantes cumplirán con sus leyes, cuándo se atenderá conforme a Ley, en plazos y en cuantía los beneficios sociales. Para responder a estas interrogantes y otras dirijamos documentos al Congreso, a la Defensoría del Pueblo y a las propias autoridades administrativas, como un acto de protesta por la vulneración de nuestros derechos. Llenemos de reclamos las instancias señaladas, alguna respuesta obtendremos, nuestro silencio va a conducir a que se sigan vulnerando los derechos e implementando otras obligaciones compulsiva.

Publicaremos modelos de petición, para las instituciones en otra oportunidad. 

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