19/8/14

LAS UGELs INCUMPLEN LAS SENTENCIAS...POR ELLO, PROPONGAMOS DENUNCIAS PENALES

ANTE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS, ALGUNAS AUTORIDADES DE LAS UGELs VIENEN INCUMPLIENDOLAS EN SU CONTENIDO Y MANDATO, POR ELLO NO SOLO SE DEBE REQUERIR AL JUZGADO A QUE SE CUMPLA CON LA SENTENCIA, SINO TAMBIÉN SOLICITAR COPIAS DE LOS FOLIOS A EFECTOS DE PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL QUE CORRESPONDE.

23° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE
EXPEDIENTE            : 00469-2010-0-1801-JR-LA-02
MATERIA                   : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA         : VELA TINTA, MARCO ANTONIO
DEMANDADO           : MINISTERIO DE EDUCACION -,
DEMANDANTE         : QUIÑONEZ ESPINOZA, MARIA SOLEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Lima, veinticuatro de de marzo de dos mil catorce
            Dando cuenta en la fecha por las recargadas  labores del juzgado,  a un escrito presentado por la parte accionante,  su fecha  06 de los corrientes: A lo expuesto y atendiendo;
Primero: Es materia de ejecución, la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (confirmada por el Superior) y mediante la cual, entre otros aspectos, se ordena que la demandada emita una nueva resolución administrativa  liquidando el extremo de la asignación  por  20 años de servicios en base a la remuneración mensual  total percibida por la actora;
Segundo: En el escrito que se provee, la ejecutante acompaña  la Resolución Directoral UGEL 02 Nº 0308,  de fecha 15 de enero de 2044,  emitida por el Director  de Programa sectorial II, Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 02 y mediante la cual,  se estaría dando cumplimiento a la sentencia referida en el considerando anterior; sin embrago, revisando los términos de la  ésta, se aprecia que  no se adecúa a los términos del mandato; esto es, no cumple con liquidar en base LA REMUNERACIÓN MENSUAL TOTAL,  concepto que está constituido por la remuneración total permanente y otros conceptos remunerativos  adicionales otorgados por ley; en este  sentido, no habiendo cumplido cabalmente con los términos del mandato, corresponde  hacer efectivo el apercibimiento decretado, esto es, expeditar  las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes, para que la actora pueda acudir a la vía penal e interponer la denuncia a que hubiere lugar y contra las personas que resulten responsables;
Tercero: Sin perjuicio de lo anterior,   y a efecto de dar cumplimiento estricto a lo ordenado en la sentencia materia de ejecución, debe requerirse  a la entidad ejecutada, por intermedio del Director de Programa sectorial II, Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 02, para que el término perentorio de  cinco días, cumpla con expedir la Resolución  Administrativa conforme a los términos del mandato; en su oportunidad  presentarlo al Juzgado, con los documentos que sustentan el cálculo; esta vez bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva, sucesiva y progresiva;
Por todas estas consideraciones, se resuelve:
  1. EXPIDASE  a la actora copias certificadas de las piezas  procesales pertinentes, para que pueda acudir a la vía penal e interponer la denuncia a que hubiere lugar y contra las personas que resulten responsables;
  2. CUMPLA  la entidad ejecutada, por intermedio del Director de Programa sectorial II, Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 02, a quien se le notificará,  para que el término perentorio de  cinco días, cumpla con expedir la Resolución  Administrativa conforme a los términos del mandato contenido en la sentencia materia de ejecución; en su oportunidad  presentarlo al Juzgado, con los documentos que sustentan el cálculo; esta vez bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva, sucesiva y progresiva al funcionario responsable.

Interviniendo el Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior. 

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