ANTE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS, ALGUNAS AUTORIDADES DE LAS UGELs VIENEN INCUMPLIENDOLAS EN SU CONTENIDO Y MANDATO, POR ELLO NO SOLO SE DEBE REQUERIR AL JUZGADO A QUE SE CUMPLA CON LA SENTENCIA, SINO TAMBIÉN SOLICITAR COPIAS DE LOS FOLIOS A EFECTOS DE PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL QUE CORRESPONDE.
23° JUZGADO
ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 00469-2010-0-1801-JR-LA-02
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA : VELA TINTA, MARCO ANTONIO
DEMANDADO : MINISTERIO DE EDUCACION -,
DEMANDANTE : QUIÑONEZ ESPINOZA, MARIA SOLEDAD
RESOLUCIÓN
NÚMERO ONCE
Lima,
veinticuatro de de marzo de dos mil catorce
Dando cuenta en la
fecha por las recargadas labores del
juzgado, a un escrito presentado por la
parte accionante, su fecha 06 de los corrientes: A lo expuesto y
atendiendo;
Primero:
Es materia de ejecución, la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos
mil once (confirmada por el Superior) y mediante la cual, entre otros aspectos,
se ordena que la demandada emita una nueva resolución administrativa liquidando el extremo de la asignación por 20
años de servicios en base a la remuneración mensual total percibida por la actora;
Segundo:
En
el escrito que se provee, la ejecutante acompaña la Resolución Directoral UGEL 02 Nº
0308, de fecha 15 de enero de 2044, emitida por el Director de Programa sectorial II, Unidad de Gestión
Educativa Local Nro. 02 y mediante la cual,
se estaría dando cumplimiento a la sentencia referida en el considerando
anterior; sin embrago, revisando los términos de la ésta, se aprecia que no se adecúa a los términos del mandato; esto
es, no cumple con liquidar en base LA REMUNERACIÓN MENSUAL TOTAL, concepto que está constituido por la
remuneración total permanente y otros conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley; en este sentido, no habiendo cumplido cabalmente con
los términos del mandato, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento decretado, esto es, expeditar las copias certificadas de las piezas
procesales pertinentes, para que la actora pueda acudir a la vía penal e
interponer la denuncia a que hubiere lugar y contra las personas que resulten
responsables;
Tercero:
Sin perjuicio de lo anterior, y a
efecto de dar cumplimiento estricto a lo ordenado en la sentencia materia de
ejecución, debe requerirse a la entidad
ejecutada, por intermedio del Director de Programa sectorial II, Unidad de
Gestión Educativa Local Nro. 02, para que el término perentorio de cinco
días, cumpla con expedir la Resolución
Administrativa conforme a los términos del mandato; en su oportunidad presentarlo al Juzgado, con los documentos
que sustentan el cálculo; esta vez bajo apercibimiento de imponerse multa
compulsiva, sucesiva y progresiva;
Por todas
estas consideraciones, se resuelve:
- EXPIDASE a la actora copias certificadas de las
piezas procesales pertinentes, para
que pueda acudir a la vía penal e interponer la denuncia a que hubiere
lugar y contra las personas que resulten responsables;
- CUMPLA la entidad ejecutada, por intermedio del
Director de Programa sectorial II,
Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 02, a quien se le notificará, para que el término perentorio de cinco
días, cumpla con expedir la Resolución Administrativa conforme a los términos
del mandato contenido en la sentencia materia de ejecución; en su
oportunidad presentarlo al Juzgado,
con los documentos que sustentan el cálculo; esta vez bajo apercibimiento
de imponerse multa compulsiva, sucesiva y progresiva al funcionario
responsable.
Interviniendo
el Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior.
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