MINEDU: Precisiones sobre relación final de docentes que
superaron el Concurso Excepcional de Directores (R. M. Nº 423-2014-MINEDU) www.minedu.gob.pe
Lima, 09 Setiembre 2014
OFICIO MÚLTIPLE N° 0034-2014MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
ASUNTO:
Relación definitiva de profesores que superaron el
procedimiento excepcional de evaluación
REFERENCIA:
Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a
la Resolución de la referencia, a través de la cual se aprueba la relación
definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de
evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria
del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se declara la vacancia de las
plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento
excepcional de evaluación, fueron retirados o no se presentaron a la citada
evaluación y se suspende el procedimiento excepcional de evaluación, en las
plazas que cuentan con medida cautelar vigente.
Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente:
1. Profesores que superaron el procedimiento excepcional de
evaluación:
Al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Ministerial N°
204-2014-MINEDU1, corresponde a la UGEL verificar
que los profesores que figuran en la relación definitiva del procedimiento de
evaluación, cumplan con los requisitos previstos en el numeral 5.4 de dicha
norma, caso contrario, procederá a notificar a dicho docente dentro del plazo
establecido para la emisión de resoluciones (numeral 6.7.3 de la Norma Técnica)
su decisión de excluirlo del procedimiento y de no emitir la resolución de
designación correspondiente.
Asimismo, este mismo dispositivo indica, que
las UGEL verifican en el plazo de
quince (15) días hábiles de emitidas las resoluciones de designación, que los
profesores designados cumplan con los requisitos señalados en el numeral 5.4 de
la Norma Técnica, en caso de detectarse incumplimiento de alguno de los
requisitos, la UGEL deberá dejar sin efecto dicha resolución e informará al
Ministerio deEducación.
En este sentido, vuestro despacho deberá considerar
las situaciones descritas en los párrafos precedentes, antes y después de
emitidas las resoluciones de designación, y de ser el caso, deberá informar a
esta Dirección la exclusión del procedimiento de alguno de los profesores
considerados en la relación definitiva, aprobada con Resolución Ministerial N°
423-2014-MINEDU o si se ha dejado sin efecto alguna resolución de designación.
Finalmente agregar, que la emisión de las
Resoluciones de designación, deberán ser emitidas necesariamente a través del
Sistema de Administración y Control de Plazas NeXus, caso contrario son nulas
de pleno derecho, para lo cual se colgará en el INTRANET de NeXus el
actualizador y el instructivo para la emisión de Resoluciones.
2. Plazas declaradas vacantes ocupadas por profesores que no
aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación.
Sobre esta situación resulta pertinente precisar
que, en mérito a lo señalado por el numeral 7.1 de la Norma Técnica aprobada
con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, aquellos profesores que no
aprueben la evaluación, aquellos que sean retirados del procedimiento de
evaluación o no se
presenten a la evaluación excepcional; así como, los profesores que no cumplan los
requisitos establecidos para ejercer funciones de director o subdirector, permanecen desempeñando funciones directivas hasta
el término del año calendario 2014. Los referidos profesores retornan al cargo
de docente en la I.E de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a
la que pertenece la referida I.E. a partir del inicio del año escolar 2015,
dicha acción se ejecutará de acuerdo a los lineamientos establecidos por el
MINEDU.
En tal sentido, vuestro despacho deberá dar
estricto cumplimiento a la disposición citada en el párrafo precedente.
3. Suspensión del procedimiento excepcional de evaluación en
plazas que cuentan con medida cautelar vigente:
Conforme se detalla en el Anexo 3 de la Resolución
Ministerial N° 423-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación de ha cumplido con
suspender el procedimiento excepcional de evaluación para las plazas con medida
cautelar concedida contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU y las
Resoluciones Ministeriales N° 204 y 214-2014-MINEDU.
Es en este contexto que, únicamente en aquellas
plazas señaladas en el Anexo 3 del dispositivo citado en el párrafo anterior,
se mantiene el status quo adquirido antes de convocado el procedimiento
excepcional de evaluación, es decir, los profesores que ejercen funciones
directivas en dichas plazas permanecen desempeñándolas en tanto la medida cautelar concedida siga
vigente y percibiendo las asignaciones por cargo, bajo las mismas condiciones
en que fueron otorgadas.
R. M. Nº 204-2014-MINEDU -
Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la Evaluación Excepcional
prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Lima, 21 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen
ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de
gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por
convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones
emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco
de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las
habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la
plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la
normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se
utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el
Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;
Que, mediante Oficio Nº 178-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe Técnico Nº
060-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente
solicita la aprobación de las normas que regulen la organización,
implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores
y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos
para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad anual, a fin
que las personas designadas asuman dichas funciones en los diferentes procesos
de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014;
Que, en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
2013, convocado mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante Resolución Ministerial N° 0568-2013-ED, la referida Dirección indica que con Informe
Técnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informática del
Ministerio de Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e
Informática no puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que
concluyeron la Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de
noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad
respecto del rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confiabilidad
y transparencia del referido Concurso;
Que, al respecto, la Dirección General de Desarrollo Docente refiere que
resulta necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de
Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular, a fin de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas
públicas de Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa
(EBA), Educación Técnico Productiva (ETP) e instituciones educativas públicas
de gestión privada por convenio, que sean declaradas vacantes en la evaluación
excepcional a la que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la
referida Dirección General, señala que resulta conveniente actualizar y mejorar
los instrumentos de evaluación utilizados en el Concurso antes mencionado, sobre
la base de las competencias que se derivan de criterios de buenas prácticas de
gestión escolar identificados por el Ministerio de Educación como parte del
proceso de construcción del Marco de Buen Desempeño del Directivo;
Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar
sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED,
0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y
0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos
de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular - 2013;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su
modificatoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que
aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración,
aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el
Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo
1º.- Aprobar la Norma Técnica
denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en
la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial", la misma
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2º.- Encargar el cumplimiento de
la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente
dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo
3º.- Disponer que la designación
de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los
Comités de Vigilancia requeridos para la evaluación excepcional, prevista en la
Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial, tengan periodicidad anual, a fin que asuman funciones
en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de
Educación en el año 2014.
Artículo
4º.- Dejar sin efecto las
Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED,
0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED,
relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
2013.
Artículo
5º.- Disponer que la Dirección
General de Desarrollo Docente proponga, en un plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) días calendario, la Norma Técnica del concurso público para acceso a
cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas a que se refiere la Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Artículo
6º.- Disponer que la Oficina de
Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución
Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
- SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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