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MINEDU: Precisiones sobre relación final de docentes que superaron el Concurso Excepcional de Directores (R. M. Nº 423-2014-MINEDU) www.minedu.gob.pe

MINEDU: Precisiones sobre relación final de docentes que superaron el Concurso Excepcional de Directores (R. M. Nº 423-2014-MINEDU) www.minedu.gob.pe
Lima, 09 Setiembre 2014
OFICIO MÚLTIPLE N° 0034-2014MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD
Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
ASUNTO:
Relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación
REFERENCIA:
Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la Resolución de la referencia, a través de la cual se aprueba la relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944Ley de Reforma Magisterial, se declara la vacancia de las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, fueron retirados o no se presentaron a la citada evaluación y se suspende el procedimiento excepcional de evaluación, en las plazas que cuentan con medida cautelar vigente.
Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente:
1. Profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación:
Al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU1, corresponde a la UGEL verificar que los profesores que figuran en la relación definitiva del procedimiento de evaluación, cumplan con los requisitos previstos en el numeral 5.4 de dicha norma, caso contrario, procederá a notificar a dicho docente dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones (numeral 6.7.3 de la Norma Técnica) su decisión de excluirlo del procedimiento y de no emitir la resolución de designación correspondiente.
Asimismo, este mismo dispositivo indica, que las UGEL verifican en el plazo de quince (15) días hábiles de emitidas las resoluciones de designación, que los profesores designados cumplan con los requisitos señalados en el numeral 5.4 de la Norma Técnica, en caso de detectarse incumplimiento de alguno de los requisitos, la UGEL deberá dejar sin efecto dicha resolución e informará al Ministerio deEducación.
En este sentido, vuestro despacho deberá considerar las situaciones descritas en los párrafos precedentes, antes y después de emitidas las resoluciones de designación, y de ser el caso, deberá informar a esta Dirección la exclusión del procedimiento de alguno de los profesores considerados en la relación definitiva, aprobada con Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU o si se ha dejado sin efecto alguna resolución de designación.
Finalmente agregar, que la emisión de las Resoluciones de designación, deberán ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NeXus, caso contrario son nulas de pleno derecho, para lo cual se colgará en el INTRANET de NeXus el actualizador y el instructivo para la emisión de Resoluciones.
2. Plazas declaradas vacantes ocupadas por profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación.
Sobre esta situación resulta pertinente precisar que, en mérito a lo señalado por el numeral 7.1 de la Norma Técnica aprobada con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, aquellos profesores que no aprueben la evaluación, aquellos que sean retirados del procedimiento de evaluación o no se presenten a la evaluación excepcional; así como, los profesores que no cumplan los requisitos establecidos para ejercer funciones de director o subdirector, permanecen desempeñando funciones directivas hasta el término del año calendario 2014. Los referidos profesores retornan al cargo de docente en la I.E de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida I.E. a partir del inicio del año escolar 2015, dicha acción se ejecutará de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU.
En tal sentido, vuestro despacho deberá dar estricto cumplimiento a la disposición citada en el párrafo precedente.
3. Suspensión del procedimiento excepcional de evaluación en plazas que cuentan con medida cautelar vigente:
Conforme se detalla en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación de ha cumplido con suspender el procedimiento excepcional de evaluación para las plazas con medida cautelar concedida contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU y las Resoluciones Ministeriales N° 204 y 214-2014-MINEDU.
Es en este contexto que, únicamente en aquellas plazas señaladas en el Anexo 3 del dispositivo citado en el párrafo anterior, se mantiene el status quo adquirido antes de convocado el procedimiento excepcional de evaluación, es decir, los profesores que ejercen funciones directivas en dichas plazas permanecen desempeñándolas en tanto la medida cautelar concedida siga vigente y percibiendo las asignaciones por cargo, bajo las mismas condiciones en que fueron otorgadas.




R. M. Nº 204-2014-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial



Lima, 21 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;
Que, mediante Oficio Nº 178-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe Técnico Nº 060-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente solicita la aprobación de las normas que regulen la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad anual, a fin que las personas designadas asuman dichas funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014;
Que, en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013, convocado mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante Resolución Ministerial N° 0568-2013-ED, la referida Dirección indica que con Informe Técnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informática del Ministerio de Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática no puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que concluyeron la Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad respecto del rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confiabilidad y transparencia del referido Concurso;
Que, al respecto, la Dirección General de Desarrollo Docente refiere que resulta necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, a fin de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico Productiva (ETP) e instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, que sean declaradas vacantes en la evaluación excepcional a la que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la referida Dirección General, señala que resulta conveniente actualizar y mejorar los instrumentos de evaluación utilizados en el Concurso antes mencionado, sobre la base de las competencias que se derivan de criterios de buenas prácticas de gestión escolar identificados por el Ministerio de Educación como parte del proceso de construcción del Marco de Buen Desempeño del Directivo;
Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Disponer que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la evaluación excepcional, prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, tengan periodicidad anual, a fin que asuman funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013.
Artículo 5º.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Docente proponga, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Norma Técnica del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 6º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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