SUMILLA: SOLICITO ASIGNACION ECONOMICA POR TIEMPO
DE SERVICIO
SEÑORA DIRECTORA DE LA UGEL.01-SJM
ANTONIO ALBERTO ZARAZU GOMERO, identificado con DNI Nº
15707300, docente del CEBA República del Ecuador-VMT, con domicilio real en la
Av. Domingo Orué 241-404, Surquillo, Lima, ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, en cumplimiento del
Art. 59º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con el
Art. 134º del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley precitada,
vengo a solicitar:
-
Solicito el reconocimiento y pago de la asignación económica por tiempo
de servicio, toda vez que al mes de marzo del 2014 he cumplido los 25 años de
tiempo de servicios en el magisterio, sin que a la fecha se cumpla con el
derecho de asignarme las dos (02) remuneraciones integras mensuales que me
corresponden.
II.- FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO:
1) Conforme acredito con las
Resoluciones Directorales que adjunto, el suscrito a la fecha ha acumulado más
de 25 años de tiempo de servicio en el magisterio. Situación fáctica que se
encuentra detallada y precisada en el Escalafón Magisterial, registro que por
mandato legal y bajo responsabilidad funcional, deben mantener actualizada[1]
la UGEL.01.
2) El Art. 24º de nuestra
Constitución Política, establece en su segundo párrafo de forma literal que: “El pago de la remuneración y de
los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador”. Mandato constitucional que se ha incumplido en mi
caso a la fecha.
3) En ese orden, el Art. 59º
de la Ley 29444 y el Art. 134º de su Reglamento, regulan la asignación por
tiempo de servicios, precisando que el docente tiene derecho a: Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su
escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y
a Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir
treinta (30) años por tiempo de servicios. Derecho que se viene vulnerando,
pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la norma glosada.
4) En efecto, el numeral 134.2 del Art. 134º del
Decreto Supremo 004-2013-ED, precisa con claridad meridiana que “El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se
formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30
años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario”. Por lo que, conociendo
su Despacho que este derecho debe ser reconocido de oficio por su Dirección, es
decir, sin que el profesor lo requiera por escrito; debo presumir que su
comportamiento denota una arbitrariedad y proceder con manifiesta ilegalidad,
manifestando una conducta arbitraria que linda con el abuso de autoridad[2]
y la Omisión
y/o demora de actos funcionales[3], pues se me está privando de un
derecho que tiene contenido y/o naturaleza alimenticia.
5) Asimismo, permítame recordarle que la norma establece
que para el cómputo
del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los
regímenes laborales de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062
- Ley de la Carrera Pública Magisterial, incluyendo los servicios docentes
prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de contratado
por servicios personales. Por lo que no existe ninguna justificación, para que
su representada venga a negar mi derecho a la asignación por tiempo de
servicio.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señora Directora, atender la
presente solicitud en los términos y plazos que le corresponde por Ley.
PRIMER OTRO SIDIGO: Que, para mejor resolver, y sin que las
normas precitadas lo requieran, adjunto copia de mi DNI y de dos (02)
Resoluciones Directorales.
San Juan de Miraflores,
08 de septiembre del 2014
[1] Art. 32º numeral 32.3. del Decreto Supremo Nº
004-2013-ED: El registro de la información se realiza de manera automatizada,
descentralizada y continúa. La actualización del Escalafón es obligación de la
UGEL y su incumplimiento da lugar a la instauración de un proceso
administrativo disciplinario por incumplimiento de deberes
[2] Código Penal: Art. 376º.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
[3] Op.
Cit Art. 377º.- Omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa
o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
DOCTOR, COMPENSACION POR 20 AÑOS DE SERVICIO SEGUN EL CUADRO QUE APARECE EN EL INTERNETSE PUEEDE SOLICITAR , EL AÑO PASADO SOLICITE Y ME REPONDIERON QUE NO SE PAGA POR 20 AÑOS PERO HOY APARECE UN CUADRO DE PAGO DESDE 20 AÑOS
ResponderEliminarSaludos Doctor, por favor me puede enviar la Ley que reconoce los años de estudios profesionales. Gracias
ResponderEliminarPor favor podría enviarme su correo
ResponderEliminarGracias por la lectura es interesante lo laboral
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