Martes,
15 de abril de 2014
TC DEJA SIN EFECTO
PRECEDENTE DEL CASO SALAZAR YARLENQUE
Órganos y
tribunales administrativos no pueden ejercer control difuso
El
control difuso administrativo desnaturalizaba la competencia de inaplicar
normas infraconstitucionales otorgada por la Constitución únicamente a los
órganos jurisdiccionales, esto es, a los jueces del Poder Judicial y/o
magistrados del Tribunal Constitucional.
Foto:
Andina
El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto el
precedente vinculante establecido en el año 2006 en el caso Salazar Yarlenque
(Exp. Nº 03741-2004-AA/TC, sentencia y aclaración)
que confería a los tribunales y órganos colegiados de la Administración
Pública con carácter nacional, la facultad de inaplicar normas contrarias
a la Constitución.
En consecuencia, al resolver casos concretos, los
entes administrativos no tienen competencia ni facultad para controlar la
constitucionalidad de la norma aplicable a un caso concreto (es decir,
inaplicar la norma). Esto, sin perjuicio de la obligación que tienen de
respetar, cumplir y defender la Constitución, los derechos fundamentales y
bienes constitucionales.
Las razones formales
A juicio de los magistrados constitucionales, en
dicha ocasión no se respetaron las reglas formales para el establecimiento de
un precedente vinculante contenidas en la STC Exp. Nº
00024-2003-AI/TC.
Al respecto, indicaron que no existía vacío
legislativo, ni interpretaciones contradictorias, respecto de a quién le
correspondía ejercer control difuso que hubiese justificado un pronunciamiento
por parte del Tribunal Constitucional (artículos 38, 51 y 138 de la
Constitución).
Las razones materiales
Asimismo, y en cuanto a las razones materiales para
dejar sin efecto el control difuso administrativo, el Colegiado señaló que
permitir que un tribunal administrativo integrante del Poder Ejecutivo controle
la constitucionalidad de las normas emitidas por el Poder Legislativo afecta el
sistema de control dual de la jurisdicción constitucional (control concentrado
y control difuso). Y, por ende, el control el principio de división de poderes.
Argumenta el TC que la potestad de ejercer control
difuso “solo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que,
como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal
Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les
corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente
administrativa”.
Además, explicó que no existe un procedimiento de
consulta que permita que un órgano jerárquicamente superior revise el ejercicio
del control difuso por parte de los tribunales administrativos, como sí ocurre
en el caso de los órganos jurisdiccionales que elevan sus sentencias a la
Corte Suprema para que esta revise el control constitucional efectuado.
Dicha omisión acarrea –según el Colegiado– que las
decisiones de la Administración en las que se haya aplicado control
difuso adquieran la calidad de cosa decidida independientemente de si se ha
actuado en conformidad o no a la Constitución
No solo ello, al realizar control difuso administrativo
el Ejecutivo estaría ejerciendo la potestad de controlar la constitucionalidad
de una ley, cuando conforme a la Constitución solo le correspondería
acatarla.
Por lo expuesto, el TC sentenció en el Exp. Nº
04293-2012-PA/TC) que conceder facultades a los tribunales
administrativos para ejercer el control difuso lleva a quebrar el equilibrio
entre democracia y constitucionalismo, al permitir que quien por imperio
de la Constitución no posee legitimidad directa y expresa pueda hacer
ineficaces las normas jurídicas vigentes.
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
URVIOLA HANI
El presidente del TC, Óscar Urviola Hani, no
compartió la opinión de los magistrados que votaron en mayoría (Vergara
Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda). Bajo su
criterio, no puede dejarse sin efecto un precedente vinculante sin analizar,
previamente, cuál ha sido la utilidad o efecto que ha generado el control
difuso administrativo en el sistema jurídico, o si existen fórmulas para
mejorarlo.
En ese sentido, consideró que la mejor solución no
sería eliminar el control difuso administrativo, sino por el contrario,
mejorarlo, adicionando, por ejemplo, una nueva regla que incorpore el
procedimiento de consulta.
EFECTOS EN LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
En su fundamento de voto, el magistrado Ernesto
Álvarez Miranda aclaró que cuando la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi “inaplica” una ordenanza no alega su
inconstitucionalidad sino su ilegalidad, por lo que no realiza control difuso.
Por consiguiente, el cambio de precedente no enerva en modo alguno las
competencias de dicha entidad sobre eliminación de este tipo de barreras.
EL CASO MATERIA DE LA
SENTENCIA
La eliminación del control difuso administrativo se
dio en el marco de la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio Requena contra
el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la afectación
del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en un proceso de
licitación pública.
Al respecto, y pese a la sustracción de la materia,
el TC declaró fundado este extremo de la demanda, al concluir que efectivamente
existió un trato diferenciado injustificado en agravio del Consorcio Requena. Y
es que en un caso análogo a la presente sentencia –y pese a los hechos
sustancialmente iguales– el OSCE adjudicó una solución jurídica distinta.
Así, en una primera resolución convalidó como
documentos que acreditaban el título profesional de ingeniero, los diplomas de
Colegiatura y Habilidad expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, dando
por cumplidos los requisitos de las bases del concurso de licitación. En un
posterior pronunciamiento, sin embargo, no los aceptó.
FUENTE: http://laley.pe/not/1250
No hay comentarios:
Publicar un comentario