Jueves,
10 de abril de 2014
SOLO SUPLIÓ EN DOS
OCASIONES AL TITULAR
Actos
contra el pudor de un menor: profesor suplente no incurre en agravante de abuso
de confianza
No
existió oportunidad para que la agraviada (una estudiante de primaria) pudiera
depositar su confianza en el profesor, dada la condición de suplente de este
último y que solo reemplazó al docente titular en dos oportunidades.
Un sujeto fue condenado a más de 10 años de prisión
por realizar tocamientos indebidos a una estudiante de primaria mientras
ejercía su labor de docente suplente en una institución educativa. Por ello, el
juez penal no solo lo encontró culpable del delito de actos contrarios al pudor
de una menor de edad, sino que también concluyó que se había configurado la
agravante del abuso de la confianza (arts. 173 y 176-A del Código Penal).
Sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte
Superior de Lima Sur rectificó este último criterio. La razón: el profesor
suplente solo suplió en dos ocasiones al profesor titular. Por tal motivo, la
relación con la alumna agraviada fue accidental y esporádica. En tal sentido,
no se habría podido concretar la agravante de abuso de confianza, posición o
cargo que diera al agente particular autoridad sobre la víctima.
Así lo señaló en la Resolución del 19 de marzo de
2014 recaída en el Exp. N° 137-2010. El Colegiado precisó que “el vínculo
esporádico que existió entre el acusado y la agraviada impide configurar la
agravante referida al abuso de confianza” en la medida que para su
materialización se “requiere de la presencia de una relación personal
generadora de mutua lealtad entre la víctima –que da la confianza– y el agente
–que consigue obtenerla–“.
Por tales motivos, y dadas las particularidades de
la función de un docente suplente, no puede establecerse –por el carácter
efímero de la relación entre el profesor con los alumnos– la existencia de la
confianza exigida por la agravante. Especialmente si, como en el presente caso,
el acusado cumplió la labor de profesor de la agraviada únicamente en dos
oportunidades.
Por lo tanto, la Corte Superior de Lima Sur revocó
la agravante y le impuso al sujeto una condena de 6 años y 2 meses, por
considerar que solo le es imputable el delito de actos contra el pudor de menor
simple.
FUENTE: http://laley.pe/not/1250
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