19/4/14

HOMICIDIO POR OMISIÓN IMPROPIA

Martes, 8 de abril de 2014
CÉSAR NAKAZAKI SOBRE CASO UTOPÍA:
La figura de homicidio por omisión impropia debe ser utilizada en el país
El penalista César Nakazaki Servigón, abogado de los agraviados del Caso Utopía, sostuvo que una respuesta contundente para frenar las muertes por violar las normas de seguridad es condenar a los culpables por homicidio doloso por omisión impropia, y no por homicidio culposo.


El abogado especialista en Derecho Penal explicó que la figura de homicidio por omisión impropia se presenta, por ejemplo, cuando “un constructor de un edificio hace que sus operarios suban sin arnés o sin cinturones de seguridad, y mueren estos trabajadores”. De igual modo, este debe ser aplicado en el último proceso penal del Caso Utopía contra Alan Azizollahoff Gate y Edgar Paz Ravines, administradores de la ex discoteca Utopía ubicada en el Jockey Plaza. 

Asimismo, señaló que “los 29 homicidios [del Caso Utopía] no es por comisión sino por omisión, debido a que ellos [exadministradores] generaron el incumplimiento de sus deberes de garantía, es decir,permitir que el establecimiento comercial funcione sin sistema de seguridad contra incendio”. Para ser más precisos, “sabiendo que si se producía un incendio no existía un sistema para apagarlo, por tanto la gente iba a morir”. 

Además Nakazaki Servigón acotó que el homicidio doloso por omisión impropia es “una figura de gran poder y gran alcance; y que de una vez por todas debe ser utilizar en el Perú porque existe hace muchos años en la legislación y en la doctrina”. 

Por último, explicó que el proceso que se encuentra en el 21 de Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se “logró luego de grandes luchas en la fiscalía y varias denuncias”, pues inicialmente gracias a un “hábeas corpus fraudulento” de la otra parte se logró cerrar el proceso. 

Sin embargo, posteriormente a ello, “la Sala Constitucional y Social nos da la razón [a los agraviados] mediante un amparo y ordena la reapertura del proceso penal en la fase de alegación y sentencia”, concluyó.

FUENTE: http://laley.pe/not/1250


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