MINISTERIO DE EDUCACIÓN – MINEDU
Lima, 16 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c)
del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración íntegra
mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por
laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera,
así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que,
el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las
asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas;
asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las
asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al
profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares
y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son
percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas
condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones
temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia,
características, criterios y montos de las Asignaciones por tipo y ubicación de
Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el
ámbito de intervención directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de
instituciones educativas públicas de educación básica o educación
técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo el
tercer párrafo del artículo 6 del referido Decreto Supremo establece que el
Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones
educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo
al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su
grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por
tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento
habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;
Que,
la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadística e informática, actualizará la determinación
de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de
efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;
Que,
mediante Informe N° 001-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 27 de febrero de
2014, la Unidad de Estadística Educativa, dependiente de la Oficina de
Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de
Educación, remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de
instituciones educativas ubicadas en zona rural, elaborado en el marco de los
criterios de ruralidad desarrollados por la Dirección General de Seguimiento y
Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, considerando una gradiente al interior
de la nueva categoría rural, mediante la cual se organizan los centros poblados
en atención al grado de ruralidad;
Que,
el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, define como zona de frontera a la circunscripción
político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales
de la República. Asimismo, el literal o) del artículo 4 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establece que se considera zona
de frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel distrital,
localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites
internacionales de la República, y en situaciones especiales se considera a la
provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política;
Que,
el artículo 8 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la
Integración Fronteriza, señala que constituye zona de frontera el territorio de
un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de
Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional
respectivo, el departamento o provincia fronteriza;
Que,
de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en
la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia,
periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio
de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los
profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los
distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM,
precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte
del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;
Que,
el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado
por los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM y 003-2014-DE, establece cuáles son
los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que,
mediante Informe N° 002-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 05 de marzo de
2014, la Unidad de Estadística Educativa remitió a la Secretaría de
Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en
zona de frontera, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27795 y su
reglamento, así como la Ley N° 29778. Asimismo, remitió el padrón de
instituciones educativas ubicadas en el ámbito de intervención directa del
VRAEM, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y
la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM;
Que,
el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, clasifica a las instituciones
educativas por el número de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando
atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que
cada sección está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o
multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de
estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con sólo un docente para atender todos
los grados de estudio del nivel o modalidad;
Que,
con Informe N° 110-2014-MINEDU/SG-OGAUPER, de fecha 20 de marzo de 2014, el
Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación remite a la
Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas
unidocentes y multigrado, elaborado en el marco del Reglamento de la Ley
General de Educación, la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y el Decreto
Supremo N° 014-2014-EF;
Que,
el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, creó el Registro
Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de
Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de
Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección
General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del
Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo, el artículo 2 de dicha
resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro
de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación
Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;
Que,
en el Informe N° 53-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, de fecha 04 de marzo de 2014, la
Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, indica que en el
marco de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, elaboró el padrón de
instituciones educativas públicas de educación básica y educación
técnico-productiva comprendidas en educación intercultural bilingüe, de acuerdo
al criterio lingüístico; y el padrón de docentes bilingües que acreditan el
dominio del castellano y una o más lenguas originarias, sustentando la
necesidad de que se aprueben ambos padrones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;
Que,
mediante Informe N° 124-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, de fecha 28 de marzo de 2014,
el Jefe de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de que se
aprueben los padrones nominales de las instituciones educativas comprendidas en
educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico,
instituciones educativas ubicadas en zona rural y de frontera, instituciones
educativas unidocentes y multigrado, así como de instituciones educativas
ubicadas en la zona del VRAEM, para hacer efectivo el pago de las asignaciones
temporales y especial previstas en la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento;
De
conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los padrones de instituciones
educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos,
forman parte de la presente resolución:
Anexo 1 - Padrón de instituciones educativas públicas
unidocentes y multigrado.
Anexo 2 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular, educación básica especial, educación básica
alternativa y educación técnicoproductiva, comprendidas en educación
intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3 - Padrón de docentes bilingües, acreditados en
el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, comprendidos en la
carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan
servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe.
Anexo 4 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular, educación básica especial, educación básica
alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en zona rural y su grado
de ruralidad.
Anexo 5 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular, educación básica especial, educación básica
alternativa y educación técnico productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular, educación básica especial, educación básica
alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en los distritos que
forman parte de la zona de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro.
Artículo 2º.- Establecer que los padrones aprobados por el
artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la
percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo
N° 014-2014-EF durante el año 2014, los mismos que deben ser actualizados
anualmente por el Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Precisar que solo podrán percibir las
asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF,
los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la
Ley de Reforma Magisterial, que desempeñan funciones efectivas como docentes,
jerárquicos y directivos en las instituciones educativas públicas de educación
básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes, en
el marco de lo establecido en la referida Ley.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Ministeriales N° 0381-93-ED, 0391-93-ED, 0419-93-ED, 0420-93-ED, 0433-93-ED,
0453-93-ED, 0537-93-ED, 0538-93-ED, 0666-93-ED, 0690-93-ED, 0706-93-ED,
0768-93-ED y 0832-93-ED, mediante las cuales se reconocieron los centros poblados
rurales y de frontera para efectos de pago de la Bonificación Adicional no
Pensionable por Servicio Efectivo en Zonas Rurales y de Frontera, otorgada a
los docentes del magisterio nacional en el marco del Decreto Ley N° 25951 y la
Ley N° 24029.
Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente resolución, así como sus
Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JAIME
SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro
de Educación
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