MINISTERIO DE EDUCACIÓN – MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal
h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en adelante la Ley, se
norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en
las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico
productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo,
regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los
profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus
remuneraciones y sus estímulos e incentivos;
Que, la Octava
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, dispone que los
profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM),
percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán
fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, la Novena
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que adicionalmente a las asignaciones
y estímulos económicos mencionados en la Ley y el presente Reglamento, los
profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los
distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, perciben una asignación mensual por
laborar en dicha zona;
Que, mediante
Informe N° 051-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD la Dirección General de Desarrollo
Docente ha sustentado la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley, en lo
que respecta al otorgamiento de la asignación especial a la que se refiere la
Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, a fin de
incorporar a los docentes que laboran en los distritos que forman parte del
ámbito de influencia del VRAEM, determinado en el marco del Decreto Supremo N°
021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N°s. 074-2012-PCM,
090-2012-PCM y 003-2014-DE, en atención a que están sujetos a riegos similares
a los que se exponen aquellos profesores que desempeñan sus labores en los
distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del referido
Valle;
De conformidad
con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-ED, en los siguientes términos:
"NOVENA: Asignación Especial
a Profesores del VRAEM
Adicionalmente a
las asignaciones y estímulos económicos mencionados en la Ley y el presente
Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en los distritos que
forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del
Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, perciben una asignación
mensual por laborar en dicha zona.
El monto de
dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención
directa y del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro - VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo".
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA
TASSO
Presidente
Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA
CHANDUVÍ
Ministro de
Educación
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