PODER
LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 30097
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República
Ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY PARA EL
FINANCIAMIENTO DEPROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORITARIOSEN MATERIA EDUCATIVA Y
DEPORTIVA
Artículo 1. Financiamiento de programas y
actividades prioritarios en materia educativa y deportiva
Exceptúase al Pliego 010 Ministerio de Educación de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo304-2012-EF, durante el Año Fiscal 2013, a fin de realizar las
siguientes acciones:
a) Para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático hasta por la suma de S/. 92 972 343,00 (NOVENTA Y DOS
MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno del pago de
las contribuciones sociales, el pago de arbitrios, la provisión de bienes y
servicios y otras actividades de sus unidades ejecutoras.
b) Para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a
favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 94 265 568,00
(NOVENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA YCINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar el pago de las
subvenciones para los gastos de organización, preparación y participación de
atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y
las acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013, así
como la candidatura del Perú como sede de los XVIII Juegos Deportivos
Panamericanos2019.Las transferencias de recursos a nivel institucional a las
que se hace referencia en el presente artículo se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último.
Artículo 2. Financiamiento del pago de beneficios
establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, durante el Año Fiscal
2013
Autorízase al Ministerio de Educación a
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
hasta por la suma de S/. 127 000000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y
00/100NUEVOS SOLES), para financiar el costo diferencial de la implementación de
la asignación por tiempo deservicios, compensación por tiempo de servicios y el
subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, así como el pago de las asignaciones adicionales por encargaturas
de función directiva y/o jerárquica de los profesores actualmente en carrera,
provenientes del régimen de la Ley 29062,Ley que Modifica la Ley del Profesorado
en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial, que correspondan al presente
Año Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal fin, exceptúase al Pliego 010
Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo
9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, así como del literal c) del numeral41.1 del artículo 41 y del artículo 80
del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.
Con la finalidad de que los gobiernos regionales se
encuentren en capacidad de financiar el pago de los mencionados beneficios,
autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias
a nivel institucional a favor de los mismos, hasta por la suma de S/. 103 266
130,00 (CIENTO TRESMILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILCIENTO TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES). Dichas transferencias de recursos se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Educación, a pedido de este último.
Para las modificaciones presupuestales a nivel
institucional y a nivel funcional programático autorizadas en el presente
artículo, se requiere informe previo favorable de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, vinculado a
la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 3. Autorización al Instituto Peruano del
Deporte a otorgar subvenciones económicas a favor de deportistas calificados
y de alto nivel
Dispóngase en el Pliego Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorización
de la actividad “Desarrollo de estímulos a los deportistas de alta
competencia”, comprendida en el Año Fiscal 2013 en el Programa Presupuestal
“Mejora del Desempeño Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta
Competencia” del IPD, y a partir del Año Fiscal 2014 en el Programa
Presupuestal que corresponda al mismo Pliego. En el marco de la citada
actividad, autorízase al IPD a otorgar subvenciones económicas a favor de
deportistas calificados y de alto nivel, las cuales se financian con cargo al
presupuesto institucional del citado Pliego, sin demandar recursos adicionales
del Tesoro Público. Mediante resolución del Titular del IPD se aprueban las
normas complementarias que regulan el otorgamiento de las mencionadas
subvenciones, incluyendo su monto y condiciones para su otorgamiento,
considerando las metas asociadas al correspondiente Programa Presupuestal.
Dicha resolución debe ser emitida dentro de los treinta días siguientes de
publicada la presente Ley, y debe ser publicada en los portales
institucionales del IPD y el Ministerio de Educación, dentro de los cinco días
siguientes a su emisión. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República
para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos
mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la
República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la
República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de
Ministros
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