19/10/13

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL A LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES DE ACCESO A LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA ESCALAS MAGISTERIALES


DIRECTIVA No. -2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD



1. FINALIDAD

Establecer los lineamientos para la organización, implementación y ejecución de las convocatorias excepcionales de los dos Concursos Públicos Nacionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial. Este concurso está dirigida a los profesores provenientes de la Carrera del Profesorado de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212 que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial.

2. OBJETIVO DEL CONCURSO Ascender de escala magisterial a aquellos profesores provenientes de la Ley del Profesorado que, mediante la evaluación, alcancen las vacantes establecidas para la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales que son asignadas en estricto orden de mérito nacional.

3. ALCANCES:

3.1 Ministerio de Educación

3.2 Gobiernos Regionales:

a. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.


c. Instituciones educativas públicas de Educación Básica y técnico productivas en los diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos.

4. BASE NORMATIVA:


4.2. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley N° 26510.

4.3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.4. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950, N° 28139, N° 28274, N° 28453 y N° 29379.

4.5. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4.6. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

4.7. Ley N° 28044, Ley General de Educación.

4.8. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa.

4.9. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.


4.11. Ley 29988 Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

4.12. Decreto Supremo N° 018-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa 4.13. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación.

4.14. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.

4.15. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.16. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

4.17. Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular".

5. DISPOSICIONES GENERALES.

5.1. SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente directiva se entiende por:

5.1.1. Ley: Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial

5.1.2. Reglamento: Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

5.1.3. MINEDU: Ministerio de Educación.

5.1.4. DRE: Dirección Regional de Educación.

5.1.5. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

5.1.6. COPARE: Consejo Participativo Regional.

5.1.7. CPM: Carrera Pública Magisterial.

5.1.8. Institución educativa: Institución educativa pública de Educación Básica en los diferentes modalidades, forma, niveles y ciclo educativo.

5.1.9. Sitio web: Dirección electrónica www.evaluaciondocente.perueduca.pe

5.1.10. Comité de Gestión Regional: Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales creado para las convocatorias excepcionales a que se refiere la presente Directiva.

5.2. VACANTES EN CONCURSO

5.2.1. Las vacantes en concurso se distribuyen por escala a nivel nacional.

5.2.2. Las vacantes se dividen en dos concursos públicos. El número de vacantes correspondiente al primer y segundo concurso se determinará en la convocatoria correspondiente.

5.2.3. El acceso a las vacantes puestas en concurso no genera desplazamiento del profesor, sólo su progresión en la carrera a través de las escalas magisteriales, manteniendo el profesor en la misma plaza previa a su postulación

5.3. ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS

Los dos concursos públicos nacionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales están organizados de la siguiente manera:

1.- Convocatoria al Concurso - Publicación de vacantes por escala y región

2.- Inscripción de los postulantes

3.- Evaluación de postulantes

4 - Publicación de resultados finales.

5.- Verificación de documentos y emisión de resoluciones

5.4. ROLES DEL MINEDU Y LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL CONCURSO

5.4.1. Los concursos contienen una serie de actividades que están bajo la competencia y responsabilidad, exclusiva o compartida, del MINEDU y los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada. Dicha distribución de competencias y responsabilidades no exime de las coordinaciones que resulten necesarias para el óptimo cumplimiento de los objetivos del concurso.

5.4.2. Son competencias y responsabilidades exclusivas del MINEDU las siguientes:

a) Planificar las actividades previas necesarias para la realización del concurso.

b) Realizar la convocatoria excepcional a los dos concursos públicos de acceso a las III, IV, V y VI escalas magisteriales.

c) Diseñar los criterios, procedimientos e Instrumentos para la evaluación de los postulantes a los dos concursos públicos nacionales de acceso a la tercera, cuarta quinta y sexta escalas magisteriales.

d) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción automatizada de los profesores postulantes.

e) Implementar el soporte informático para el desarrollo de ambos concursos.

f) Determinar las sedes y centros de evaluación en el ámbito nacional.

g) Supervisar la conformación, instalación y el ejercicio de las funciones de los Comités de Vigilancia y los Comités de Gestión Regional.

h) Diseñar la capacitación de los miembros de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Gestión Regional.

i) Aplicar los instrumentos de evaluación de manera automatizada, calificar y publicar los resultados correspondientes.

j) Definir los procedimientos de monitoreo de la implementación de ambos concursos.

k) Supervisar la emisión de las resoluciones de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales según lo dispone la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial.

l) Celebrar convenios de colaboración interinstitucional o contratos con entidades públicas o privadas, conforme a la legislación nacional para la implementación de los procesos.

5.4.3. Son responsabilidades exclusivas del Gobierno Regional, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada cuando corresponda, las siguientes:

a) Constituir los Comités de Gestión Regional y Comités de Vigilancia mediante resolución de la Dirección Regional de Educación.

b) Asegurar la participación de los Comités de Gestión Regional y de los Comités de Vigilancia en las capacitaciones organizadas por el MINEDU

c) Asegurar el apoyo logístico para las actividades de los Comités de Gestión Regional y Comités de Vigilancia.

d) Recibir y custodiar el acervo documentario de los Comités de Gestión Regional comprendidos en su jurisdicción.

e) Elaborar el informe de lo actuado en cada concurso y remitir al MINEDU.

f) Publicar los resultados de cada concurso y, difundirlos a través de sus instancias de gestión descentralizada.

g) Emitir las resoluciones de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales según lo dispone el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial.

5.4.4. Son responsabilidades compartidas del MINEDU y el Gobierno Regional las siguientes:

a) Difundir las convocatorias y el cuadro de vacantes de los dos concursos.

b) Difundir el cronograma de cada concurso.

c) Ejecutar la capacitación de los miembros del Comité de Vigilancia y del Comité de Gestión Regional de los Concursos.

d) Brindar asistencia técnica para el ejercicio de las funciones del Comité de Vigilancia y Comité de Gestión Regional de los Concursos.

e) Monitorear las actividades de ambos concursos.

5.5. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:

Los requisitos para postular son los siguientes:

a) Encontrarse comprendidos en la carrera pública magisterial, provenir de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y estar ubicado en la primera, segunda o tercera escala magisterial en aplicación de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.

b) No haber sido condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) RETIRO DEL CONCURSO DE LOS POSTULANTES

5.6.1. El postulante puede retirarse voluntariamente del concurso antes de dar la Prueba Nacional. Una vez rendida la prueba en caso de haber logrado el acceso a alguna escala superior, los resultados son definitivos y la reubicación del postulante irrenunciable.

5.6.2. Adicionalmente, en cualquier estado del concurso, el postulante puede ser retirado del mismo en caso que se detecte el incumplimiento de requisitos o de las reglas establecidas o por constatarse irregularidades durante el proceso de constatación de pertinencia o legalidad de la documentación presentada. Dicho incumplimiento es formalizado por el Comité de Gestión Regional previsto en esta directiva y debe constar en acta debidamente fundamentada.

5.7. COMITÉS DE VIGILANCIA

5.7.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma las DRE, conforman e instalan los Comités de Vigilancia con la finalidad de cautelar la transparencia, objetividad y rigurosidad del proceso de evaluación para acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial.

5.7.2. La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:

a) Un representante de la DRE que lo preside,

b) Un representante del MINEDU y

c) Dos representantes del COPARE.

5.7.3. Los representantes de las instancias de gestión educativa descentralizada que integran el Comité de Vigilancia son profesionales de preferencia con experiencia en evaluación de personas, proyectos o instituciones.

5.7.4. Los representantes del COPARE que integren el Comité de Vigilancia son personas de reconocido prestigio social, tales como representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, líderes sociales o comunitarios, o representantes de entidades no gubernamentales o gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en reunión del COPARE lo que deberá constar en el Acta correspondiente. En ningún caso puede recaer la representación en una persona que labore en sede administrativa de las instancias de gestión educativa descentralizada.

5.7.5. Están impedidos de ser integrantes del Comité de Vigilancia:

a) Los que se encuentren incursos en las situaciones descritas en los literales c), d) y e) del numeral 18.1 de la Ley.

b) Los profesores que estén postulando al concurso objeto de la convocatoria.

c) Las personas que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.

d) Los que tuvieran grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los participantes a la evaluación, solo respecto de aquellas acciones que involucren directamente a dicho pariente.

5.7.6. Los Comités de Vigilancia registran las incidencias suscitadas durante el concurso tanto las que han sido observadas por sus propios integrantes como las que les sean reportadas por los postulantes, instituciones involucradas en el concurso y otros actores de la comunidad.

5.7.7. El MINEDU implementa un aplicativo en el sitio web para que el Presidente del Comité de Vigilancia registre las incidencias de cada proceso. La finalidad del registro es el levantamiento de información estadística de las incidencias del proceso y las acciones tomadas frente a tales incidencias. Dicho registro es una herramienta puesta a disposición de los Comités de Vigilancia para facilitar la elaboración de su informe al término del concurso, pero no sustituye ni altera las responsabilidades que las normas le asignan a cada Comité de Vigilancia.

5.7.8. Durante la realización del concurso, los miembros del Comité de Vigilancia están prohibidos de emitir opinión a través de los medios de comunicación nacional o local en relación al concurso.

5.7.9. Los Gobiernos Regionales son los responsables de brindar los recursos y medios necesarios para que el Comité de Vigilancia cumpla con las funciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento, para lo cual deben garantizar como mínimo lo siguiente:

a) Conformar el Comité de Vigilancia a través de una resolución emitida por la DRE.

b) Proporcionar los medios para que los integrantes del Comité de Vigilancia puedan trasladarse dentro de la jurisdicción y ejercer su función observadora con eficacia en los centros de evaluación en los que se esté llevando a cabo el proceso.

c) Garantizar los medios que faciliten a los integrantes del Comité de Vigilancia contactar a las autoridades que resulten pertinentes en caso de que se produzca algún evento que pueda perjudicar el normal desarrollo del concurso.

d) Proporcionar los medios logísticos necesarios para la elaboración de sus informes parcial y/o final sobre los resultados del ejercicio de su función en el concurso.

e) Emitir al término del concurso un reconocimiento escrito a cada uno de los representantes del COPARE en el Comité de Vigilancia, por el cumplimiento de su función, previa opinión favorable del Presidente del Comité de Vigilancia.

5.7.10. El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.

5.7.11. Al término de cada concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final de incidencias con el que concluye sus funciones respecto de dicho, quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones. Este informe forma parte del acervo documentario de la DRE.

5.8. COMITÉS DE GESTIÓN REGIONAL DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES

5.8.1. La DRE emite, dentro del plazo establecido en el cronograma de cada concurso, la Resolución que constituye el Comité de Gestión Regional de cada Concurso Público Nacional, cuyas funciones son las siguientes:

a) Coordinar con el MINEDU las acciones necesarias para la realización de los concursos.

b) Absolver las consultas de los evaluados conforme a las orientaciones dadas por el MINEDU.

c) Formalizar el retiro voluntario de los postulantes o el retiro producido por haber incurrido en alguna infracción a las normas del concurso.

d) Resolver los reclamos presentados por los postulantes dentro del plazo que corresponda y que deberán ser registrados por los miembros del Comité en el aplicativo especialmente diseñado para el efecto por el MINEDU. La finalidad de este aplicativo es el levantamiento de información estadística de los reclamos presentados y las acciones tomadas para resolverlos. Es una herramienta puesta a disposición de los Comités de Gestión Regional para facilitar la elaboración de su informe al término del concurso. Esta herramienta no sustituye, ni altera las responsabilidades que las normas le asignan a este Comité.

e) Elaborar el acta final del proceso de cada concurso, de acuerdo al formato establecido por el MINEDU y que forma parte del acervo documentario de la DRE.

5.8.2. Los Comités de Gestión Regional, están conformados de la siguiente manera:

a) El Jefe de Asesoría Jurídica de la DRE o quien haga sus veces

b) El Jefe de la Unidad de Personal de la DRE o quien haga sus veces

c) Un representante del COPARE elegido en asamblea que debe ser profesor de la carrera pública magisterial ubicado entre la cuarta y sexta escala magisterial o un formador de docentes de nivel de educación superior.}5.8.3. En la misma resolución se indicará el nombre de dos suplentes que cuenten con las mismas características que los titulares. Los alternos se incorporan al Comité en caso que alguno de los titulares no pueda cumplir con su función, por el plazo que se mantenga dicha imposibilidad.

5.8.4. La DRE es la responsable de la instalación del Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales. El acta de instalación correspondiente es suscrita por todos los Integrantes del Comité.

5.8.5. Los acuerdos para la organización y funcionamiento del Comité son adoptados por mayoría de los integrantes.

5.8.6. No pueden ser miembros de un Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales:

a) Las personas que se presenten como postulantes al concurso objeto de la convocatoria.

b) Las personas que se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados dentro del año anterior a la fecha de la convocatoria.

5.8.7. Los miembros del Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales que tuvieren relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes, deben abstenerse de emitir opinión respecto de las acciones en las que estuvieran involucrados sus parientes. De ser necesario las decisiones se toman con la participación de uno de los alternos del Comité.

5.8.8. Disolución del Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales.

Una vez concluida la atención de reclamos en primera instancia a que se refiere el numeral 6.4.6. y entregado el informe final del proceso de evaluación, el Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales se disuelve quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.

5.9. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y COMITÉS DE GESTIÓN REGIONAL

5.9.1. El MINEDU diseña y organiza las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia y los Comités de Gestión Regional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los Gobiernos Regionales, a través de la DRE, brindan las condiciones necesarias para la ejecución de las acciones de capacitación a los Comités.

5.9.2. La capacitación de los integrantes del Comité de Vigilancia y del Comité de Gestión Regional tiene la finalidad de informar sobre los lineamientos, objetivos, procedimientos y cronograma del concurso; las responsabilidades y organización de cada Comité, de acuerdo a los principios y deberes éticos de la función pública y otras normas aplicables. Se realiza a través de talleres y asistencia técnica.

5.9.3. La asistencia técnica dirigida a los Comités de Gestión Regional y Comités de Vigilancia se realiza a solicitud de los Gobiernos Regionales.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 CONVOCATORIA.

6.1.1. El MINEDU convoca a los dos Concursos Públicos Nacionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, es efectuada por el MINEDU por medio de Resolución Ministerial. Se difunde a través del sitio web.

6.1.2. Realizada la convocatoria a cada concurso, las DRE y UGEL, realizan la difusión de la misma, a través de sus portales Institucionales, paneles informativos y los medios de comunicación masiva a su alcance.

6.1.3. El anuncio de la primera y segunda convocatoria realizada mediante Resolución Ministerial presenta la información siguiente:

a) El cronograma de los concursos

b) Número de vacantes por escala

c) Los teléfonos y sitio web del MINEDU para cualquier información adicional que requieran los postulantes.

6.1.4. Excepcionalmente, las fechas del cronograma de cada concurso pueden ser modificadas. En tal caso, la resolución es oportunamente difundida en el sitio web del MINEDU y de los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, según corresponda.

6.2 INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES.

6.2.1. La Inscripción de los postulantes es gratuita y se realiza de manera automatizada, desde una computadora que permita ingresar al sitio web. El postulante es responsable de la veracidad de sus datos personales para efectos de la inscripción y de los errores u omisiones en ésta.

6 2.2. Los datos que el postulante debe ingresar al momento de su inscripción son los siguientes:

a) Nombre(s) y apellidos completos del postulante.

b) Documento Nacional de Identidad o Carnet de extranjería.

c) Ubicación geográfica de la institución educativa en la que trabaja.

d) Tipo de institución educativa (unidocente, multigrado o polidocente)

e) Lengua materna del postulante.

f) Modalidad, nivel, ciclo, especialidad, área o familia profesional en la que trabaja como docente o en la última que ha trabajado, en caso de no estar ejerciendo el cargo de docente.

g) Fecha de nombramiento.

h) Escala magisterial a la que pertenece

i) Declaración Jurada de que cumple con los requisitos establecidos para la postulación.

j) Dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones relativas al proceso.

k) Indicación de discapacidad del postulante, de ser el caso.

6.2.4. La información ingresada por el postulante tiene carácter de declaración jurada. Es corroborada por la UGEL durante la etapa de verificación de evidencias documentarías, solo en el caso que los postulantes hayan accedido a una vacante en una escala superior.6.2.5. En caso de detectarse falsedad de todo o parte de la información proporcionada.

a) Durante el proceso de verificación de documentos, el postulante es retirado obligatoriamente del mismo por disposición de la UGEL.

b) Después del concurso o de la adjudicación de la vacante, la DRE declara de oficio la nulidad de la Resolución correspondiente.

c) En caso de constatarse el incumplimiento de requisitos de postulación, que se consideraron cumplidos en base a la declaración jurada, el postulante es retirado de acuerdo al procedimiento de los literales anteriores según corresponda al estado del proceso.

d) En caso de que el postulante sea retirado como producto del cumplimiento de los literales a), b) y c), éste se efectúa sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

6.2.6. Una vez ingresados los datos completos requeridos, el postulante debe proceder a imprimir el formato digital que evidencia la culminación satisfactoria de la inscripción y apersonarse con ella a cualquier agencia del Banco de la Nación que aparece en el listado que se publica en el sitio web, portando su documento de identidad, para que se confirmen sus datos personales. El trámite es obligatorio como requisito para continuar en el concurso y no tiene ningún costo para el postulante. El postulante debe solicitar a la persona que le atienda en ventanilla, la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación, se genera de forma automática un usuario y clave que son remitidos a su correo electrónico consignado, los que le sirve como llave de acceso al sitio web a lo largo de todo el proceso de concurso. Esta clave de ingreso es personal e intransferible. El uso indebido de la misma es de total responsabilidad del postulante.

6.2.7. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante debe ingresar al sitio web para conocer el Centro de Evaluación, turno y aula que le han sido asignados para rendir la Prueba Nacional, en la Región en la que trabaja el postulante.

6.3 EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES

6.3.1. Los postulantes son evaluados en la modalidad, nivel, ciclo, especialidad, área o familia profesional en la que declaren trabajar como docente. En el caso que el postulante no se encuentre ejerciendo el cargo docente, es evaluado en la modalidad, nivel, ciclo, especialidad, área o familia profesional en la que declare haber trabajado como docente por última vez.

6.3.2. Características de la evaluación. Las características de la evaluación en los dos Concursos Públicos Nacionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta o sexta escalas magisteriales son:

a) Evalúa la capacidad del postulante para usar el conocimiento pedagógico en la resolución de situaciones de enseñanza y sus conocimientos de la disciplina que enseña.

b) Es automatizada, utiliza medios electrónicos para la aplicación de los instrumentos de evaluación y se realiza en centros de evaluación descentralizados.

c) Es segura, garantiza el acceso seguro de los postulantes a computadoras en centros de evaluación ubicados en las regiones monitoreados por el MINEDU y los Gobiernos Regionales.

d) Es descentralizada, se implementa de manera coordinada con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, y cuentan con la participación de Comités de Vigilancia y Comités de Gestión, ambos de alcance regional.

e) Es transparente y participativa, involucra en la vigilancia del proceso de evaluación a autoridades del sector y representantes de la sociedad civil a través del Comité de Vigilancia.6.3.3. Competencia seleccionada para la evaluación. Se ha seleccionado para la presente evaluación la siguiente competencia tomada del MBDD: "Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, con el propósito de promover capacidades de alto nivel y su formación integral". Esta competencia es parte del Marco de Buen Desempeño y es exigible a todos los docentes de las diversas modalidades, niveles y forma del servicio educativo. A partir de esta se ha elaborado los instrumentos que buscan recoger información acerca del uso, por parte del postulante, para usar los conocimientos referidos a las características de los estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, en situaciones prácticas de la enseñanza cercanas al nivel modalidad o forma que corresponda. Asimismo, se evalúa el dominio de los contenidos de la disciplina que enseña el postulante. El enfoque y especificaciones técnicas más detalladas de esta evaluación se precisan en el Anexo 1.

6.3.4. Instrumentos de evaluación. La evaluación de los postulantes se realiza a través de dos instrumentos: La Matriz de la Valoración de la Trayectoria Profesional y la Prueba Nacional. La ponderación de cada instrumento es :

Instrumentos / Ponderación

1. Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional / 20%

2. Prueba Nacional / 80%

TOTAL / 100%

6.3.5. Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional. La calificación de la trayectoria profesional del postulante se califica a través de una matriz de valoración de su formación, méritos y experiencia profesional. La Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, así como la relación de los documentos sustentatorios de la misma, figuran en el Anexo 2.

6.3.6. Registro de la trayectoria profesional del postulante. Este proceso lo efectúa el postulante en el sitio web. El postulante puede realizar este registro inmediatamente después de la confirmación de su inscripción en el Banco de la Nación, dentro del plazo establecido en el cronograma, a través del aplicativo automatizado especialmente diseñado para el efecto. El sistema emite una constancia de este ingreso al postulante que es enviada a su correo electrónico. La información proporcionada por el postulante, tiene carácter de declaración jurada. En caso de falsedad se aplican las medidas descritas en el numeral 6.2.5 de la presente Directiva. La puntuación obtenida se acumula al resultado alcanzado en la Prueba Nacional.

6.3.7. Prueba Nacional.- Consiste en la aplicación de una prueba aplicada a la modalidad, forma educativa, nivel, especialidad, área o familia profesional en la que trabaja o ha trabajado el postulante. Las especificaciones técnicas de este instrumento se presentan en el Anexo 3.

6.3.8. Las características de la prueba son:

a) Automatizada.- Se presenta en medio digital y es rendida por el postulante usando una computadora.

b) Continua.-Los postulantes dan la prueba en turnos continuos hasta cubrir el número total de postulantes.

c) Aleatoria.- La asignación de la prueba se realiza automáticamente, para cada postulante, generando múltiples combinaciones desde un banco de ítems especialmente elaborado para el efecto.

6.3.9. Procedimiento para rendir la prueba. El procedimiento es el siguiente:

a) Presentarse al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería y la constancia impresa de haber realizado el trámite de confirmación de datos en el Banco de la Nación. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, accederá a un terminal informático, según el turno y aula asignados para rendir la prueba automatizada. Para ello el postulante debe conocer su usuario y clave.

b) Responder la Prueba Nacional de manera individual y sin usar ningún material de consulta, dentro del tiempo programado.

c) Una vez concluida la Prueba Nacional o el tiempo asignado para ello, lo que ocurra primero, el postulante o el sistema por defecto, remite sus respuestas por vía electrónica.

d) Culminado el proceso anterior el postulante permanece en el sitio hasta el término del turno.

6.3.10. Materiales. Todos los materiales necesarios para la resolución de la Prueba Nacional son proporcionados en el Centro de Evaluación. No se permite el ingreso al centro de evaluación con ningún tipo de material, ni celulares u otros dispositivos electrónicos.

6.3.11. Incidencias. El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del Centro de Evaluación. Las eventuales incidencias que pudieran surgir que perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son constatadas por los responsables de la aplicación del instrumento de evaluación quienes adoptan las acciones pertinentes y levantan un acta. Las actas son entregadas al Comité de Gestión Regional para la formalización del retiro del postulante con conocimiento del Comité de Vigilancia.

6.4. ADJUDICACIÓN DE VACANTES

6.4.1. El sistema informático consolida los resultados obtenidos por la trayectoria profesional registrada y la Prueba Nacional y en base al puntaje total logrado por el postulante elabora la relación de orden de mérito nacional para efectos de la adjudicación de vacantes.

6.4.2. Los profesores son ubicados en estricto orden de mérito de manera descendente de la sexta a la tercera escala magisterial hasta agotar las vacantes definidas en la convocatoria. En el caso de la sexta y quinta escala correspondiente además del orden de mérito el postulante debe cumplir con el tiempo de servicio establecido como requisito en el literal d del numeral 5.5.

6.4.3. Los postulantes que no obtengan un puntaje que les permita acceder a una escala superior a aquella en la que se encontraban, permanecen en su misma escala.

6.4.4. El postulante que no logra acceder a una nueva escala en el primer concurso puede presentarse al segundo concurso. Los resultados del concurso no tienen ningún efecto punitivo ni sancionador para ningún profesor, independientemente del puntaje obtenido en la evaluación, salvo en el caso de haber incurrido en alguna falta ética o infracción deliberada a las reglas del concurso.

6.4.5. El acceso a escala superior por los postulantes se realiza en una sola oportunidad y tiene carácter definitivo. El postulante que accede a una escala superior no puede presentarse al segundo Concurso Público Nacional

6.4.6. Reclamos de postulantes. Los reclamos deben ser presentados por los postulantes dentro de los cinco (5) días hábiles de publicados los resultados finales de la evaluación realizada en el respectivo concurso y son resueltos por el Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales y antes de la emisión de la Resolución de asignación de nueva escala magisterial. En caso de apelación resuelve el Gobierno Regional. La presentación de los reclamos no impide la continuación del proceso del concurso.

6.4.7. Presentación de documentos. Una vez publicada la relación de postulantes que han accedido a una escala magisterial superior, los profesores deben presentar dentro del plazo establecido en el cronograma, la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos para postular así como la información consignada en el aplicativo automatizado para el registro de la trayectoria profesional. La información mínima a presentar es la siguiente:

a) Resolución de nombramiento.b) Resolución nominal que evidencia la escala en la que se encontraban al momento de su presentación al concurso

c) Informe escalafonario con una antigüedad máxima de cuatro meses previos a la convocatoria del concurso.

Resolución o resoluciones de encargatura en el cargo de director o subdirector.

d) De corresponder, copia completa y legible de:

e.1. El acto administrativo que lo declara excedente de conformidad con las normas de racionalización.

e.2. El acto administrativo que otorgó licencia sin goce de haber, en el caso de lo establecido en el numeral 7.1, y los documentos que acrediten que el docente se está desempeñando en alguno de los programas a los que se refiere dicho numeral.

f) Copia completa y legible de certificados, constancias de grados académicos u otros, diplomas, títulos, que acrediten la trayectoria profesional declarada, autenticada o fedateada por la UGEL, sin costo alguno.

g) La (s) declaración(es) jurada(s) referidas al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente directiva según formato aprobado por el MINEDU.

6.4.8. Constatación de pertinencia y legalidad. La UGEL, procederá a la constatación de la pertinencia y legalidad de la documentación presentada e información proporcionada por el profesor seleccionado para la vacante en coordinación con las instituciones y autoridades que resulten pertinentes. Una vez concluido el proceso de verificación de documentos el sistema realiza nuevamente el procedimiento establecido en el numeral 6.4.1. realizando los ajustes que resulten necesarios, para ocupar las vacantes de los profesores retirados. El plazo para realizar la constatación de documentos se establece en el cronograma.

6.5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES

6.5.1. El MINEDU publica la relación de profesores que acceden a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, como resultado del primer o segundo Concurso Público Nacional, según región.

6.5.2. Los Gobiernos Regionales y sus Instancias de gestión educativa descentralizada, realizarán la difusión de los resultados a través de sus portales institucionales, paneles informativos y los medios de comunicación masiva a su alcance, durante el plazo señalado en el cronograma.

6.5.3. Acceso a resultados. Todos los postulantes pueden acceder a sus puntajes personales a través del sitio web registrándose con su DNI y su clave personal. Sólo se hacen públicos los resultados obtenidos por los postulantes que accedan a una vacante en una escala superior a la que tenían al momento de presentarse al concurso. Los datos a publicar son:

a) Nombres y apellidos completos del profesor.

b) Número de DNI o carnet de extranjería.c) Puntaje final obtenido por el postulante.

d) Escala a la que accede como resultado del concurso.

6.6. EMISIÓN DE RESOLUCIONES

6.6.1. Una vez verificada la documentación presentada y publicados los resultados finales de la evaluación, la UGEL debe emitir las resoluciones de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales según lo dispone la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, a favor de los profesores correspondientes. La omisión o retardo genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del profesor ganador del concurso, a la vacante adjudicada.

6.6.2. Las resoluciones deben indicar la escala a la que ha accedido el profesor como resultado de este Concurso Público Nacional. Se extienden de acuerdo al formato aprobado por el MINEDU.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. En cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29944, las instancias de gestión educativa descentralizada que no hayan cumplido con emitir las resoluciones nominales que ubiquen a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado en la primera, segunda y tercera escala magisterial; deberán emitirlas de forma inmediata y de manera previa al concurso regulado por la presente directiva; regularizando su registro en el NEXUS y el Sistema Único de Planillas, bajo responsabilidad funcional.

7.2. En caso de igualdad en el puntaje final, entre dos o más postulantes a una misma vacante, se aplican los criterios de prioridad y en forma excluyente que a continuación se indican:

a) Mayor puntaje total en la Prueba Nacional.

b) Mayor puntaje parcial en la sub prueba de conocimientos curriculares y didácticos c) Mayor puntaje parcial en la sub prueba de conocimientos de la especialidad.

d) Mayor puntaje en la evaluación de la trayectoria profesional e) Ejercicio docente en área rural.

f) Mayor tiempo de servicios oficiales computados desde su nombramiento.

g) Desempate por sorteo, en presencia de los postulantes correspondientes

7.3. El puntaje final obtenido por los participantes en el primer concurso es cancelatorio. En caso que el postulante no acceda a una escala superior, el puntaje obtenido no otorga ningún derecho para el segundo Concurso Público Nacional ni ningún otro efecto o consecuencia en la CPM.

7.4. Los concursos son exclusivos para los profesores que provienen de la Ley del Profesorado y fueron ubicados en la CPM en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley. Cualquier postulación que no se ajuste a este requisito no tendrá efectos. Los derechos del profesor derivados del primer concurso rigen a partir del 01 de febrero del año 2014. Los efectos derivados del segundo concurso rigen a partir del 01 de abril 2014.

7.5. Todo aquello que no sea contemplado por la presente directiva será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.

8. RESPONSABILIDADES

La aplicación de la presente Directiva es responsabilidad del MINEDU y las demás instancias de gestión educativa descentralizada, de los Comités de Gestión Regional y de los Comités de Vigilancia, según sus respectivas atribuciones y competencias señaladas en la Ley, su reglamento y la presente Directiva.

Anexos

• Anexo 1: Enfoque de la evaluación

• Anexo 2: Matriz de valoración de la trayectoria docente

• Anexo 3: Matriz de especificaciones técnicas de la prueba

 

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