DIRECTIVA No. -2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD
1. FINALIDAD
Establecer los
lineamientos para la organización, implementación y ejecución de las
convocatorias excepcionales de los dos Concursos Públicos Nacionales de acceso
a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales a que se refiere la
Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial. Este concurso está dirigida a
los profesores provenientes de la Carrera del Profesorado de la Ley N° 24029,
modificada por la Ley N° 25212 que cumplan con los requisitos establecidos en
la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial.
2. OBJETIVO DEL
CONCURSO Ascender de escala magisterial a aquellos
profesores provenientes de la Ley del Profesorado que, mediante la evaluación,
alcancen las vacantes establecidas para la tercera, cuarta, quinta y sexta
escalas magisteriales que son asignadas en estricto orden de mérito nacional.
3. ALCANCES:
3.1 Ministerio
de Educación
3.2 Gobiernos
Regionales:
a. Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
c.
Instituciones educativas públicas de Educación Básica y técnico productivas en
los diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos.
4. BASE
NORMATIVA:
4.2. Decreto
Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley
N° 26510.
4.3. Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.4. Ley N°
27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950,
N° 28139, N° 28274, N° 28453 y N° 29379.
4.5. Ley N°
27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
4.6. Ley N°
27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
4.7. Ley N° 28044,
Ley General de Educación.
4.8. Ley N°
28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la calidad educativa.
4.9. Ley N°
28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público
Esencial.
4.10. Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial.
4.11. Ley 29988
Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas implicado en
delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y
delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o
procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de
violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos
36 y 38 del Código Penal.
4.12. Decreto
Supremo N° 018-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa 4.13.
Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de
Educación.
4.14. Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de
Educación.
4.15. Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.16. Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial.
4.17.
Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos
denominados "Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación
Básica Regular".
5.
DISPOSICIONES GENERALES.
5.1. SIGLAS Y
TÉRMINOS: Para efectos de la presente directiva se entiende
por:
5.1.1. Ley: Ley
N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial
5.1.2.
Reglamento: Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial.
5.1.3. MINEDU: Ministerio de Educación.
5.1.4. DRE:
Dirección Regional de Educación.
5.1.5. UGEL:
Unidad de Gestión Educativa Local.
5.1.6. COPARE: Consejo
Participativo Regional.
5.1.7. CPM: Carrera Pública Magisterial.
5.1.8.
Institución educativa: Institución educativa pública de Educación Básica en los
diferentes modalidades, forma, niveles y ciclo educativo.
5.1.9. Sitio
web: Dirección electrónica www.evaluaciondocente.perueduca.pe
5.1.10. Comité
de Gestión Regional: Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos
Nacionales creado para las convocatorias excepcionales a que se refiere la
presente Directiva.
5.2. VACANTES
EN CONCURSO
5.2.1. Las
vacantes en concurso se distribuyen por escala a nivel nacional.
5.2.2. Las
vacantes se dividen en dos concursos públicos. El número de vacantes
correspondiente al primer y segundo concurso se determinará en la convocatoria
correspondiente.
5.2.3. El
acceso a las vacantes puestas en concurso no genera desplazamiento del
profesor, sólo su progresión en la carrera a través de las escalas
magisteriales, manteniendo el profesor en la misma plaza previa a su
postulación
5.3.
ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS
Los dos
concursos públicos nacionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta
escalas magisteriales están organizados de la siguiente manera:
1.-
Convocatoria al Concurso - Publicación de vacantes por escala y región
2.- Inscripción
de los postulantes
3.- Evaluación
de postulantes
4 - Publicación
de resultados finales.
5.-
Verificación de documentos y emisión de resoluciones
5.4. ROLES DEL
MINEDU Y LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL CONCURSO
5.4.1. Los
concursos contienen una serie de actividades que están bajo la competencia y
responsabilidad, exclusiva o compartida, del MINEDU y los Gobiernos Regionales,
a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada. Dicha
distribución de competencias y responsabilidades no exime de las coordinaciones
que resulten necesarias para el óptimo cumplimiento de los objetivos del
concurso.
5.4.2. Son
competencias y responsabilidades exclusivas del MINEDU las siguientes:
a) Planificar
las actividades previas necesarias para la realización del concurso.
b) Realizar la
convocatoria excepcional a los dos concursos públicos de acceso a las III, IV,
V y VI escalas magisteriales.
c) Diseñar los
criterios, procedimientos e Instrumentos para la evaluación de los postulantes
a los dos concursos públicos nacionales de acceso a la tercera, cuarta quinta y
sexta escalas magisteriales.
d) Implementar
los mecanismos necesarios para la inscripción automatizada de los profesores
postulantes.
e) Implementar
el soporte informático para el desarrollo de ambos concursos.
f) Determinar
las sedes y centros de evaluación en el ámbito nacional.
g) Supervisar
la conformación, instalación y el ejercicio de las funciones de los Comités de
Vigilancia y los Comités de Gestión Regional.
h) Diseñar la
capacitación de los miembros de los Comités de Vigilancia y de los Comités de
Gestión Regional.
i) Aplicar los
instrumentos de evaluación de manera automatizada, calificar y publicar los
resultados correspondientes.
j) Definir los
procedimientos de monitoreo de la implementación de ambos concursos.
k) Supervisar
la emisión de las resoluciones de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta
escalas magisteriales según lo dispone la Primera Disposición Complementaria
Transitoria y Final de la Ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial.
l) Celebrar
convenios de colaboración interinstitucional o contratos con entidades públicas
o privadas, conforme a la legislación nacional para la implementación de los
procesos.
5.4.3. Son
responsabilidades exclusivas del Gobierno Regional, a través de sus instancias
de gestión educativa descentralizada cuando corresponda, las siguientes:
a) Constituir
los Comités de Gestión Regional y Comités de Vigilancia mediante resolución de
la Dirección Regional de Educación.
b) Asegurar la
participación de los Comités de Gestión Regional y de los Comités de Vigilancia
en las capacitaciones organizadas por el MINEDU
c) Asegurar el
apoyo logístico para las actividades de los Comités de Gestión Regional y
Comités de Vigilancia.
d) Recibir y
custodiar el acervo documentario de los Comités de Gestión Regional comprendidos
en su jurisdicción.
e) Elaborar el
informe de lo actuado en cada concurso y remitir al MINEDU.
f) Publicar los
resultados de cada concurso y, difundirlos a través de sus instancias de
gestión descentralizada.
g) Emitir las
resoluciones de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas
magisteriales según lo dispone el segundo párrafo de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944 - Ley de Reforma
Magisterial.
5.4.4. Son
responsabilidades compartidas del MINEDU y el Gobierno Regional las siguientes:
a) Difundir las
convocatorias y el cuadro de vacantes de los dos concursos.
b) Difundir el
cronograma de cada concurso.
c) Ejecutar la
capacitación de los miembros del Comité de Vigilancia y del Comité de Gestión
Regional de los Concursos.
d) Brindar
asistencia técnica para el ejercicio de las funciones del Comité de Vigilancia
y Comité de Gestión Regional de los Concursos.
e) Monitorear
las actividades de ambos concursos.
5.5. REQUISITOS
DE LOS POSTULANTES:
Los requisitos
para postular son los siguientes:
a) Encontrarse
comprendidos en la carrera pública magisterial, provenir de la Ley N° 24029,
Ley del Profesorado y estar ubicado en la primera, segunda o tercera escala
magisterial en aplicación de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley.
b) No haber
sido condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de
tráfico ilícito de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así
como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) RETIRO DEL
CONCURSO DE LOS POSTULANTES
5.6.1. El
postulante puede retirarse voluntariamente del concurso antes de dar la Prueba
Nacional. Una vez rendida la prueba en caso de haber logrado el acceso a alguna
escala superior, los resultados son definitivos y la reubicación del postulante
irrenunciable.
5.6.2.
Adicionalmente, en cualquier estado del concurso, el postulante puede ser
retirado del mismo en caso que se detecte el incumplimiento de requisitos o de
las reglas establecidas o por constatarse irregularidades durante el proceso de
constatación de pertinencia o legalidad de la documentación presentada. Dicho
incumplimiento es formalizado por el Comité de Gestión Regional previsto en
esta directiva y debe constar en acta debidamente fundamentada.
5.7. COMITÉS DE
VIGILANCIA
5.7.1. Dentro
del plazo establecido en el cronograma las DRE, conforman e instalan los
Comités de Vigilancia con la finalidad de cautelar la transparencia,
objetividad y rigurosidad del proceso de evaluación para acceso a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escala magisterial.
5.7.2. La
conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
a) Un representante
de la DRE que lo preside,
b) Un
representante del MINEDU y
c) Dos
representantes del COPARE.
5.7.3. Los
representantes de las instancias de gestión educativa descentralizada que
integran el Comité de Vigilancia son profesionales de preferencia con
experiencia en evaluación de personas, proyectos o instituciones.
5.7.4. Los
representantes del COPARE que integren el Comité de Vigilancia son personas de
reconocido prestigio social, tales como representantes de instituciones de
educación superior, de formación docente, del empresariado local, líderes
sociales o comunitarios, o representantes de entidades no gubernamentales o
gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en reunión del
COPARE lo que deberá constar en el Acta correspondiente. En ningún caso puede
recaer la representación en una persona que labore en sede administrativa de
las instancias de gestión educativa descentralizada.
5.7.5. Están
impedidos de ser integrantes del Comité de Vigilancia:
a) Los que se
encuentren incursos en las situaciones descritas en los literales c), d) y e)
del numeral 18.1 de la Ley.
b) Los
profesores que estén postulando al concurso objeto de la convocatoria.
c) Las personas
que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o hayan sido sancionados en
el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
d) Los que
tuvieran grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad con alguno de los participantes a la evaluación, solo respecto de
aquellas acciones que involucren directamente a dicho pariente.
5.7.6. Los
Comités de Vigilancia registran las incidencias suscitadas durante el concurso
tanto las que han sido observadas por sus propios integrantes como las que les
sean reportadas por los postulantes, instituciones involucradas en el concurso
y otros actores de la comunidad.
5.7.7. El
MINEDU implementa un aplicativo en el sitio web para que el Presidente del
Comité de Vigilancia registre las incidencias de cada proceso. La finalidad del
registro es el levantamiento de información estadística de las incidencias del
proceso y las acciones tomadas frente a tales incidencias. Dicho registro es
una herramienta puesta a disposición de los Comités de Vigilancia para
facilitar la elaboración de su informe al término del concurso, pero no
sustituye ni altera las responsabilidades que las normas le asignan a cada
Comité de Vigilancia.
5.7.8. Durante
la realización del concurso, los miembros del Comité de Vigilancia están
prohibidos de emitir opinión a través de los medios de comunicación nacional o
local en relación al concurso.
5.7.9. Los
Gobiernos Regionales son los responsables de brindar los recursos y medios
necesarios para que el Comité de Vigilancia cumpla con las funciones
establecidas en el artículo 35 del Reglamento, para lo cual deben garantizar
como mínimo lo siguiente:
a) Conformar el
Comité de Vigilancia a través de una resolución emitida por la DRE.
b) Proporcionar
los medios para que los integrantes del Comité de Vigilancia puedan trasladarse
dentro de la jurisdicción y ejercer su función observadora con eficacia en los
centros de evaluación en los que se esté llevando a cabo el proceso.
c) Garantizar
los medios que faciliten a los integrantes del Comité de Vigilancia contactar a
las autoridades que resulten pertinentes en caso de que se produzca algún
evento que pueda perjudicar el normal desarrollo del concurso.
d) Proporcionar
los medios logísticos necesarios para la elaboración de sus informes parcial
y/o final sobre los resultados del ejercicio de su función en el concurso.
e) Emitir al
término del concurso un reconocimiento escrito a cada uno de los representantes
del COPARE en el Comité de Vigilancia, por el cumplimiento de su función,
previa opinión favorable del Presidente del Comité de Vigilancia.
5.7.10. El
quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la
deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.7.11. Al
término de cada concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final de
incidencias con el que concluye sus funciones respecto de dicho, quedando sus
integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones. Este
informe forma parte del acervo documentario de la DRE.
5.8. COMITÉS DE
GESTIÓN REGIONAL DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES
5.8.1. La DRE
emite, dentro del plazo establecido en el cronograma de cada concurso, la
Resolución que constituye el Comité de Gestión Regional de cada Concurso
Público Nacional, cuyas funciones son las siguientes:
a) Coordinar
con el MINEDU las acciones necesarias para la realización de los concursos.
b) Absolver las
consultas de los evaluados conforme a las orientaciones dadas por el MINEDU.
c) Formalizar
el retiro voluntario de los postulantes o el retiro producido por haber
incurrido en alguna infracción a las normas del concurso.
d) Resolver los
reclamos presentados por los postulantes dentro del plazo que corresponda y que
deberán ser registrados por los miembros del Comité en el aplicativo
especialmente diseñado para el efecto por el MINEDU. La finalidad de este
aplicativo es el levantamiento de información estadística de los reclamos
presentados y las acciones tomadas para resolverlos. Es una herramienta puesta
a disposición de los Comités de Gestión Regional para facilitar la elaboración
de su informe al término del concurso. Esta herramienta no sustituye, ni altera
las responsabilidades que las normas le asignan a este Comité.
e) Elaborar el
acta final del proceso de cada concurso, de acuerdo al formato establecido por
el MINEDU y que forma parte del acervo documentario de la DRE.
5.8.2. Los
Comités de Gestión Regional, están conformados de la siguiente manera:
a) El Jefe de
Asesoría Jurídica de la DRE o quien haga sus veces
b) El Jefe de
la Unidad de Personal de la DRE o quien haga sus veces
c) Un
representante del COPARE elegido en asamblea que debe ser profesor de la
carrera pública magisterial ubicado entre la cuarta y sexta escala magisterial
o un formador de docentes de nivel de educación superior.}5.8.3. En la misma
resolución se indicará el nombre de dos suplentes que cuenten con las mismas
características que los titulares. Los alternos se incorporan al Comité en caso
que alguno de los titulares no pueda cumplir con su función, por el plazo que se
mantenga dicha imposibilidad.
5.8.4. La DRE
es la responsable de la instalación del Comité de Gestión Regional de los
Concursos Públicos Nacionales. El acta de instalación correspondiente es
suscrita por todos los Integrantes del Comité.
5.8.5. Los
acuerdos para la organización y funcionamiento del Comité son adoptados por
mayoría de los integrantes.
5.8.6. No
pueden ser miembros de un Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos
Nacionales:
a) Las personas
que se presenten como postulantes al concurso objeto de la convocatoria.
b) Las personas
que se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos
disciplinarios o hayan sido sancionados dentro del año anterior a la fecha de
la convocatoria.
5.8.7. Los
miembros del Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales
que tuvieren relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con alguno de los postulantes, deben abstenerse de emitir
opinión respecto de las acciones en las que estuvieran involucrados sus
parientes. De ser necesario las decisiones se toman con la participación de uno
de los alternos del Comité.
5.8.8.
Disolución del Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales.
Una vez
concluida la atención de reclamos en primera instancia a que se refiere el
numeral 6.4.6. y entregado el informe final del proceso de evaluación, el
Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales se disuelve
quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus
funciones.
5.9.
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y COMITÉS DE
GESTIÓN REGIONAL
5.9.1. El
MINEDU diseña y organiza las actividades de capacitación de los integrantes de
los Comités de Vigilancia y los Comités de Gestión Regional para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Los Gobiernos Regionales, a través de la DRE,
brindan las condiciones necesarias para la ejecución de las acciones de capacitación
a los Comités.
5.9.2. La
capacitación de los integrantes del Comité de Vigilancia y del Comité de
Gestión Regional tiene la finalidad de informar sobre los lineamientos,
objetivos, procedimientos y cronograma del concurso; las responsabilidades y
organización de cada Comité, de acuerdo a los principios y deberes éticos de la
función pública y otras normas aplicables. Se realiza a través de talleres y
asistencia técnica.
5.9.3. La
asistencia técnica dirigida a los Comités de Gestión Regional y Comités de
Vigilancia se realiza a solicitud de los Gobiernos Regionales.
6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1
CONVOCATORIA.
6.1.1. El
MINEDU convoca a los dos Concursos Públicos Nacionales de acceso a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, es efectuada por el MINEDU por
medio de Resolución Ministerial. Se difunde a través del sitio web.
6.1.2.
Realizada la convocatoria a cada concurso, las DRE y UGEL, realizan la difusión
de la misma, a través de sus portales Institucionales, paneles informativos y
los medios de comunicación masiva a su alcance.
6.1.3. El
anuncio de la primera y segunda convocatoria realizada mediante Resolución
Ministerial presenta la información siguiente:
a) El
cronograma de los concursos
b) Número de
vacantes por escala
c) Los
teléfonos y sitio web del MINEDU para cualquier información adicional que
requieran los postulantes.
6.1.4.
Excepcionalmente, las fechas del cronograma de cada concurso pueden ser
modificadas. En tal caso, la resolución es oportunamente difundida en el sitio
web del MINEDU y de los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión
educativa descentralizada, según corresponda.
6.2 INSCRIPCIÓN
DE LOS POSTULANTES.
6.2.1. La
Inscripción de los postulantes es gratuita y se realiza de manera automatizada,
desde una computadora que permita ingresar al sitio web. El postulante es
responsable de la veracidad de sus datos personales para efectos de la
inscripción y de los errores u omisiones en ésta.
6 2.2. Los
datos que el postulante debe ingresar al momento de su inscripción son los
siguientes:
a) Nombre(s) y
apellidos completos del postulante.
b) Documento
Nacional de Identidad o Carnet de extranjería.
c) Ubicación
geográfica de la institución educativa en la que trabaja.
d) Tipo de
institución educativa (unidocente, multigrado o polidocente)
e) Lengua
materna del postulante.
f) Modalidad,
nivel, ciclo, especialidad, área o familia profesional en la que trabaja como
docente o en la última que ha trabajado, en caso de no estar ejerciendo el cargo
de docente.
g) Fecha de
nombramiento.
h) Escala
magisterial a la que pertenece
i) Declaración
Jurada de que cumple con los requisitos establecidos para la postulación.
j) Dirección de
correo electrónico para recibir las comunicaciones relativas al proceso.
k) Indicación
de discapacidad del postulante, de ser el caso.
6.2.4. La
información ingresada por el postulante tiene carácter de declaración jurada.
Es corroborada por la UGEL durante la etapa de verificación de evidencias
documentarías, solo en el caso que los postulantes hayan accedido a una vacante
en una escala superior.6.2.5. En caso de detectarse falsedad de todo o parte de
la información proporcionada.
a) Durante el
proceso de verificación de documentos, el postulante es retirado obligatoriamente
del mismo por disposición de la UGEL.
b) Después del
concurso o de la adjudicación de la vacante, la DRE declara de oficio la
nulidad de la Resolución correspondiente.
c) En caso de
constatarse el incumplimiento de requisitos de postulación, que se consideraron
cumplidos en base a la declaración jurada, el postulante es retirado de acuerdo
al procedimiento de los literales anteriores según corresponda al estado del
proceso.
d) En caso de
que el postulante sea retirado como producto del cumplimiento de los literales
a), b) y c), éste se efectúa sin perjuicio de las acciones administrativas o
judiciales pertinentes.
6.2.6. Una vez
ingresados los datos completos requeridos, el postulante debe proceder a
imprimir el formato digital que evidencia la culminación satisfactoria de la
inscripción y apersonarse con ella a cualquier agencia del Banco de la Nación
que aparece en el listado que se publica en el sitio web, portando su documento
de identidad, para que se confirmen sus datos personales. El trámite es
obligatorio como requisito para continuar en el concurso y no tiene ningún
costo para el postulante. El postulante debe solicitar a la persona que le
atienda en ventanilla, la constancia impresa que acredite la realización del
trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación, se genera de forma
automática un usuario y clave que son remitidos a su correo electrónico
consignado, los que le sirve como llave de acceso al sitio web a lo largo de
todo el proceso de concurso. Esta clave de ingreso es personal e
intransferible. El uso indebido de la misma es de total responsabilidad del
postulante.
6.2.7. Dentro
del plazo señalado en el cronograma, el postulante debe ingresar al sitio web
para conocer el Centro de Evaluación, turno y aula que le han sido asignados
para rendir la Prueba Nacional, en la Región en la que trabaja el postulante.
6.3 EVALUACIÓN
DE LOS POSTULANTES
6.3.1. Los
postulantes son evaluados en la modalidad, nivel, ciclo, especialidad, área o
familia profesional en la que declaren trabajar como docente. En el caso que el
postulante no se encuentre ejerciendo el cargo docente, es evaluado en la
modalidad, nivel, ciclo, especialidad, área o familia profesional en la que
declare haber trabajado como docente por última vez.
6.3.2. Características
de la evaluación. Las características de la evaluación en los dos
Concursos Públicos Nacionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta o sexta
escalas magisteriales son:
a) Evalúa la
capacidad del postulante para usar el conocimiento pedagógico en la resolución
de situaciones de enseñanza y sus conocimientos de la disciplina que enseña.
b) Es
automatizada, utiliza medios electrónicos para la aplicación de los
instrumentos de evaluación y se realiza en centros de evaluación
descentralizados.
c) Es segura,
garantiza el acceso seguro de los postulantes a computadoras en centros de
evaluación ubicados en las regiones monitoreados por el MINEDU y los Gobiernos
Regionales.
d) Es
descentralizada, se implementa de manera coordinada con los Gobiernos
Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, y cuentan con
la participación de Comités de Vigilancia y Comités de Gestión, ambos de
alcance regional.
e) Es
transparente y participativa, involucra en la vigilancia del proceso de evaluación
a autoridades del sector y representantes de la sociedad civil a través del
Comité de Vigilancia.6.3.3. Competencia seleccionada para la evaluación.
Se ha seleccionado para la presente evaluación la siguiente competencia tomada
del MBDD: "Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes
y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y
procesos pedagógicos, con el propósito de promover capacidades de alto nivel y
su formación integral". Esta competencia es parte del Marco de Buen
Desempeño y es exigible a todos los docentes de las diversas modalidades,
niveles y forma del servicio educativo. A partir de esta se ha elaborado los
instrumentos que buscan recoger información acerca del uso, por parte del
postulante, para usar los conocimientos referidos a las características de los
estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los
enfoques y procesos pedagógicos, en situaciones prácticas de la enseñanza
cercanas al nivel modalidad o forma que corresponda. Asimismo, se evalúa el
dominio de los contenidos de la disciplina que enseña el postulante. El enfoque
y especificaciones técnicas más detalladas de esta evaluación se precisan en el
Anexo 1.
6.3.4.
Instrumentos de evaluación. La evaluación de los
postulantes se realiza a través de dos instrumentos: La Matriz de la Valoración
de la Trayectoria Profesional y la Prueba Nacional. La ponderación de cada
instrumento es :
Instrumentos /
Ponderación
1. Matriz de
Valoración de la Trayectoria Profesional / 20%
2. Prueba
Nacional / 80%
TOTAL / 100%
6.3.5. Matriz
de Valoración de la Trayectoria Profesional. La
calificación de la trayectoria profesional del postulante se califica a través
de una matriz de valoración de su formación, méritos y experiencia profesional.
La Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, así como la relación de
los documentos sustentatorios de la misma, figuran en el Anexo 2.
6.3.6. Registro
de la trayectoria profesional del postulante. Este proceso lo efectúa el
postulante en el sitio web. El postulante puede realizar este registro
inmediatamente después de la confirmación de su inscripción en el Banco de la
Nación, dentro del plazo establecido en el cronograma, a través del aplicativo
automatizado especialmente diseñado para el efecto. El sistema emite una
constancia de este ingreso al postulante que es enviada a su correo
electrónico. La información proporcionada por el postulante, tiene carácter de
declaración jurada. En caso de falsedad se aplican las medidas descritas en el
numeral 6.2.5 de la presente Directiva. La puntuación obtenida se acumula al
resultado alcanzado en la Prueba Nacional.
6.3.7. Prueba
Nacional.- Consiste en la aplicación de una prueba aplicada a
la modalidad, forma educativa, nivel, especialidad, área o familia profesional
en la que trabaja o ha trabajado el postulante. Las especificaciones técnicas
de este instrumento se presentan en el Anexo 3.
6.3.8. Las
características de la prueba son:
a)
Automatizada.- Se presenta en medio digital y es rendida por el
postulante usando una computadora.
b) Continua.-Los postulantes dan la prueba en turnos continuos hasta cubrir el número
total de postulantes.
c) Aleatoria.- La asignación de la prueba se realiza automáticamente, para cada
postulante, generando múltiples combinaciones desde un banco de ítems
especialmente elaborado para el efecto.
6.3.9.
Procedimiento para rendir la prueba. El
procedimiento es el siguiente:
a) Presentarse
al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento
Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería y la constancia impresa de haber
realizado el trámite de confirmación de datos en el Banco de la Nación. Una vez
comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, accederá
a un terminal informático, según el turno y aula asignados para rendir la
prueba automatizada. Para ello el postulante debe conocer su usuario y clave.
b) Responder la
Prueba Nacional de manera individual y sin usar ningún material de consulta,
dentro del tiempo programado.
c) Una vez
concluida la Prueba Nacional o el tiempo asignado para ello, lo que ocurra
primero, el postulante o el sistema por defecto, remite sus respuestas por vía
electrónica.
d) Culminado el
proceso anterior el postulante permanece en el sitio hasta el término del
turno.
6.3.10.
Materiales. Todos los materiales necesarios para la resolución
de la Prueba Nacional son proporcionados en el Centro de Evaluación. No se
permite el ingreso al centro de evaluación con ningún tipo de material, ni
celulares u otros dispositivos electrónicos.
6.3.11.
Incidencias. El postulante debe respetar escrupulosamente las
disposiciones e instrucciones de los responsables del Centro de Evaluación. Las
eventuales incidencias que pudieran surgir que perjudiquen el normal
funcionamiento del proceso de evaluación son constatadas por los responsables
de la aplicación del instrumento de evaluación quienes adoptan las acciones
pertinentes y levantan un acta. Las actas son entregadas al Comité de Gestión
Regional para la formalización del retiro del postulante con conocimiento del
Comité de Vigilancia.
6.4.
ADJUDICACIÓN DE VACANTES
6.4.1. El
sistema informático consolida los resultados obtenidos por la trayectoria
profesional registrada y la Prueba Nacional y en base al puntaje total logrado
por el postulante elabora la relación de orden de mérito nacional para efectos de
la adjudicación de vacantes.
6.4.2. Los
profesores son ubicados en estricto orden de mérito de manera descendente de la
sexta a la tercera escala magisterial hasta agotar las vacantes definidas en la
convocatoria. En el caso de la sexta y quinta escala correspondiente además del
orden de mérito el postulante debe cumplir con el tiempo de servicio
establecido como requisito en el literal d del numeral 5.5.
6.4.3. Los
postulantes que no obtengan un puntaje que les permita acceder a una escala
superior a aquella en la que se encontraban, permanecen en su misma escala.
6.4.4. El
postulante que no logra acceder a una nueva escala en el primer concurso puede
presentarse al segundo concurso. Los resultados del concurso no tienen ningún
efecto punitivo ni sancionador para ningún profesor, independientemente del
puntaje obtenido en la evaluación, salvo en el caso de haber incurrido en
alguna falta ética o infracción deliberada a las reglas del concurso.
6.4.5. El
acceso a escala superior por los postulantes se realiza en una sola oportunidad
y tiene carácter definitivo. El postulante que accede a una escala superior no
puede presentarse al segundo Concurso Público Nacional
6.4.6. Reclamos
de postulantes. Los reclamos deben ser presentados por los
postulantes dentro de los cinco (5) días hábiles de publicados los resultados
finales de la evaluación realizada en el respectivo concurso y son resueltos
por el Comité de Gestión Regional de los Concursos Públicos Nacionales y antes
de la emisión de la Resolución de asignación de nueva escala magisterial. En
caso de apelación resuelve el Gobierno Regional. La presentación de los
reclamos no impide la continuación del proceso del concurso.
6.4.7.
Presentación de documentos. Una vez publicada la
relación de postulantes que han accedido a una escala magisterial superior, los
profesores deben presentar dentro del plazo establecido en el cronograma, la
documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos para
postular así como la información consignada en el aplicativo automatizado para
el registro de la trayectoria profesional. La información mínima a presentar es
la siguiente:
a) Resolución
de nombramiento.b) Resolución nominal que evidencia la escala en la que se
encontraban al momento de su presentación al concurso
c) Informe
escalafonario con una antigüedad máxima de cuatro meses previos a la
convocatoria del concurso.
Resolución o
resoluciones de encargatura en el cargo de director o subdirector.
d) De
corresponder, copia completa y legible de:
e.1. El acto
administrativo que lo declara excedente de conformidad con las normas de
racionalización.
e.2. El acto
administrativo que otorgó licencia sin goce de haber, en el caso de lo
establecido en el numeral 7.1, y los documentos que acrediten que el docente se
está desempeñando en alguno de los programas a los que se refiere dicho
numeral.
f) Copia
completa y legible de certificados, constancias de grados académicos u otros,
diplomas, títulos, que acrediten la trayectoria profesional declarada,
autenticada o fedateada por la UGEL, sin costo alguno.
g) La (s)
declaración(es) jurada(s) referidas al cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en la presente directiva según formato aprobado por el MINEDU.
6.4.8.
Constatación de pertinencia y legalidad. La UGEL,
procederá a la constatación de la pertinencia y legalidad de la documentación
presentada e información proporcionada por el profesor seleccionado para la
vacante en coordinación con las instituciones y autoridades que resulten
pertinentes. Una vez concluido el proceso de verificación de documentos el
sistema realiza nuevamente el procedimiento establecido en el numeral 6.4.1.
realizando los ajustes que resulten necesarios, para ocupar las vacantes de los
profesores retirados. El plazo para realizar la constatación de documentos se
establece en el cronograma.
6.5.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES
6.5.1. El
MINEDU publica la relación de profesores que acceden a la tercera, cuarta,
quinta y sexta escalas magisteriales, como resultado del primer o segundo
Concurso Público Nacional, según región.
6.5.2. Los
Gobiernos Regionales y sus Instancias de gestión educativa descentralizada,
realizarán la difusión de los resultados a través de sus portales
institucionales, paneles informativos y los medios de comunicación masiva a su
alcance, durante el plazo señalado en el cronograma.
6.5.3. Acceso a
resultados. Todos los postulantes pueden acceder a sus
puntajes personales a través del sitio web registrándose con su DNI y su clave
personal. Sólo se hacen públicos los resultados obtenidos por los postulantes
que accedan a una vacante en una escala superior a la que tenían al momento de
presentarse al concurso. Los datos a publicar son:
a) Nombres y apellidos
completos del profesor.
b) Número de
DNI o carnet de extranjería.c) Puntaje final obtenido por el postulante.
d) Escala a la
que accede como resultado del concurso.
6.6. EMISIÓN DE
RESOLUCIONES
6.6.1. Una vez
verificada la documentación presentada y publicados los resultados finales de
la evaluación, la UGEL debe emitir las resoluciones de acceso a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales según lo dispone la Primera
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, a favor de los
profesores correspondientes. La omisión o retardo genera responsabilidad
administrativa funcional, y no afecta el derecho del profesor ganador del concurso,
a la vacante adjudicada.
6.6.2. Las
resoluciones deben indicar la escala a la que ha accedido el profesor como
resultado de este Concurso Público Nacional. Se extienden de acuerdo al formato
aprobado por el MINEDU.
7.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
7.1. En
cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la
Ley N° 29944, las instancias de gestión educativa descentralizada que no hayan
cumplido con emitir las resoluciones nominales que ubiquen a los profesores
comprendidos en la Ley del Profesorado en la primera, segunda y tercera escala
magisterial; deberán emitirlas de forma inmediata y de manera previa al
concurso regulado por la presente directiva; regularizando su registro en el
NEXUS y el Sistema Único de Planillas, bajo responsabilidad funcional.
7.2. En caso de
igualdad en el puntaje final, entre dos o más postulantes a una misma vacante,
se aplican los criterios de prioridad y en forma excluyente que a continuación
se indican:
a) Mayor puntaje
total en la Prueba Nacional.
b) Mayor
puntaje parcial en la sub prueba de conocimientos curriculares y didácticos c)
Mayor puntaje parcial en la sub prueba de conocimientos de la especialidad.
d) Mayor
puntaje en la evaluación de la trayectoria profesional e) Ejercicio docente en
área rural.
f) Mayor tiempo
de servicios oficiales computados desde su nombramiento.
g) Desempate
por sorteo, en presencia de los postulantes correspondientes
7.3. El puntaje
final obtenido por los participantes en el primer concurso es cancelatorio. En
caso que el postulante no acceda a una escala superior, el puntaje obtenido no
otorga ningún derecho para el segundo Concurso Público Nacional ni ningún otro
efecto o consecuencia en la CPM.
7.4. Los
concursos son exclusivos para los profesores que provienen de la Ley del
Profesorado y fueron ubicados en la CPM en virtud de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria y Final de la Ley. Cualquier postulación que no se
ajuste a este requisito no tendrá efectos. Los derechos del profesor derivados
del primer concurso rigen a partir del 01 de febrero del año 2014. Los efectos
derivados del segundo concurso rigen a partir del 01 de abril 2014.
7.5. Todo
aquello que no sea contemplado por la presente directiva será resuelto por la
Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.
8. RESPONSABILIDADES
La aplicación
de la presente Directiva es responsabilidad del MINEDU y las demás instancias
de gestión educativa descentralizada, de los Comités de Gestión Regional y de
los Comités de Vigilancia, según sus respectivas atribuciones y competencias
señaladas en la Ley, su reglamento y la presente Directiva.
Anexos
• Anexo 1:
Enfoque de la evaluación
• Anexo 2:
Matriz de valoración de la trayectoria docente
• Anexo 3:
Matriz de especificaciones técnicas de la prueba
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