6/10/13

SOBRE LA BONIFICACIÓN DEL 30%, CASOS GANADOS Y EN EJECUCIÓN

Caso Callao:
Este es un caso, donde en discordia confirmaron la sentencia, que declaraba fundada la demanda.
 
En el sexto considerando la Sentencia de Vista hace un extenso cometario con respecto a la inaplicabilidad del D.S. 051-91-PCM, precisando que la Constitución Política de 1979, "...no le otorgó a estos Decretos Supremos fuerza de Ley, parte de la doctrina le atribuyó este efecto, logrando, como bien lo dice la Jurisprudencia Suprema, "plena aunque anómala existencia",....Señala algo más, que por razones de tiempo no lo publicamos....La Sentencia de vista, observa el caracter temporal y extraordinario del D.S. N° 051-91-PCM, asimismo, ubica el principio de especialidad.
 
El voto en discordia utiliza los fundamentos de la Procuradoria del Gobierno Regional, que son los mimos del Ministerio de Educación; precisando la aplicación del Art. 10° del D.S. N° 051-91-PCM y la sentencia del Tribunal Constitucional del año 1996.
 
Empero, la Sentencia de Vista ha sido tan contundente en sus considerando suscrita por la mayoria de los Jueces Superiores, que al Procurador Público del Gobierno Regional, no ha casado la sentencia. Comportamiento que no ocurre en Lima Metropolitana, toda vez que el Procurador del MED, acude a casar la sentencia de vista, pese a que varias han sido declaradas improcedente por la Sala Correspondiente.

PUBLICAMOS LA EJECUTORIA A FAVOR DE LA DOCENTE LEGUIA FRANCO, HERMINIA

 
2°JUZG. DE TRABAJO TRANSITORIO

EXPEDIENTE         : 0-2011-0-0701-JR-LA-02

MATERIA                : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA     : NANCY ELENA MACCHA MALLQUI

DEMANDADO        : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CALLAO ,

                                   : PROC PUB GBNO REG DEL CALLAO ,

DEMANDANTE     : LEGUIA FRANCO, HERMINIA





RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS

Callao, catorce de agosto

Del dos mil trece.-

                                 DADO CUENTA: Por recibidos los autos del Superior Jerárquico: CÚMPLASE con lo ejecutoriado. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrado que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que da cuenta, por disposición superior.-
 
Caso- San Juan de Miraflores:
 
PUBLICAMOS EL CASO, URIBE LIMASCA-UGEL.01 CON CASACIÓN A SU FAVOR.
 
 
PUBLICAMOS EL CASO MONTES TORO
 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...