Consideramos importante
distinguir los conceptos contenidos en la lesiva Ley N° 29944 y su reglamento
aprobado por D.S. N° 004-2013-ED (en adelante la Ley y Reglamento
respectivamente), con respecto a la regulación punitiva contra las faltas o infracciones
en las que pueda incurrir los docentes
que laboran en las diferentes áreas.
En tal sentido,
podemos decir en primer lugar, que la Ley precisa que la Falta, es toda acción
u omisión voluntaria o no que contravenga los deberes señalados en el Art. 40°
de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa
correspondiente.
De otra parte,
con respecto a la infracción, establece, que es la vulneración de los
principios, deberes y prohibiciones de los Arts. 6°, 7°, y 8° de la Ley 27815, “Ley
del Código de Ética de la Función Pública”, dando lugar a la aplicación de la
sanción administrativa correspondiente.
Tanto las faltas
como las infracciones se califican y ponderan considerando su gravedad de acuerdo
a los siguientes criterios de razonabilidad: circunstancias en que se cometen; forma
en que se cometen; concurrencia de varias faltas o infracciones; participación
de uno o más servidores; gravedad del daño al interés público; perjuicio
económico causado; beneficio ilegalmente obtenido; existencia o no de
intencionalidad en la conducta del autor; y situación jerárquica del autor o
autores.
SOBRE
LAS FALTAS LEVES.- Estas faltas se encuentran tipificadas en el Art.
88° del Reglamento, y son literalmente las que citamos a continuación:
a)
Incumplimiento del cronograma
establecido para el desarrollo del programa curricular.
b)
Incumplimiento de la jornada laboral en
la que se desempeña el profesor, sin el perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
c)
La tardanza o inasistencia
injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d)
Inasistencia injustificada a las
actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su
institución educativa, red educativa, gobierno regional o MINEDU.
e)
La evasión de su obligación, de ser el
caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que
realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento del
PEI, PCI, RI, PAT de la Institución Educativa.
f)
Incumplimiento de otros deberes u
obligaciones establecidos en la ley y que pueden ser calificados como leves o
faltas que no pueden ser calificadas como leves.
Estas
faltas, son investigadas y sancionadas por el superior inmediato del docente
denunciado; en caso de las I.E., son los directores los competentes para su
investigación y resolución final.
LAS
FALTAS O INFRACCIONES GRAVES.- Estas faltas e infracciones, que
pueden ser sancionadas con cese temporal hasta por un año, 12 meses, se encuentran
reguladas por Art. 48° Ley, y son:
a)
Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución
educativa.
b)
Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la
institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o
difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
c)
Realizar actividades comerciales o lucrativas, en
beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene
dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan
objetivos académicos.
d)
Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas
al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la
correspondiente autorización.
e)
Abandonar el cargo injustificadamente.
f)
Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal
desarrollo del servicio educativo.
g)
Realizar en su centro de trabajo actividades de
proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos,
alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
h)
Otras que se establecen en las disposiciones
legales pertinentes.
RESPECTO
A LAS FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES.- Tengan en
cuenta que las mismas se regulan en el Art. 49° de la Ley, teniendo como
consecuencias, la destitución del docente. Estas son:
a)
No presentarse a la evaluación de
desempeño docente sin causa justificada.
b)
Haber sido condenado por delito doloso.
c)
Haber sido condenado por delito contra
la libertad sexual, apología de terrorismo o delito de terrorismo y sus formas
agravadas.
d)
Incurrir en actos de violencia o causar
grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros
miembros de la comunidad educativa y/o IE. Así como impedir el normal funcionamiento
de los servicios públicos
e)
Maltratar física o psicológicamente al
estudiante causando grave daño.
f)
Realizar
conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la
integridad, intimidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código
Penal.
g)
Concurrir al centro de trabajo en estado
de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h)
Inducir a los alumnos a participar en
marchas de carácter político.
i)
Incurrir en reincidencia la inasistencia
injustificada al centro de trabajo por 3 días consecutivos o 5 días
discontinuos en 2 meses.
RESPECTO
A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS DOCENTES.- La Ley
y el Reglamento, prescriben las sanciones siguientes:
a)
Amonestación escrita
b)
Suspensión en el cargo hasta por 30 días
sin goce de remuneraciones.
c)
Cese
temporal en el
cargo sin goce
de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses.
d)
Destitución del servicio
DEFINICION
Y PROCEDIMIENTO PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA:
Al respecto
debemos glosar lo establecido por el Art. 80° del Reglamento, que señala:
-
La
amonestación escrita consiste
en la llamada
de atención escrita al profesor
de modo que este mejore su conducta funcional instando a no incurrir en nuevas
faltas administrativas.
-
En caso de profesores, jerárquicos y Sub
directores se oficializa y/o materializa, su absolución y/o sanción, mediante Resolución
emitida por el Director de la I.E.
-
Para el profesor
Coordinador, Director de
I.E., Especialista y Director de Gestión Pedagógica se oficializa
y/o materializa por Resolución del titular de la UGEL.
-
En cuanto al Director de
la UGEL se oficializa y/o materializa con Resolución
del titular de la instancia educativa regional.
Las normas, esto
es la Ley y el Reglamento, establecen imperativamente que no procede
más de dos
sanciones de amonestación escrita.
De corresponderle una nueva sanción de amonestación procede la sanción
de suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.
RESPECTO
A LA SUSPENCIÓN:
La suspensión se
encuentra regulada por el Art. 81° del Reglamento, y consiste en consiste en la
separación del profesor del servicio hasta por
un máximo de 30 días sin goce de remuneraciones.
Competencia para
su aplicación, en caso de hallar responsabilidad en el docente:
-
En caso de profesores, jerárquicos y Sub
directores se materializa por Resolución del Director de la I.E.
-
En cuanto al profesor Coordinador, Director
de I.E., Especialista
y Director de Gestión Pedagógica se oficializa por Resolución del
titular de la UGEL.
-
En caso
del Director de
la UGEL con Resolución del titular de la instancia
educativa regional.
Asimismo en la
norma, se establece que no procede más de dos sanciones de suspensión. De
corresponderle una nueva sanción de suspensión procede la sanción de cese
temporal en el cargo sin goce de remuneraciones.
RESPECTO
AL CESE TEMPORAL:
Esta sanción
administrativa del docente se regula por el Art. 82° del Reglamento, y trae
como consecuencia la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo
sin goce de haber por un periodo mayor
a 31 días hasta 12 meses.
Se oficializa
por resolución del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada,
previo proceso administrativo disciplinario.
Asimismo se ha
establecido que no procede más de dos sanciones de cese temporal; de corresponderle una
nueva sanción de
cese temporal, procede la
aplicación de la
sanción de destitución
LA
DESTITUCIÓN:
Está regulada
por el Art. 83° del D.S. Nº 004-2013-ED; y consiste en el término de la carrera
pública magisterial producto de una sanción administrativa.
La norma
precitada señala que se oficializa por resolución del titular de la instancia
de gestión educativa descentralizada, previo proceso administrativo
disciplinario, disponiéndose su publicación en el Registro de Sanciones.
SE CONTINUARA
CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POSTERIORMENTE.
Dr. Soy presidente de APAFA de TOURNAVISTA HUÁNUCO, TENEMOS UNA PROFESORA NOMBRADA que todos los años se pasa pidiendo licencias y mas licencias aduciendo que son sus derecho. Al año por lo menos pide 3 meses de licencias pagadas por motivos de enfermedad q nosotros sabemos es mentira que este enferma, que podemos hacer. Perjudica a los niños que se quedan sin maestros
ResponderEliminarCarlos