29/7/13

LAS VACACIONES TRUNCAS DEL DOCENTE CESADO DENTRO DEL PERIODO LABORAL

La Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el personal que labora en el Área de Gestión Pedagógica tiene derecho a gozar anualmente de 60 días de vacaciones remuneradas, las cuales son de carácter obligatorio e irrenunciable.
Por lo que debemos entender que los docentes que se encontraban laborando a Julio del 2013, y en los meses siguiente, y han sido o serán objeto de cese, tienen derecho a percibir las denominadas vacaciones truncas.
Estando a los ceses por límite de edad, efectuando en pleno desarrollo del periodo laboral (año escolar) tienen derecho a exigir que se cumpla con lo regulado por el Art. 149° del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que dispone: “Los Profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.”  
Por lo que, es obligación de la Autoridad Administrativa (Director de UGEL y DRE) cumplir con el pago de las vacaciones truncas, abonándola conforme lo establece el inciso a) del Art. 151° del cuerpo legal citado,  que establece: En el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional trunca se calcula en proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo”.
En tal sentido, si la remuneración del docente del nivel primaria de 30 horas y escala I alcanza a s/ 1552.90 nuevos soles; el quinto de esta remuneración indicada equivale a s/ 310.38 nuevos soles (no se está calculando las asignaciones temporales), lo que acumularía a favor de los docentes cesantes a julio del 2013, como vacaciones truncas, un monto de s/ 1242.32 nuevos soles. 

PARA RECORDAR:

Pastorita huaracina-el pastorcito-HD

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