La Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que el personal que labora en el Área de Gestión Pedagógica
tiene derecho a gozar anualmente de 60 días de vacaciones remuneradas, las
cuales son de carácter obligatorio e irrenunciable.
Por lo que debemos entender
que los docentes que se encontraban laborando a Julio del 2013, y en los meses
siguiente, y han sido o serán objeto de cese, tienen derecho a percibir las
denominadas vacaciones truncas.
Estando a los ceses por límite
de edad, efectuando en pleno desarrollo del periodo laboral (año escolar)
tienen derecho a exigir que se cumpla con lo regulado por el Art. 149° del Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, que dispone:
“Los Profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar
del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus
vacaciones truncas.”
Por lo que, es obligación de
la Autoridad Administrativa (Director de UGEL y DRE) cumplir con el pago de las
vacaciones truncas, abonándola conforme lo establece el inciso a) del Art. 151°
del cuerpo legal citado, que establece: “En el Área de Gestión Pedagógica
la remuneración vacacional trunca se calcula en proporción de un quinto de la
remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el
profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año
lectivo”.
En tal sentido, si la remuneración del docente del nivel primaria de 30
horas y escala I alcanza a s/ 1552.90 nuevos soles; el quinto de esta
remuneración indicada equivale a s/ 310.38 nuevos soles (no se está calculando
las asignaciones temporales), lo que acumularía a favor de los docentes
cesantes a julio del 2013, como vacaciones truncas, un monto de s/ 1242.32
nuevos soles.
PARA RECORDAR:
Pastorita huaracina-el pastorcito-HD
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