La norma que regula la Distribución de Cuadro de
Horas de Clase para el 2013, en el presente año no ha variado en un extremo; sólo ha incluido posibilidades, como que los docentes con doble especialidad (segunda especialización o segunda
mención en su título pedagógico) pueda acceder a dictar horas de clase de las áreas donde
pueda laborar por la mención de su Título. Lo que significa, que si existe un docente con Título Pedagógico con
mención Matemática-Física, tiene la posibilidad de laborar en las Áreas de
Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud.
Por otra parte, en la distribución horas, por esta vez, los docentes mantendrán el Nivel Magisterial alcanzado en los regímenes anteriores. Lo que quiere decir, que los docentes que estuvieron en el II Nivel Magisterial, mantendrán este status; en tanto que los docentes de nombrados recientemente en la Ley 29062-LCPM-, ubicados en el I Nivel, continuarán para efectos de la distribución de horas de clase, en ese nivel.
Por otra parte, en la distribución horas, por esta vez, los docentes mantendrán el Nivel Magisterial alcanzado en los regímenes anteriores. Lo que quiere decir, que los docentes que estuvieron en el II Nivel Magisterial, mantendrán este status; en tanto que los docentes de nombrados recientemente en la Ley 29062-LCPM-, ubicados en el I Nivel, continuarán para efectos de la distribución de horas de clase, en ese nivel.
Sólo en el tema de la conformación de la Comisión
de Cuadro de Horas de la I.E., se observa la escala magisterial; precisando que
uno de sus integrantes debe ser el que ostenta mayor escala magisterial. Pero
por lo demás, tanto en EBR-Secundaria o en EBA-Avanzado, se eligen dos docentes
por votación; llegando a conformar una Comisión de cuatro (04) integrantes.
Los criterios para distribuir la horas tiene en primer orden el título profesional y la especialidad requerida para cada área curricular, para asignarse las horas según el orden de prelación siguiente: 1° Nivel Magisterial (anterior a la vigencia de la Ley 29944-LRM); tiempo de servicio oficiales como docente (tiempo contado desde el nombramiento como docente y/o incorporado con título pedagógico, no se considera los servicio efectuados como auxiliar, docente interino, contratado o servicios administrativos); tiempo de servicio en la I.E.
Los criterios para distribuir la horas tiene en primer orden el título profesional y la especialidad requerida para cada área curricular, para asignarse las horas según el orden de prelación siguiente: 1° Nivel Magisterial (anterior a la vigencia de la Ley 29944-LRM); tiempo de servicio oficiales como docente (tiempo contado desde el nombramiento como docente y/o incorporado con título pedagógico, no se considera los servicio efectuados como auxiliar, docente interino, contratado o servicios administrativos); tiempo de servicio en la I.E.
Está norma, como acostumbra el Ministerio de
Educación, es emitida cuando varias Ugels e I.E. ya han concluido con esta
labor importante para el inicio del año escolar. Es prácticamente
extemporánea
e inoportuna, por ejemplo en la conformación de la Comisión.
Presentamos la norma:
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