13/2/13

LA JUBILACIÓN


 
La jubilación es un tema que ha pasado a la orden del día en el magisterio; muchos maestros, agitados por una mala información a partir de la promulgación de la Ley 29944, "Ley de Reforma Magisterial", se vienen preocupados por este asunto.
Este magisterio, que supera las cinco décadas, tiene acuñada la idea, que las evaluaciones excepcionales para ascenso de escalas determinarán su permanencia o despido en su centro laboral. Información errada y maliciosa emitida por personajes inescrupulosos; cuyo objetivo es crear incertidumbre, malestar y confrontarlos con su organización gremial legitima y legal (SUTEP). Para estos sujetos el fin justifica los medios.
Al respecto diremos, que las evaluaciones que se anuncia en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, no tiene que ver con la permanencia del docente en su puesto de trabajo, su resultado es ajeno a la estabilidad laboral; Esta evaluación, que está dirigida sólo a los maestros de la Ley 24029-Ley 25212, tiene la finalidad de ubicarlos en la escala magisterial que les corresponde; por lo que los resultados no favorables no afecta la situación laboral del docente.
Independientemente de lo antes dicho, deseamos arribar a informar sobre el tema de la pensión de jubilación en el SNP.
En tal sentido, diremos que a partir del 18 de julio de 1995, si un docente o cualquier trabajador del sector público o privado, pertenecientes al D. Ley 19990, llega a cumplir los 65 años o más y cuenta con al menos 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, está facultado para iniciar su trámite de jubilación. ES EL PRIMER E IMPORTANTE REQUISITO, incorporado por la  Ley 26504.
Ahora, el trabajador afiliado al SNP tiene derecho a una pensión de jubilación anticipada, si cumple con los requisitos exigidos por el Art. 44° del D. Ley 19990:
-          Los varones al cumplir 55 años con 30 años de aportes al SNP.
-          Las mujeres al cumplir 50 años con 25 años de aportes al SNP.
DICE EL:
“Artículo 44.- Los asegurados, a partir de los cincuenticinco años de edad, si son hombres y cincuenta años si son mujeres, podrán jubilarse a condición de tener treinta o veinticinco años completos de aportación, respectivamente, reduciéndose en este caso la pensión en cinco por ciento por cada año de adelanto respecto de sesenta o cincuenticinco años de edad.
Si el pensionista a que se refiere el presente artículo reiniciara actividad remunerada, al cesar en ésta, se procederá a una nueva liquidación de su pensión, sobre la base de los tres últimos años aportados, aunque no fueran consecutivos, pero la nueva remuneración de referencia no podrá exceder a la anterior en una cifra superior a una remuneración mínima vital del lugar de su trabajo habitual.
En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez esta edad”.
 

TRAMITE PARA LA JUBILACION, INGRESE A
www.onp.gob.pe/inicio.do

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...