Ante la invitación al cese, que viene realizando las dependencias del Ministerio de Educación (DREs y
UGELs) a docentes que a la fecha llegan a los 65 años de edad, consideramos que estas deviene en inoportunas y nulas
de puro derecho.
Sabemos que la Ley 29944,
es una norma hetero-aplicativa, por lo que para su plena vigencia requiere de
una reglamentación, conforme lo indica la propia Ley. Al respecto ha señalado
el Tribunal Constitucional, que la Ley hetero-aplicativa es “…aquella cuya aplicabilidad no está directamente unida a su vigencia, sino que
para que tenga plenos efectos requiere de actos legislativos o reglamentarios
posteriores, sin cuya existencia la norma carecerá, indefectiblemente, de
eficacia, esto es, de capacidad para alterar la
realidad existente. Se trata en buena cuenta de normas que no crean
peligros inminentes en la esfera de los derechos fundamentales, (...), ni menos
aún la existencia actual de un acto lesivo de tales derechos, (...).”[1]. Por lo que, se debe
entender que las invitaciones efectuadas por las Autoridades Administrativa son
impertinentes y nulas ipso iure, toda vez que a la fecha de efectuada las invitaciones la Ley, no se encuentra reglamentada.
Por otra parte, el docente en la condición de cese por limite de edad, si bien tiene una ley especial que dispone que cesa a los 65 años, existe otra de naturaleza general, que le faculta trabajar hasta los 70 años de edad, esto es el D. Leg. 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público". Por lo que, en aplicación del numeral 3 del Art. 26° de la Contitución Política del Estado, que regula el indubio pro operandi, el docente como servidor público puede acogerse a la norma legal antes citada, considerando el principio que regula la relación laboral, esto es la "Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma".
Independientemente de lo dicho, los actos de invitación han y vienen demostrado que las Autoridades Administrativas no conocen sus obligaciones, aplicando normas que a la fecha no se encuentra plenamente vigentes y a la vez obviando la ambiguedad existente. Inconductas que demuestra que han incurrido en la comisión de falta administrativa a la luz de los dispuesto por el Art. 150º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que precisa que "Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente".
Por otra parte, el docente en la condición de cese por limite de edad, si bien tiene una ley especial que dispone que cesa a los 65 años, existe otra de naturaleza general, que le faculta trabajar hasta los 70 años de edad, esto es el D. Leg. 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público". Por lo que, en aplicación del numeral 3 del Art. 26° de la Contitución Política del Estado, que regula el indubio pro operandi, el docente como servidor público puede acogerse a la norma legal antes citada, considerando el principio que regula la relación laboral, esto es la "Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma".
Independientemente de lo dicho, los actos de invitación han y vienen demostrado que las Autoridades Administrativas no conocen sus obligaciones, aplicando normas que a la fecha no se encuentra plenamente vigentes y a la vez obviando la ambiguedad existente. Inconductas que demuestra que han incurrido en la comisión de falta administrativa a la luz de los dispuesto por el Art. 150º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que precisa que "Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente".
Pero como siempre, los funcionarios y servidores públicos que asumen
cargos Directivos de las DREs y de la UGELs, tienen licencia para incumplir sus obligaciones e infringir la
normas.
[1] Fundamento
jurídico 80 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 29 de
agosto de 2005 en el Expediente Nº
4119-2005-PA/TC. En la misma línea, encontramos las sentencias recaídas en
los Expedientes números 4677-2004-PA/TC (F.J. 3), 6806-2005-PA/TC (F.J. 2) y
4656-2007-PA/TC (F.J. 3)
SUMILLA : SOLICITO
POSPONER INVITACIÓN A CESE
REFERENCIA : OFICIO N°……-2013-UGEL
N° 01-AGAIE/EPER
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL 01-SJM
Lic. Lucy Esther BARRERA MACHADO
GARAY CALLALLI FELIPE JESUS, con DNI 09011354, Docente de la I.E. 6072-VMT, con domicilio laboral en Jr. Túpac Amaru 110-Villa María
del Triunfo, Lima; ante usted me presento y digo:
Que, por convenir a mi Derecho, y amparando
la presente solicitud en lo que establece el Art. 2° numeral 20 de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 106° de la Ley
27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a la
Administración a dar respuesta a la petición efectuada por el Administrado,
vengo a SOLICITAR QUE SE POSPONGA LA INVITACIÓN
AL CESE POR LIMITE DE EDAD; para lo que debe tener en cuenta los fundamento
de hecho y derecho que seguidamente expongo:
FUNDAMENTO DE HECHO
Y DERECHO:
1)
Que, a la fecha, si bien cuento con 65 años
de edad, esta situación cronológica no ha afectado mis capacidades psíquicas y
somáticas. Por el contrario, tengo las suficientes condiciones vitales y
mentales para seguir desempeñando mis actividades profesionales. En tal sentido
no se puede limitar el derecho a la libertad de
trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que se intenta
vulnerar, con la aplicación de una norma legal, que es a la vez contraria a
otra que ampara mi derecho a continuar laborando.
2)
En efecto, le manifiesto que el inciso a)
del Art. 35° del D. Leg. 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público”, y el inciso a) del Art. 186° del D.S.
005-90-PCM, establece como causa justificada para el cese definitivo de un
servidor público, entre otros, el
límite de setenta años de edad. Normas a la que me acojo, y que debe
ser valorada por vuestro Despacho, sobre la base del principio del indubio pro operandi, normado en el Art. 26°
numeral 3 de nuestra Constitución Política del Estado, que prescribe en cuanto
se refiere a la relación laboral, la “Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma”.
3)
Es más, cuando nuestra Constitución
Política del Estado, regula los derechos fundamentales de las personas en su
Art. 2°, precisa que “Toda persona tiene derecho”, entre otros, (…) 2 “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole”. Por lo que en mi condición de servidor público que
labora en el Sector Educación como docente, no puede dejarse de reconocer lo
que prescribe al respecto el D. Leg. 276, en aplicación de la jerarquía
kelseniana regulada por el Art. 51° de nuestra Carta Magna.
4)
Por esas consideraciones, pido a vuestro Despacho, que
posponga la invitación al cese por límite de edad, toda vez que existe, y está
vigente, normas que amparan mi derecho a continuar laborando hasta los 70 años
de edad.
ANEXO:
Copia del DNI.
Copia del OFICIO de referencia.
POR LO
EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señora Directora dar
el trámite correspondiente a mi petición, y resolver conforme a las normas
invocadas.
San Juan de Miraflores, 31 de enero
2013
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