12/6/20

CARTA ABIERTA ENVIADA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TC: Abogados solicitan declarar estado de cosas inconstitucional al incumplimiento de sentencias judiciales firmes

Fuente la Ley:
https://laley.pe/art/9815/tc-abogados-solicitan-declarar-estado-de-cosas-inconstitucional-al-incumplimiento-de-sentencias-judiciales-firmes

Reconocidos abogados por medio de una carta abierta, han solicitado al Tribunal Constitucional que declare estado de cosas inconstitucional al incumplimiento de sentencias judiciales firmes por parte del Estado. Según refirieron, en reiterados casos el Estado ha venido incumpliendo estas obligaciones.

[Img #27685]

A través de una carta abierta del 11 de junio de 2020, reconocidos abogados han solitcitado al Tribunal Constitucional que, a partir de la resolución de un caso concreto, declare estado de cosas inconstitucional al incumplimiento de sentencias judiciales firmes por parte del Estado. Alegando que en reiterados casos, luego de transcurrido el plazo máximo de 5 años, el Estado no ha cumplido con pagar las deudas judiciales firmes

Este plazo que tiene el Estado fue establecido en una anterior sentencia del TC, del 29 de enero de 2004, contenida en los Expedientes Acumulados N° 015-2001-AI/TC, N° 016-2001-AI/TC Y N° 004-2002-AI/TC:

"(...) El plazo máximo de 5 años que tiene el Estado para pagar el íntegro de una obligación contenida en una sentencia judicial, deberá ser atendido por el Juez ejecutor, siempre y cuando, iniciado el procedimiento previsto en el artículo 42 y durante toda la continuidad, observe signos objetos y razonables que evidencien que, no obstante a los límites presupuestales, existe una verdadera y manifesta voluntad por parte del órgano público de honrar la deuda respectiva". 

Aunado a ello, los letrados advirtieron otras obligaciones recaídas en la sentencia en mención, las cuales también habrían sido incumplidas por el Estado: i) Establecer un registro actualizado de los bienes del Estado, distinguiendo entre los  de dominio público y privado. ii) Creación de programas de previsión de gastos para atender el cumplimiento de sentencias. iii) Sancionar a los funcionarios que no presupuestan las deudas de su sector, derivadas de sentencias judiciales. iv) Establecer que el gasto para el cumplimiento de sentencias es prioritario en el presupuesto. v) Contemplar la posibilidad de sustituir la prestación ordenada en la sentencia por una indemnización, adjudicación en pago o compensación en créditos, etc. 

"Ha transcurrido más de 16 años de emitida la sentencia de inconstitucionalidad y ni siquiera se ha emitido una ley especial que fije qué bienes estatales son embargables"; refieren los recurrentes en la carta abierta. 

Entre los abogados que emitieron esta carta al TC figuran: Víctor García Toma, Wilber Medina Bárcena, César Nakazaki, Lourdes Flores Nano, Gerardo Eto Cruz, Ángel Delgado Silva, Luis Gonzales Posada, Enrique Valderrama, François Navarro, Antero Flores Araoz, Eugenio D'Medina, Alberto Bayack, Gastón Soto Vallenas, entre otros. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...