30/8/13

TRATO DIRECTO: SUTEP-MINEDU

Los acuerdos arribados con el MED.
1.- Se reconoció la vigencia de la R.M. 571, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal, que labora en el MED, por lo tanto se reconoce la vigencia de los tres días de Ley.

2.- Habrá Reasignaciones antes de los contratos y nombramientos, y el SUTEP participara de la elaboración de la directiva correspondiente.
3.- Así mismo de parte del MED, se indicó que en 10 o 15 días saldrá la Ley sobre la autorización del presupuesto para el pago de los CTS.
4.- También en un plazo de no más de un mes saldrán el Decreto Supremo para establecer los montos del MEC para el pago de luto y sepelio.
5.- Sobre la deuda social sobre cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, luto y sepelio este se abordara el día 04 de setiembre, y sobre el 30% de Preparación de Clases y Evaluación será el 11 de Setiembre.
6-' El MED indicó que elaborara un nuevo Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal que labora en el MED, para ello el SUTEP participara en la elaboración de este Reglamento. Según se acordó con el MED.

Estos son los avances del SUTEP con el MED y la PCM.
Saludos
Hamer Villena Zúñiga
 
 
CON FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2013, SE PUBLICO EL OFICIO MULTIPLE N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, reconociendo la vigencia de la RM N°571-95-ED, con ellos los tres (03) días de permiso de ley y otros, en tanto no se oponga a la Ley 29944 y su Reglamento.
Publicamos el OFICIO:


 

5 comentarios:

  1. Doctor Antonio Zarazu, por favor podría informar sobre el trato realizado el 04 de setiembre (punto 5)Por favor urgente
    Saludos

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  2. Buen día Dr.
    Quisiera saber por qué los directores de las IE. afirman que esto de los 3 dias no les corresponden a los contratados, es cierto?. Y si fuese así, acaso los docentes contratados no trabajan y tienen necesidades tan igual que los nombrados?

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  3. Usted tiene razón, le corresponde a los docentes en general. La R.M. N° 571-91-ED, regula el control de asistencia, permanencia, tardanzas y otros del personal del ministerio de educación, por ende los contratados también lo son, y les corresponde el goce y disfrute de ese derecho

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  4. Con respecto al trato Directo del SUTEP y MED, en lo que respecta a las asignaciones económicas, subsidios por luto y el pago de la deuda al mangisterio por el 30%, es un tema que se encuentra en pleno debate, que ha sido afectado por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el Informe Legal 524-2012-SERVIR. Informe donde esta instancia viene recomendando que se abono los beneficios indicados sobre la remuneración mensual. Una forma de remuneración que el Tribunal, desenterro al hacer vigente, una norma que previamente la consideraba como derogada.
    Con respecto al 30%, estaremos publicando este fin de semana la últimas Casaciones que se han logrado ganar a travé de los abogados que asesoran al SUTEP en toda sus instancias.

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  5. BUEN DIA Dr. tomando en cuenta el ofic.multiple N°078-2013-minedu, y con respecto RM. Nº 571-94-ED en la parte de la JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Los trabajadores que desempeñan labores durante las noches tendrán una jornada alterna no mayor a seis (06),….ESTO TAMBIEN ¿SIGUE VIGENTE?...soy trabajador de servicio en una escuela, nombrado, y trabajo de lunes a viernes de 8.00pm a 4.00am(8 hras diarias de noche)...GRACIAS

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