3/8/13

LOS PERMISOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL-LEY 29944


Esta es una de las situaciones administrativas en la docencia, que se encuentra  definida por el Art. 198° del Decreto Supremo N° 004-90-ED, como: “…la autorización del jefe inmediato, previa  solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso”.

El acotado Reglamente de la Ley 29944, establece dos tipos de permisos:

o   PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES (Art. 199°).- tales como:

a)      Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b)      Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes  para concurrir a sus controles en las dependencias de  ESSALUD o FACULTATIVO DE SU PREFERENCIA, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
c)       Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. NO HAY COMPENSACIÓN Y SE AUTORIZA POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
d)      Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
e)      Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
f)       Por onomástico.- El profesor tiene DERECHO A GOZAR DE DESCANSO FÍSICO EN EL DÍA DE SU ONOMÁSTICO, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g)      Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
h)      Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. SE REQUIERE CONTAR PARA ESTE CASO CON LA APROBACIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
i)        Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.

o   PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES (Art. 200°)

a)      Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas.
b)      Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma.
c)       Por enfermedad grave de padres, cónyuge,  conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico correspondiente. 

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