Esta es una de las situaciones administrativas en la docencia, que se
encuentra definida por el Art. 198° del
Decreto Supremo N° 004-90-ED, como: “…la autorización del jefe
inmediato, previa solicitud de parte del
profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada
laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas
específicas y se formaliza con la papeleta de permiso”.
El acotado Reglamente de la Ley 29944, establece dos tipos de permisos:
o
PERMISO CON GOCE DE
REMUNERACIONES (Art. 199°).- tales como:
a)
Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las
dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la
constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b)
Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las
dependencias de ESSALUD o FACULTATIVO DE SU PREFERENCIA, debiendo
a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico
tratante.
c)
Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de
lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada
laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. NO HAY COMPENSACIÓN Y SE AUTORIZA POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE.
d)
Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para
concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el
MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del
profesor.
e)
Por citación expresa de la autoridad judicial,
militar o policial.- Se
concede al profesor previa presentación de la notificación o citación
respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o
policiales dentro de la localidad.
f)
Por onomástico.- El profesor tiene DERECHO A GOZAR DE DESCANSO FÍSICO EN EL DÍA DE SU ONOMÁSTICO, si éste
recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil
siguiente.
g)
Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso
por el día del Maestro.
h)
Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de
Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia
en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de
seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. SE REQUIERE CONTAR PARA ESTE CASO CON LA
APROBACIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
i)
Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa
concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro
de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que
no afecte el funcionamiento de la entidad.
o
PERMISO
SIN GOCE DE REMUNERACIONES (Art. 200°)
a)
Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda
asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente
y expresados en horas.
b)
Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen,
seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma.
c)
Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de enfermedad
grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del
certificado médico correspondiente.
Muchas gracia, es muy útil su blogspot para el magisterio
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