Que, estanto a las Resoluciones Directorales otorgando las asignaciones económicas por tiempo de servicios y subsidio por luto por montos que a la fecha no cumple con abonar la Autoridades de las UGELs y DRE, se hace necesario que se recurra por ante el Poder Judicial a demandar la acción de cumplimiento, antes los Juzgados Constituciones, Juzgados Especializados o Juzgados Mixtos, dependiendo la Regional, Provincia y/o Distrito.
Desde aquí publicamos un modelo de demanda, para iniciar el proceso judicial de cumplimiento, dentro de los dispuesto por el Art. 200° de la Constitución Política.
MAYOR INFORMACIÓN: Cel. Movistar:
9715168346/Cel. Claro 950278037
:( QUISEIRA VER ESTE ESCRITO COMPLETO :( SOY ESTUDIANTE DE DERECHO PLEASE FINES ACADEMICOS
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ResponderEliminarLe envié el escrito y sus sentencias, en 1era y 2da instancia.
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