Según el Art.
88°, numeral 88.1, del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, “Reglamento de la Reforma Magisterial”,
los Directores de la Instituciones Educativas son competentes para conducir las
investigaciones y resolver las mismas, cuando se trata de denuncias por faltas
leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves, contra docente,
personal jerárquico y subdirectores que laboran en la institución.
Las sanciones
que pueden imponer son la amonestación escrita y la suspensión en cargo hasta
por 30 días.
Sanciones que
se aplicarían en caso el personal, anotado líneas arriba, incurra en:
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el
desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se
desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio
del descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación
en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red
educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar
en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de
participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo
institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento
interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos
en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas
como leve.
Según lo establece el Art. 88° numeral 88.2.,
el Director de la Institución Educativa debe alcanza al denunciado docente, jerárquico
o subdirector, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un
plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director
realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso,
mediante resolución. Procedimiento que inobserva el debido procedimiento, que
deja en mano de una sola persona la obtención de las pruebas, su calificación y
actuación.
CONTINUAREMOS
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