11/2/26

MODELO DE SOLICITUD: ¡RECUPERA TU BONIFICACIÓN FONAHPU!

¿Eres pensionista del Decreto Ley 20530 y la ONP te recortó la bonificación FONAHPU bajo el pretexto de que tu pensión superaba los mil soles? Debes saber que ese recorte es arbitrario e ilegal.

Gracias a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema y al Acuerdo Plenario Nº 1-2023, hoy los pensionistas tienen una herramienta legal contundente para exigir la restitución de este derecho. La justicia ha determinado que, una vez otorgado el beneficio, la ONP no puede quitarlo unilateralmente, ya que tiene carácter pensionable e irrenunciable.


MODELO DE PETICIÓN

SUMILLA: Solicito restitución de la bonificación FONAHPU, pago de devengados e intereses legales (Aplicación de Precedente Judicial y Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST).

SEÑORES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

MARIA ELENA SANDRA, identificada con DNI Nro. 00000001, con domicilio real en la Calle ABCEDER, Surco, lima, correo electrónico xyxyxyx; ante usted, con el debido respeto, expongo:

I. PETITORIO

En virtud del derecho de petición administrativa y amparada en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema, solicito:

Pretensión Principal: Se emita el acto administrativo que disponga la restitución inmediata del pago de la bonificación FONAHPU. Este concepto ostenta calidad de pensionable (Ley N.º 27617) y fue suspendido de forma arbitraria e ilegal pese a haber cumplido con los requisitos de ley.

Pretensión Accesoria: Se disponga el pago de los devengados generados desde la fecha de la suspensión efectiva hasta la actualidad, incluyendo los intereses legales correspondientes.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

2.1. Soy pensionista bajo el régimen del Decreto Ley N.º 20530. Percibí el beneficio FONAHPU de manera ininterrumpida desde el año 2000 (Registro IDFONA: 1834888), lo que acredita que cumplí oportunamente con los requisitos de otorgamiento.

2.2. La ONP suspendió dicho pago de forma unilateral (motu proprio) bajo el pretexto de que mi pensión superaba los S/ 1,000.00. Sin embargo, según el Acuerdo N.º 6 del Pleno Jurisdiccional Supremo (2023), esta causal de suspensión carece de sustento jurídico si el derecho ya fue reconocido previamente.

2.3. Conforme a la Ley N.º 28110, la autoridad administrativa tiene prohibido realizar recortes o retenciones en las pensiones definitivas sin mandato judicial o consentimiento expreso del titular. Al no existir ninguno de estos supuestos, el recorte aplicado por su despacho constituye una vía de hecho administrativa.

2.4. Reitero lo señalado en la Casación N.º 7354-2021-AREQUIPA, la cual establece que la ONP no posee "posición habilitante" para reevaluar requisitos ya acreditados ni para recortar beneficios pensionables de manera inconsulta.

III. BASE LEGAL

3.1.  Ley N.º 27617, Que otorga carácter pensionable a la bonificación FONAHPU.

3.2.  Ley N.º 28110, Que protege la intangibilidad de las pensiones frente a recortes arbitrarios.

3.3.  Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST: Criterio de obligatorio cumplimiento sobre la restitución del FONAHPU.

3.4.  Art. 117 del TUO de la Ley N.º 27444: Derecho de petición administrativa.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

         Anexo 1.A.-            Copia de DNI.

         Anexo 1.B.-            Histórico de pagos/Constancia FONAHPU que acredita el derecho adquirido.

         Anexo 1.C.-            Boleta de pago de diciembre de 2025 (Condición de cesante MINEDU).

POR LO EXPUETO:

Solicito a su despacho declarar FUNDADA la presente solicitud en el plazo más breve, bajo responsabilidad.

Lima,…de enero de 2026.

 

 

 

FIRMA (NOMBREAS Y APELLIDOS) DNI

¿JUSTICIA EDUCATIVA O SENTENCIA ANTICIPADA? EL NUEVO ROSTRO DE LA REFORMA MAGISTERIAL

La reciente publicación de la Ley 32242, que modifica sustancialmente el Artículo 49 de la Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial), marca un punto de inflexión en la gestión del personal en el sector educación. Si bien la intención del legislador es proteger el interés superior del niño y asegurar la idoneidad moral en las aulas, la implementación de mecanismos de "destitución automática" abre un debate jurídico profundo sobre la vigencia de las garantías constitucionales en el ámbito administrativo.

La norma primigenia establecía un catálogo de faltas muy graves que requerían un proceso administrativo disciplinario para determinar la responsabilidad del docente, es decir, consideraba el debido procedimiento y el derecho de defensa. Sin embargo, la Ley 32242 rompe con este esquema garantista al introducir el numeral 49.6, permitiendo que:

  • Ahora, la sanción sea automática, sin proceso administrativo para quienes tengan condenas por delitos dolosos o delitos específicos (terrorismo, libertad sexual, tráfico de drogas).
  • Se establece un muro infranqueable que impide el reingreso no solo a la Carrera Pública Magisterial, sino a cualquier servicio en instituciones públicas o privadas.
  • La norma ya no solo vigila al docente, sino que extiende este rigor al director, auxiliar y personal administrativo.

Esta dureza legislativa ya se venía perfilando con la Ley 30903, la cual incorporó la inhabilitación permanente específicamente para casos de hostigamiento sexual (Literal e) del Art. 52), reforzando la idea de que ciertas conductas no admiten rehabilitación dentro del sistema educativo.

La celeridad que propone la Ley 32242 plantea interrogantes sobre la posible vulneración de principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador:

1. El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa

El numeral 49.6 declara explícitamente que la destitución procede "sin proceso administrativo". Si bien se sustenta en una condena judicial previa (lo que el derecho llama cosa juzgada), la omisión total de un trámite administrativo podría colisionar con el derecho del servidor a presentar descargos sobre la ejecución de la sanción administrativa en sí misma.

2. El Principio de Presunción de Inocencia

La modificación en el literal c) del numeral 49.2 permite la destitución por condenas en "primera instancia" para delitos graves. Esto resulta polémico:

  • En el ordenamiento jurídico peruano, la presunción de inocencia solo se quiebra con una sentencia firme (consentida o ejecutoriada).
  • Sancionar con la pérdida definitiva del empleo basándose en una sentencia que aún puede ser revocada por una instancia superior genera un riesgo de perjuicio irreparable para el trabajador.

3. El Principio de Resocialización

La inhabilitación permanente confronta el fin de la pena en un Estado de Derecho, que es la reincorporación del individuo a la sociedad. Al prohibir de por vida el ejercicio de la profesión en el sector, se prioriza la prevención general y la seguridad de los estudiantes sobre el derecho al trabajo y la rehabilitación del sentenciado.

Finalmente, podemos decir que la Ley 32242 es una respuesta política y social a la crisis de seguridad en las escuelas. Al eliminar el proceso administrativo en casos de condenas penales, el Estado busca evitar que tecnicismos legales permitan a agresores o delincuentes permanecer frente a una pizarra. No obstante, el desafío será que el Tribunal Constitucional no termine invalidando estas reformas por considerar que el "automatismo" sacrifica excesivamente las garantías individuales. La justicia no solo debe ser rápida, sino también respetuosa de las formas que evitan la arbitrariedad.

10/2/26

¿Trabajaste en el sector público en 1992? Podrías reclamar el reintegro del 10% de FONAVI

Muchos trabajadores desconocen que, por mandato del Decreto Ley N° 25981, el Estado debió incrementar sus sueldos en un 10% a partir de enero de 1993. Este beneficio, vinculado a los aportes al FONAVI, nunca se hizo efectivo para miles de servidores públicos, generando una deuda acumulada por años.

La justicia ya ha sentado precedentes; este incremento es un derecho adquirido que se incorporó al patrimonio del trabajador de forma automática. Si tenías contrato vigente al 31 de diciembre de 1992 y aportabas al FONAVI, este modelo de solicitud te servirá para exigir el pago de tus devengados e intereses legales.

A continuación, compartimos un formato estructurado y listo para usar ante la UGEL o tu entidad correspondiente.


SUMULLA   : Solicitud de Pago de Incremento del 10% por FONAVI


UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

PEPITO ROMAN CARLOS, identificado con DNI N° 00010001, con domicilio en Av. José Perico 25, Miraflores, Lima, con correo electrónico agarrate@gmail.com, ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:

    I).   EL PETITORIO

Se solicita formalmente el pago de los montos devengados correspondientes al incremento del 10% de la remuneración mensual afecta a la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). Este reclamo abarca el periodo comprendido entre enero de 1993 y noviembre de 2012, incluyendo los intereses legales generados por la demora en el pago.

 II).   SUSTENTO DEL RECLAMO

El pedido se basa en que el solicitante cumple con las dos condiciones legales exigidas por el Decreto Ley N° 25981:

  • Ser trabajador dependiente con remuneración afecta al FONAVI.
  • Contar con un contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.

A pesar de que este derecho se incorporó automáticamente al patrimonio del trabajador desde el 1 de enero de 1993, la entidad empleadora omitió realizar dicho incremento.

III).     ARGUMENTOS LEGALES CLAVE

3.1.   La Corte Suprema ha determinado que este aumento no requería de una     solicitud previa; debió aplicarse de oficio al entrar en vigencia la norma.

3.2.  No son válidas las exclusiones presupuestarias (como las del D.S. N° 043-PCM-93) que intentaron frenar este pago, ya que un Decreto Ley tiene mayor jerarquía y prevalece sobre un Decreto Supremo.

3.3.  La Ley N° 26233 ratificó que los trabajadores que obtuvieron este beneficio deben continuar percibiéndolo sin interrupciones.

IV).      ANEXO

Para respaldar el pedido, se anexan:

  • Copia del DNI.
  • Resolución de nombramiento o contrato que acredita el vínculo laboral.
  • Boletas de pago o constancias que demuestran los aportes al FONAVI durante los años 1992 y 1993.

    POR LO EXPUESTO:

Sírvase atender mi pedido, señor director.

Lima, 11 de febrero del 2026

 

 

Firma y DNI N°

 


BONIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ACTIVOS Y CESANTES

 

Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST

A continuación, presentamos un análisis y resumen detallado de los beneficios más relevantes abordados en el Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST. Este documento, que es producto de la reunión de jueces supremos de diversas salas, establecen reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento, unificando criterios sobre el cálculo de diversos conceptos laborales y previsionales para garantizar la seguridad jurídica.

Tenemos:

1.     La Bonificación especial por preparación de clases y evaluación

Este beneficio fue establecido originalmente por la Ley N.º 24029 (Ley del Profesorado).

·  Monto y cálculo: Equivale al 30% de la remuneración total del profesor. El acuerdo aclara que debe calcularse sobre la remuneración "total o íntegra" y no sobre la "total permanente".

·  Beneficiarios: Docentes activos, cesantes y contratados.

·  Vigencia temporal:

a) Activos: Se reconoce por el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1990 y el 25 de noviembre de 2012.

b) Cesantes: No tiene límite de vigencia; una vez percibida, debe pagarse de forma continua y permanente, corrigiendo el monto según la remuneración total.

c) Auxiliares de Educación: Se les reconoce este derecho basándose en el principio de interpretación favorable al trabajador, ya que son considerados personal docente sin título en servicio y a menudo realizan funciones de apoyo pedagógico.

2.     Bonificación diferencial (Salud Pública)

Otorgada por el artículo 184 de la Ley N.º 25303 para personal que labora en zonas rurales y urbano-marginales.

a)   Monto: Equivale al 30% de la remuneración total. En zonas de emergencia, el monto asciende al 50%.

b)  Condición clave: Solo corresponde a servidores que estuvieron laborando durante los ejercicios presupuestales de 1991 y 1992 (periodo de vigencia y prórroga de la norma). Si no se acredita haber iniciado labores en esos periodos, no corresponde el beneficio.

3.     Incremento remunerativo por contribución al FONAVI

Basado en el Decreto Ley N.º 25981 para compensar la afectación de remuneraciones a dicha contribución.

a)  Monto: Un aumento del 10% del haber mensual de enero de 1993 que estuviera afecto al FONAVI.

b)  Requisitos: Ser trabajador dependiente y tener contrato vigente al 31 de diciembre de 1992.

c) Exigibilidad: Aunque la norma fue derogada, los trabajadores que cumplieron los requisitos tienen derecho a solicitar el pago si no se les otorgó oportunamente, ya que es un mandato de cumplimiento automático.

4.     Bonificación por FONAHPU para cesantes

El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) se creó para beneficiar a pensionistas de los regímenes 19990 y 20530.

a) Carácter pensionable: Desde el año 2002, esta bonificación adquirió carácter pensionable por ley.

b) Irreversibilidad: La ONP no puede quitar este beneficio a un pensionista bajo el argumento de que ahora su pensión supera los S/ 1,000.00. Si el beneficiario cumplió los requisitos al momento de la inscripción original, el derecho es definitivo e irrenunciable.

c) Límite a la administración: La administración no está facultada para recalificar periódicamente el tope de ingresos para mantener el beneficio, pues los requisitos deben verificarse únicamente al momento de la calificación inicial.

5.     Subsidio por luto y gastos de sepelio

Reconocido tanto en la Ley del Profesorado como para servidores del Decreto Legislativo N.º 276.

a)   Forma de cálculo: Debe fijarse siempre sobre la remuneración total o íntegra (o pensión total), y no sobre la remuneración total permanente.

b)   Montos específicos (D.L. 276):

·    Fallecimiento del servidor: 3 remuneraciones totales para los deudos.

·    Fallecimiento de familiar directo: 2 remuneraciones totales.

·    Gastos de sepelio: 2 remuneraciones totales a quien haya sufragado los gastos.

FUENTE: PLENARIO

https://drive.google.com/file/d/10vehJxV5hz1aWqUgXmaGfHjd0onjrrOR/view?usp=sharing

MODELO DE SOLICITUD: ¡RECUPERA TU BONIFICACIÓN FONAHPU!

¿Eres pensionista del Decreto Ley 20530 y la ONP te recortó la bonificación FONAHPU bajo el pretexto de que tu pensión superaba los mil so...