25/1/13

CASO 30%, DE LA PROFESORA URIBE CAMASCA

Quiero compartir brevemente la alegría de haber revertido la derrota jurídica del caso sobre el 30% de la maestra Uribe. Luego de haber tenido un traspié en el Juzgado Laboral, donde con sentencia se declaró improcedente la demanda de pago de 30%, devengados e intereses; se acudió en apelación de sentencia a la Sala correspondiente. Sabía que este traspiés cambiaría en la Sala a favor de la docente en mención; pero pude notar cierta incertidumbre, desazón y hasta un espíritu de derrota en el rostro de la profesora; animo que me dejo perplejo y preocupado, pero no lo manifesté, por el contrario recuerdo que le dije: "NO SE PREOCUPE MAESTRA, GANAREMOS EN SALA". Y ahora este es el resultado:



SENTENCIA DE VISTA: (cita de algunos fundamentos y el extremo resolutivo)

"DÉCIMO PRIMERO: En tal sentido, es de advertirse pues que la bonificación por preparación de clases y evaluación, que reclama la demandante, debe otorgársele sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, tal como lo establecen los dispositivos legales citados precedentemente; consecuentemente, resulta amparable la presente demanda, debiendo por tanto revocarse la recurrida.

DÉCIMO SEGUNDO: Respecto al pago de los devengados, ésta pretensión, también resulta atendible no sólo porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal según lo establece el artículo 87° del Código Procesal Civil, sino también porque de esta manera se cumpliría cabalmente con el derecho a su bonificación que ostenta la demandante.

DÉCIMO TERCERO: En cuanto al pago de intereses legales, se debe tener en cuenta que conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia STC 0065-2002-AA/TC, corresponde que igualmente la entidad demandada le reconozca y pague a la actora los intereses legales por el pago diminuto de la bonificación reclamada, conforme al artículo 1242° del Código Civil.

Por las consideraciones expuestas por este Colegiado:

REVOCARON la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, obrante de fojas 31 a 39, que declara improcedente la demanda, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA LA DEMANDA, en consecuencia ORDENARON que la entidad demandada cumpla con abonar a favor de la actora el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, la cual se debe calcular sobre la base de la remuneración total conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8º del D.S. Nº051-91-PCM, deduciendo lo abonado, además del pago de los devengados, más intereses legales; en los seguidos por ANA YSABEL URIBE CAMASCA con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y, lo devolvieron al 24° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima.-

TOLEDO TORIBIO
CARLOS CASAS
YANGALI IPARRAGUIRRE"





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