1) ¿Qué, es una licencia?
Es un derecho del docente, regulado como tal
en el inciso h) del Art. 41° de la Ley 29944, para suspender temporalmente del
ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días.
2)
¿Cómos
se clasifican las licencias en la Carrera Pública Magisterial?
Se clasifican en dos grupos:
CON GOCE DE REMUNERACIONES
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SIN GOCE DE REMUNERACIONES
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Por incapacidad temporal
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Por motivos particulares
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Por maternidad, paternidad o adopción
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Por capacitación no oficializada
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Por siniestros
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Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido
judicialmente o hijos
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Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos
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Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza
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Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento,
autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en
el país o en el extranjero
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Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos
nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y
deportivo.
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Por citación expresa, judicial, militar o policial
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Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor
municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su
mandato
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Por representación sindical, de acuerdo a las normas
establecidas por el Ministerio de Trabajo.
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Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación
o los gobiernos regionales.
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Ø Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares
directos: hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente (Ley 30012).
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3)
¿Dónde
se inicia el trámite de la licencia, por uno u otro caso?
El trámite de la licencia se debe iniciar en la
institución educativa, y concluye en las instancias superiores correspondientes-UGEL
o DRE, con la Resolución Directoral que la autoriza.
4)
Los
profesores contratados, tienen derecho a licencia con goce de haberes.-
En algunos casos, de los señalados, SI tienen derecho. Por
ejemplo, la licencia por Incapacidad Temporal; Por maternidad, paternidad o
adopción; Por citación expresa, judicial, militar o policial; Por enfermedad
grave o terminal o accidente grave de familiares directos: hijo, padre, madre, cónyuge
o conviviente (Ley 30012)
5)
Las
licencias con goce de remuneraciones, obligan a recuperar el dictado de horas
de clases
Ninguna licencia con goce de haberes, obliga al docente beneficiado,
tenga que recuperar el dictado de horas de clases al reincorporarse. La norma
no lo ha previsto y/o exigido.
6)
¿Puede
solicitar licencia por motivos particulares un Director designado?
Este derecho no le es reconocido al Director de la I.E., conforme
a lo establecido en el Artículo 59 numeral 59.2 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, referido a la designación en los cargos del Área de
Gestión Institucional; cargos que según la norma, “…son desempeñados de manera
efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del Artículo
197 del presente Reglamento” (modificado por el D.S. N° 011-2016-MINEDU).
7)
¿Un
profesor que desea hacer uso de las licencias sin goce de remuneración, basta
que presente su solicitud en la II.EE?
No. Se debe tener en cuenta que la “La sola presentación de la solicitud
no da derecho al goce de licencia”; debe contar con la venia de la Autoridad de
la I.E. y estar formalizada con Resolución Directoral; caso contrario, incurre
en abandono de cargo.
8) ¿Puede un profesor desistir de la licencia sin goce
de remuneraciones?
Si. La norma lo permite, señalando en su literal c) del Artículo 196°
del D.S. 004-2013-ED, “Procede atender la petición del
profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del
periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones”.
9)
¿Cuántos
días corresponde a la licencia por Paternidad?
Según la Ley N° 30807, corresponde 10 días calendarios
consecutivos en casos de parto normal o cesárea; 20 días por nacimientos
prematuros y partos múltiples; 30 días por nacimientos con enfermedad congénita
terminal o discapacidad severa; y 30 días por complicaciones graves en la salud
de la madre.
10)
¿Cuál
es el periodo de licencia por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos?
Según la norma, es decir, el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, se concede en cada caso, si el DECESO se produjera en la provincia donde presta servicios el
profesor, la licencia es por ocho (08) días calendario y si el DECESO O SEPELIO se produjera en provincia
distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince (15) días calendario.
Estos plazos se contabilizan a partir del día siguiente del fallecimiento.
11)
¿Cuál
es el periodo de licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de
familiares directos: hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente para el docente?
Considerando lo establecido por la Ley N° 30012, el docente como
trabajador de la actividad pública goza de licencia con remuneración por el
plazo máximo de siete (07) días calendarios; no pude acceder a la excepcionalidad,
esto es a más días adicionales, hasta 30 días calendarios, a cuenta del periodo
vacacional. Lo que si puede corresponder al personal administrativo.
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