8/2/19

ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS LICENCIAS A DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 29944


1)      ¿Qué, es una licencia?
Es un derecho del docente, regulado como tal en el inciso h) del Art. 41° de la Ley 29944, para suspender temporalmente del ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. 
2)      ¿Cómos se clasifican las licencias en la Carrera Pública Magisterial?
Se clasifican en dos grupos:
CON GOCE DE REMUNERACIONES
SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Por incapacidad temporal
Por motivos particulares
Por maternidad, paternidad o adopción
Por capacitación no oficializada
Por siniestros
Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos
Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos
Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza
Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero


Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

Por citación expresa, judicial, militar o policial

Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato

Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo.

Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.


Ø  Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos: hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente (Ley 30012).

3)      ¿Dónde se inicia el trámite de la licencia, por uno u otro caso?
El trámite de la licencia se debe iniciar en la institución educativa, y concluye en las instancias superiores correspondientes-UGEL o DRE, con la Resolución Directoral que la autoriza.
4)      Los profesores contratados, tienen derecho a licencia con goce de haberes.-
En algunos casos, de los señalados, SI tienen derecho. Por ejemplo, la licencia por Incapacidad Temporal; Por maternidad, paternidad o adopción; Por citación expresa, judicial, militar o policial; Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos: hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente (Ley 30012)
5)      Las licencias con goce de remuneraciones, obligan a recuperar el dictado de horas de clases
Ninguna licencia con goce de haberes, obliga al docente beneficiado, tenga que recuperar el dictado de horas de clases al reincorporarse. La norma no lo ha previsto y/o exigido.
6)      ¿Puede solicitar licencia por motivos particulares un Director designado?  
Este derecho no le es reconocido al Director de la I.E., conforme a lo establecido en el Artículo 59 numeral 59.2 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referido a la designación en los cargos del Área de Gestión Institucional; cargos que según la norma, “…son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del Artículo 197 del presente Reglamento” (modificado por el D.S. N° 011-2016-MINEDU).
7)      ¿Un profesor que desea hacer uso de las licencias sin goce de remuneración, basta que presente su solicitud en la II.EE?
No. Se debe tener en cuenta que la “La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia”; debe contar con la venia de la Autoridad de la I.E. y estar formalizada con Resolución Directoral; caso contrario, incurre en abandono de cargo.
8)      ¿Puede un profesor desistir de la licencia sin goce de remuneraciones?
Si. La norma lo permite, señalando en su literal c) del Artículo 196° del D.S. 004-2013-ED, “Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones”.
9)      ¿Cuántos días corresponde a la licencia por Paternidad?
Según la Ley N° 30807, corresponde 10 días calendarios consecutivos en casos de parto normal o cesárea; 20 días por nacimientos prematuros y partos múltiples; 30 días por nacimientos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; y 30 días por complicaciones graves en la salud de la madre.
10)   ¿Cuál es el periodo de licencia por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos?
Según la norma, es decir, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se concede en cada caso, si el DECESO se produjera en la provincia donde presta servicios el profesor, la licencia es por ocho (08) días calendario y si el DECESO O SEPELIO se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince (15) días calendario. Estos plazos se contabilizan a partir del día siguiente del fallecimiento.
11)   ¿Cuál es el periodo de licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos: hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente para el docente?
Considerando lo establecido por la Ley N° 30012, el docente como trabajador de la actividad pública goza de licencia con remuneración por el plazo máximo de siete (07) días calendarios; no pude acceder a la excepcionalidad, esto es a más días adicionales, hasta 30 días calendarios, a cuenta del periodo vacacional. Lo que si puede corresponder al personal administrativo.





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