Se inicia las labores
escolares, un nuevo año de trabajo para los docentes nombrados y contratados;
trabajadores de la educación, que seguro para la opinión pública, vienen de
gozar dos meses de vacaciones. Percepción que no se ajusta a la realidad del
docente, pues en estos meses, enero y febrero, ellos se dedica, por un lado al
estudio y a continuar con la labor de planificar el trabajo para el año escolar,
a la vez buscan un ingreso más (dictan clases de nivelación, preparación
y adelanto), que permita asegurar los estudios de sus
hijos y demás familiares.
Pero, el docente contratado,
el gran discriminado en el sector educación, durante estos dos meses, agrega un labor más, enfrentado el clima y maltrato del Estado, entra en la búsqueda de un contrato. Es un trabajador de la educación, que por años viene siendo objeto de olvido del Estado,
no se le reconoce derechos, sin embargo se le exige desde el
inicio del año escolar.
Para ellos, no existe
ESCOLARIDAD, no existe SUBSIDIOS POR LUTO DE UN FAMILIA DIRECTO O DE SI MISMO, no
existe COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO, es decir, no tienen derechos.
A diferencia de los docentes
contratados, los auxiliares de educación tienen la Ley N° 30493, que regula su política
remunerativa, esta norma establece que el AUXILIAR DE EDUCACIÓN CONTRATADO percibe, entre otras remuneraciones una bonificación por escolaridad,
lo que quiere decir, que a diferencia de ellos, el docente contratado al 31 de
diciembre no tiene derecho a la bonificación indicada. Asimismo, el auxiliar de
educación contratado, tiene derecho al subsidio por luto y sepelio, al fallecer
su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, e incluso el
titular. Derecho que le es negado al docente contratado, para quien no interesa
la muerte de su familia o tampoco del mismo docente. Los años laborados como
docente contratado, no tiene importancia para el Estado, no amerita ningún
beneficio laboral; sin embargo podemos observar, que para los auxiliares de
educación, se les reconoce el derecho a una compensación por tiempo de
servicios (CTS), a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual
vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios
oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
No podemos estar en contra de los derechos reconocidos para los
auxiliares de educación contratados; pero,
se debe reclamar igualdad de trato, terminar con la discriminación, y
reconocer también esos derechos a los docentes contratados, muchos de los
cuales terminan su labor docente en condición de contratado, sin tener derecho
a una CTS o pierden familiares directos o ellos mismos fallecen, sin alcanzar
un subsidio por luto y gastos de sepelio.
Esto es una gran injusticia, que no se debe permitir en un Estado Democrático
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