22/3/17

LOS DOCENTES CONTRATADOS, TRABAJADORES SIN DERECHOS.

Se inicia las labores escolares, un nuevo año de trabajo para los docentes nombrados y contratados; trabajadores de la educación, que seguro para la opinión pública, vienen de gozar dos meses de vacaciones. Percepción que no se ajusta a la realidad del docente, pues en estos meses, enero y febrero, ellos se dedica, por un lado al estudio y a continuar con la labor de planificar el trabajo para el año escolar, a la vez buscan un ingreso más (dictan clases de nivelación, preparación y adelanto), que permita asegurar los estudios de sus hijos y demás familiares.
Pero, el docente contratado, el gran discriminado en el sector educación, durante estos dos meses, agrega un labor más, enfrentado el clima y maltrato del Estado, entra en la búsqueda de un contrato. Es un trabajador de la educación, que por años viene siendo objeto de olvido del Estado, no se le reconoce derechos, sin embargo se le exige desde el inicio del año escolar.
Para ellos, no existe ESCOLARIDAD, no existe SUBSIDIOS POR LUTO DE UN FAMILIA DIRECTO O DE SI MISMO, no existe COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO, es decir, no tienen derechos.
A diferencia de los docentes contratados, los auxiliares de educación tienen la Ley N° 30493, que regula su política remunerativa, esta norma establece que el AUXILIAR DE EDUCACIÓN CONTRATADO percibe, entre otras remuneraciones una bonificación por escolaridad, lo que quiere decir, que a diferencia de ellos, el docente contratado al 31 de diciembre no tiene derecho a la bonificación indicada. Asimismo, el auxiliar de educación contratado, tiene derecho al subsidio por luto y sepelio, al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, e incluso el titular. Derecho que le es negado al docente contratado, para quien no interesa la muerte de su familia o tampoco del mismo docente. Los años laborados como docente contratado, no tiene importancia para el Estado, no amerita ningún beneficio laboral; sin embargo podemos observar, que para los auxiliares de educación, se les reconoce el derecho a una compensación por tiempo de servicios (CTS), a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
No podemos estar en contra de los derechos reconocidos para los auxiliares de educación contratados; pero,  se debe reclamar igualdad de trato, terminar con la discriminación, y reconocer también esos derechos a los docentes contratados, muchos de los cuales terminan su labor docente en condición de contratado, sin tener derecho a una CTS o pierden familiares directos o ellos mismos fallecen, sin alcanzar un subsidio por luto y gastos de sepelio.

Esto es una gran injusticia, que no se debe permitir en un Estado Democrático  

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