Con Resolución Directoral UGEL.01
N° 1713, la UGEL.01 sancionó a un conjunto de docentes con CESE TEMPORAL bajo
el pretexto de la venta de materiales de enseñanza a los estudiantes que
seguían el curso de Matemática.
Ante la sanción administrativa
impuesta, y que era el colorario de la denuncia presentada por el propio
Director de la I.E., los docentes impugnaron por cuerda separada, argumentando
que “(…) no me he benificiado con ningún centimo de sol con el expendio de
materiales de estudio del área de Matematica, puesto que los pequeños
remanentes del costo y del papel de la inta, fueron destinados a las mejoras
infraestructurales del ambiente asignado a nuestra área y en materiales
educativos (…)”. Es posible que esta justificación, suene a una confesión
sincera y por lo tanto al reconocimiento de la culpa; pero si se analiza, desde
la calidad del servicio que se intenta prestar, y entendiendo que la denuncia,
no viene de los usuarios (alumnos o padres de familia), sino del cuerpo directivo
de la I.E.; la Autoridad Competente, en primera face, debió agotar la investigación
en la I.E., y el Tribunal de Servicio Civil, ante la falta de evidencia que
acredite el dolo o la culpa, debió urgar en el Expediente, que motivó a
elaborar las copias para el trabajo en el Área de Matemática.
Con un comportamiento facilista,
el Tribunal de Servicio Civil, en su fundamento 47 de la Resolución N° 01261-2016-SERVIR/TSC-Primera
Sala, justifica la confirmación de la sanción, señalando que “(…), se puede
advertir que la impugnate reconoce de manera expresa que ha realizado la venta
de materiales de enseñanza en el curso de Matemática, justificando su accionar
aduciendo que los ingresos fueron destinados a la mejora en la calidad
educativa”. La pregunta sería en este
extremo, porque el Tribunal solo recoge y/o valora la parte de aparente
reconocimiento de responsabilidad; por que no se valora en la misma magnitud,
que el docente frente al abandono del Estado, busca mejores condiciones de enseñanza para
sus alumnos, lo cual lo puede encontrar a través de un conjunto de actividades,
que no necesariamente pueden ser entendidas con afectacion al derecho a la
gratuidad de la educación.
Para terminar resolviendo como
infundado la apelación incoada por el docente, el Tribunal de Servicio Civil,
cita lo que establece el Art. 17° de la Constitución Política, esto es que “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado, la educación es gratuita (…)”, concordándola la norma
contenida en el Art. 4° de la Ley 28044, Ley General de Educación, que
taxativamente establece que: “La educación es un
servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y
modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la
presente ley (…)”. Si por agenciar una copias a los alumnos en el área de
matemática se afecta las normas precitadas, entonces diríamos que estos
preceptos normativos se ven afectados, por ejemplo cuando la autoridad expende
los talonarios de certificados de estudio (UGEL) y la Dirección de la I.E., los
termina vendiendo a los estudiantes, no por céntimos sino por soles, tanto en
el nivel primaria como en secundaria.
Por otra parte, la Autoridades Administrativas a cargo del proceso
administrativo y de resolución de la impugnación, de acuerdo a su escalón, no
se han preguntado del porque un docente recurre a las fotocopias. Acaso no es
cierto que los textos del Ministerio de Educación, que deben ser entregados a
los estudiantes llegan pasados los primeros tres meses, y a veces hasta en números
insuficientes. Acaso no es cierto, que esos textos tienen, en algunos casos,
errores y hasta un bajo nivel. Entonces pues, como el docente puede suplir
semejantes deficiencias. Creo que, muchos profesores a partir de esta sanción
que afecta el escalafón de los sancionados hasta por más de dos años, tendrán que
limitar su trabajo a un material insuficiente, deficiente y que llega a veces
cuando ya acaba el año escolar.
Termina su Resolución el SERVIR,
señalando en su fundamento 51 que “(…) se advierte que la impugnante no ha tenido en
consideración que con el cobro efectuado por el material empleado en el cuero
de ;atemática en la Institución Educativa, estaba perjudicando la enseñanza de
los estudiantes al no seguir el proceso educativo con el material brindado por
la UGEL N° 01 para tal fin, (…)”.
DESPUÉS DE ESTO, ES MEJOR NO UTILIZAR FOTOCOPIAS.
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