El Tribunal del Servicio Civil ha establecido que
cuando los servidores públicos sufran alguna discapacidad, la entidad
empleadora tendrá que realizar los ajustes razonables correspondientes para
facilitarle el trabajo y garantizar su inclusión.
La
normativa internacional y nacional reconoce a la persona con discapacidad el
derecho a trabajar con las mismas oportunidades y beneficios que los demás
trabajadores. Debido a la vulnerabilidad de este sector de la población, que se
encuentra más proclive a sufrir discriminación en el ámbito laboral, el
empleador tiene el deber de realizar ajustes razonables en el centro de trabajo
con el objeto de asegurar su normal desarrollo en la sociedad.
Dicho
criterio ha sido formulado por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil
en la Resolución N° 00889-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, mediante la cual se
resuelve el recurso de apelación interpuesto por una servidora pública con el
objeto de que su empleadora, la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, realice
ajustes razonables para que pueda prestar sus labores con normalidad.
El
caso es el siguiente: La trabajadora en cuestión presentó un escrito a su
empleadora solicitando el ajuste razonable o adecuación de sus funciones como
docente por motivos de discapacidad. No obstante, la entidad empleadora
resolvió devolver el documento presentado por la trabajadora, desestimando la
solicitud bajo el argumento de que ella no pueda desempeñar sus funciones como
docente en otras áreas. Luego de presentar su recurso de reconsideración, que
también fue desestimado, la trabajadora interpuso un recurso de apelación
señalando que la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
establece en sus artículos 50 y 51 la obligación del empleador de realizar ajustes
razonables en el lugar de trabajo. Además sustentó su pedido en función de lo
señalado en un informe médico, que sugiere el cambio o adecuación razonable de
sus funciones.
Con
la finalidad de determinar si en el presente caso procede la implementación de
ajustes razonables en el centro de trabajo, la Segunda Sala del Tribunal del
Servicio Civil señaló preliminarmente que, de acuerdo con la doctrina, por
ajustes razonables se puede entender la conducta positiva de actuación del
sujeto obligado por norma jurídica consistente en realizar modificaciones y
adaptaciones adecuadas del entorno a las necesidades específicas de las persona
con discapacidad. Dichos ajustes son realizados con la finalidad de permitir el
acceso o el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en
plenitud del trabajador con discapacidad, siempre que no signifiquen una carga
indebida para la persona obligada.
En
orden a estas ideas, la Sala procedió a verificar una serie de documentos
presentados por la recurrente y concluyó que estaba demostrado el hecho de que
la trabajadora sufría discapacidad. Precisó además que en diferentes informes
médicos se recomienda adaptar las labores de la trabajadora a efectos de que
pueda desempeñarse en forma habitual como docente. Por otro lado, la Sala
indicó que si bien la Ley de Reforma Magisterial —norma que regula las
relaciones entre el Estado y los profesores— no contempla la adecuación de
funciones por motivos de salud de los profesores, las disposiciones
relacionadas al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad (regulados
en la Ley N° 29973) deben ser entendidos como de alcance transversal a todos
los regímenes laborales que se encuentran en el Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, razón por la cual son normas de obligatorio
cumplimiento.
Para
la Sala, entre las medidas justificadas para realizar los ajustes razonables en
el centro de trabajo, y que actúan como garantía al derecho de igualdad de
oportunidades, se encuentra la modificación de la organización de trabajo y de
los horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. La
ausencia de alguna medida de este tipo comportaría una situación
discriminatoria para los servidores públicos que sufran alguna discapacidad,
comprobada de acuerdo a ley.
Por
lo tanto, la Sala resolvió el caso declarando fundado el recurso de apelación,
al quedar demostrado que la entidad empleadora no realizó los ajustes
razonables en el lugar de trabajo a pesar de que la trabajadora sustentó su
situación de discapacidad.
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