21/2/16

SOBRE LA ACUMULACION DE LOS AÑOS DE ESTUDIOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO

La publicación de un OFICIO MÚLTIPLE, ha originado la inquietud de algunos profesores, que a la fecha vienen presentando sus peticiones para la acumulación de los años de estudios de formación profesional al tiempo de servicio y/o solicitan orientación legal al respecto.
Por lo que, si nos retrotraemos a lo que establecía la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, se entiende que en su Art. 43º disponía taxativamente en su tercer párrafo:
“Para los Profesores o Licenciados en Educación, los años de estudios de formación profesional son acumulados al tiempo de servicios a partir de los doce y medio (12.5) años de servicios para las mujeres y de los quince (15) años para los varones". (Modificado por la Ley Nº 25212)”.
Declaración legal, que casi con el mismo contenido fue reglamentado por el Art. 185º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, estableciendo:
“Los profesionales de la Educación, con un mínimo de doce y medio (12.5) años las mujeres y de quince (15) años los varones, tienen derecho a acumular los años de estudios de formación profesionales hasta cuatro (04) años de estudios regulares y hasta tres (03) años, si son estudios en períodos vacacionales o a distancia”.
La Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, derogó, entre otras, la Ley Nº 24029 y la Ley Nº 29062, resolviendo dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a esta nueva Ley, promulgada y publicada el 26 de noviembre del 2012 en el Diario Oficial “El Peruano”. Por lo tanto se debe entender que el Art. 43º de la Ley Nº 24029, que otorgó el derecho a la acumulación de los años de estudios profesionales, fue derogada, desapareciendo la posibilidad de acumulación indicada.
En conclusión, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944 quedaron sin efectos las disposiciones que permitían a los profesores acumular a su tiempo de servicios los años de estudio de formación profesional.
EL OFICIO MÚLTIPLE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
He intentado ubicar este OFICIO MÚLTIPLE en la Web, pero ha sido difícil dar con él. Sin embargo he leído su contenido en alguna oportunidad, y se refiere al computo de los años de estudios profesionales ya acumulados al tiempo de servicios en el magisterio para el reconocimiento de la asignación económica por 25 y 30 años de servicios.
Sobre ese parte, es decir, sobre las asignaciones económicas el Art. 59º de la Ley 29444 y el Art. 134º del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, su Reglamento, precisa que el docente tiene derecho a:Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y a Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios”.
El Art. 134º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece literalmente que “Para el cómputo del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes laborales de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062 - Ley de la Carrera Pública Magisterial, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de contratado por servicios personales”.
Es para precisar la forma de computo del tiempo de servicio a considerar, el MED emite y comunica el OFICIO MÚLTIPLE del MED, precisando a las unidades ejecutoras que para efectos del reconocimiento y pago de las asignaciones económicas por tiempo de servicio, se debe reconocer el tiempo de servicio acumulado en el régimen laboral regulado por la Ley Nº 24029, entre los que se encuentran los años de estudios profesionales acumulados al tiempo de servicios.

La Ley Nº 29944, que a la fecha regula el régimen laboral de los docentes, no reconoce el derecho de acumular los años de estudios profesionales al tiempo de servicios, por lo que cualquier petición que tenga la pretensión señalada será declarada improcedente.

32 comentarios:

  1. Muy buenos días, el oficio multiple que hace referencia es el n° 052 -2015-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN.
    Quisiera que quede en claro, usted da la conclusión que las resoluciones emitidas por acumulación de años por formación profesional no se deben incluir para el computo de la asignación de 25 y/o 30 años de servicios en los docentes.

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  2. Gracias por el Número del Oficio, me permitirá ubicarlo. En cuanto a su aclaración, creo que no es lo que deseo decir en el escrito; sino, que en la actualidad se reconoce los años de servicios como docente contratado o el tiempo de estudios acumulados al tiempo de servicio, para acceder a los derechos de asignación por tiempo de servicio. Aclaro, que en el momento actual ya no procede las solicitudes de acumulación los años de estudio al tiempo de servicio docente, pues la norma que otorgaba este derecho ha sido derogada. Gracias nuevamente.

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  3. y como es el tramite respecto alos docentes que solicitan acumulacion de timepo de servicios de docentes nombrados que pidieron licencia sin goce de remuneraciones a fin de que puedan trabajar con contrato cas del programa PELA

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  4. Creo entender que ud, pregunta por la acumulación del tiempo de servicio del CAS a la docencia, eso no es posible mi estimado, por la naturaleza de los regímenes.

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  5. Buenos días mi nombre es Emma Ortega quisiera consultarle si me corresponde la acumulacion por tiempo de servicio terminé mis 5 años de estudios con el titulo de Licenciada en Educacion en 1987 y me nombraron en Abril de 1989

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  6. Le correspondía durante la vigencia de la Ley 24029, siempre y cuando no haya sido de forma paralela al ejercicio docente.

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  7. Buenos dias, el año 2005 hize reconocer mis años de estudios 4 años es así que el 2007 me reconocieron resolutivamente 20 y 25 años de servicio incluido los años de estudio y a la fecha el año 2016 en mayo cumpli 30 años efectivos de servicio que hasta el momento no me reconocieron mis 30 años de servicio con años de estudio y sin años de estudio. Pregunto, me corresponde la asignación por los 30 años de servicios oficales como indica la Ley de la Reforma?.

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  8. Los auxiliares de educación acumulan su tiempo de servicio de servicios contratados.

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  9. Buenas noches doctor. quisiera saber que si es posible anular la resolución por los años de estudio, porque nada beneficioso es, ya que a mi persona no me dieron mis beneficios por 25 años menos de los 30 años de servicio, con este acumulado me indican que no estoy dentro de esta ley me inicie en el año de 1986 cumplí mis 30 años con mi trabajo en el mes de julio del 2012

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  10. Buenas noches doctor,quisiera saber si actualmente es posible solicitar la acumulación de años de estudios de la formacion profesional al tiempo de servicio.Mis estudios universitarios lo culmine en el año 1996 y me nombre en el año 1998.Estare agradecida por su respuesta.

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  11. Buenas, ahora no es posible, pues la ley actual no lo reconoce

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  12. Como contabiliza los especialistas de escalafon el tiempo de servicio acumulados por contrato, pues en mi caso tengo acreditados licencias y contratos desde el mes de abril, cuando se empezaba a trabajar desde este y no lo han considerado como año completo. Y por lo tanto no me han considerado varios años de servicio. Espero su respuesta, le estaré muy agradecida



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  13. Como esta doctor, soy docente de una I.E. publica que pertenece a la UGEL 02. Presente mi solicitud en el mes de noviembre del 2018, pidiendo la bonificación por cumplir 25 años de servicio, según el informe escalafonario, me han reconocido 6 años 9 meses de contrato, con lo cual mi tiempo de servicio( acumulado) es 25 años 02 meses; solicite dicha bonificacion pero me han devuelto el expediente porque msnifiesta la ugel02 que según la ley N° 29944, para efectos de asignación de 25 y 30 años , el tiempo de servicios oficiales de contabiliza a partir del nombramiento. yo me nonbre el 01 de marzo del 2000. espero su respuesta.

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    1. Si tus resoluciones de contratos son reconocidos esto el especialista de escalafon lo contabiliza y asi como dices pasas los 25 años de servicios y te corresponde 02 RIM de tu escala magisterial, al cumplir veinticinco años. Artículo 59 de la ley REFORMA MAGISTERIAL.
      ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

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  14. Para contabilizar los años de contrato deben estar reconocidos todo los contratos, para lo cual usted debe solicitar en su UGEL, el reconocimiento de sus años de contratos adjuntando sus constancias de pagos de cada uno de las resoluciones de contratos.

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  15. Buenas noches Doctor yo termine de estudios de maestría en informática educativa en el año 2009 y tengo una resolución en la cual me daban 120 soles mensual pero al ingresar a la carrera magisterial me lo quitaron pregunto¿yo recibía ese monto antes de entrar a la carrera mi resolución fue antes de la modificación magisterial me comento una amiga que debia de seguir recibiendo por cuanto esa resolución fue antes de la modificatoria cree usted que me deben de pagar ese monto que me quitaron?le agradeceré me conteste .

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  16. Hola que tal, en cuanto a tu pregunta: si deberías seguir percibiendo la bonificación diferencial por maestría, te comento lo siguiente: En el caso que hayas ingresado a la CPM de la Ley 29062, entre el año 2009 y 2011, perdiste este derecho; pero se has sido incorporado a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a partir del 2013, te corresponde seguir percibiéndolo...en este último caso, debes reclamar en la vía administrativa, y de ser posible en la vía judicial...tanto los devengados, la continua y los intereses...SALUDOS.

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  17. Dr. Buenas tardes, revisando los casos respecto a esta norma verifico que existen sentencias de la Corte Suprema que han reconocido la acumulación de años a profesores que han realizado su solicitud luego de que la norma se encontraba derogada señalando que la ley 24029 es una norma autoaplicativa, entonces dicha norma debió aplicarse a todas las personas que hayan cumplido los requisitos en el tiempo que estaba vigente de manera inmediata?

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    1. Definitivamente la Ley N° 24029, no es una norma legal autoaplicativa, toda vez que requiere para entrar en vigor y/o aplicarse de una norma que lo reglamente. En este caso, tenemos el D.S. N° 019-90-ED, por lo tanto, se considera que es una norma legal heteroaplicativa. En cuanto a la acumulación de años de servicios, es posible que existan sentencias favorables.

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  18. Buenas noches Doctor, fui nombrada en el año 1984, después de más doce años de servicios solicité mi cese voluntario, año 1997; luego de cuatro años solicité mi reingreso este se dio en el 2002 en la misma institución educativa; mi consulta es, se acumula el tiempo de servicio.Gracias por su atención.

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  19. El tiempo de servicio docente, si no ha sido objeto de la liquidación de la cts, es acumulado para tal propósito en el actual régimen laboral; asimismo también es valido, para las asignaciones económicas de 25 y 30 años. Ese tiempo de servicio debe figurar en su informe escalafonario, toda vez que es la continuidad de su servicios en el magisterio. También son acumulados para los efectos pensionables.

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  20. Buenas noches Dr. solicite mi asignación económica por 30 años de servicio, la técnica administrativa responde que no cumplo con los requisitos, porque al reingresar al magisterio (Cese voluntario me retire con más de 12 años de servicio) ya me cancelaron la CTS cosa que no es real porque nunca recibí, ni cobré. Entonces como es que si me reconocieron asignación por 20 y 25 años. En el informe escalafonario figura que tengo más de 31 años de servicio .Qué hacer Dr. Gracias por la tención.

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  21. Buenas noches. Mi consulta es ¿se acumula los años de contrato para el pago de los 25 años de servicios?

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  22. Buenas noches,porque la UGEL 01 no esta reconociendo los años trabajados como contratado en las resoluciones para efectos de pagos, en el acto resolutivo solo consideran las RD que mencionen contratese, hasta el año 1998 en mis resoluciones de contrato figura para efectos de pago y del 1998 al 2000 resien aparese en las RD la palabra contratese. Digame DR, se puede hacer que se reconozcan las resoluciones donde figuran para efectos de pago, para acumular a mis años de servicio.

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  23. Dr. también es necesario señalar la CASACION Nº 1786-2016
    CUSCO, que advierte que "No se pueden desconocer derechos adquiridos so pretexto de la vigencia de una nueva ley, en tanto que
    esta última no derogue con detalle y precisión, cuales
    son las situaciones y relaciones jurídicas que no
    pueden ser abarcadas por la nueva ley" Si bien es cierto que la nueva ley deroga a las antiguas, no ha inhabilitado las situaciones jurídicas ya existentes, por lo que, el derecho existe, y ha de buscar su reconocimiento. Es también necesario advertir que el Servir, de manera errónea y sin un análisis doctrinal de los principios constitucionales, declara a sin razón INFUNDADAS las solicitudes, amparándose en la nueva Ley y punto, desconociendo los derechos adquiridos por los administrados, manifestando su desconocimiento del derecho. Att. Jc Q Jc.

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  24. Dr. Tengo Rd. De acumulación de 4 años de estudios profesionales y en mi resolución de cese no me han considerado como tiempo de servicio. Eso es válido.

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  25. NO HAY EL OFICIO N° 052 -2015-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN

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  26. Para que me reconozcan el tiempo de 4 años de formacion profesional como tiempo efectivo, es necesario hacer un pago.

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  27. Soy docente: Carlos Walter La Chira González. Dr. Tengo RD. De acumulación de 4 años de estudios profesionales expedida el año 2014 por la UGELTUMBES y en mi Informe Escalafonario para expedición de resolución de cese no me han considerado como tiempo de servicio. Debo mencionar que mi resolución esta ya consentida por el tiempo de vigencia. Esta situación es válido.

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  28. buenas tardes me corresponde acumular 04 años de estudios universitarios, ingrese a trabajar el año 2000 con grado de bachiller y el año 2002 me titulo y en el año 2009 me nombro y ahora tengo 23 años de servicios, me corresponde los años de estudios universitarios.

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