23/7/15

Actividades de los profesores en las vacaciones escolares




Artículo 147º D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma, precisa:


“147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes”.


La norma glosada propone dos supuestos para las actividades docentes en las vacaciones escolares de medio año:


1.-Que, durante estas vacaciones, los docentes pueden desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.


2.- La excepción o contraposición a lo señalado anteriormente, es el supuesto, que las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requiera la asistencia del profesor; en este caso, se encontrarían obligados a participar, caso contrario sería sujeto de descuentos.


Visto los supuesto, y contrastándola con la realidad, nos daremos cuenta que las instancias de gestión descentralizada no han planificado, programado e invitado a participar a los docentes en actividades de interés pedagógico (cursos de capacitación, especialización, congresos, fórum u otros) que requiera su asistencia obligatoria. Por lo tanto, considero que los docentes están en su derecho de optar por el primer supuesto, es decir, a desarrollar sus actividades necesarias para su cualificación y mejor servicio (acudir a eventos académicos, organizar su trabajo para el segundo semestre y/o reestructurar sus programaciones y unidades) sin asistir a su centro laboral.


Sin embargo, ahora aparecen los Directores de la II.EE., que sin entender el espíritu de esta norma desfinanciada (no hay dinero para pagar las CTS, los subsidios por luto y sepelio, las asignaciones económicas y que decir, ni siquiera tiene la intención de pagar la asignación por los grados académicos, es decir, no se cumple está ley), obligan a los docentes que asistan a su centro laboral durante estas vacaciones escolares. Lo peor es que estos señores Directores, no han programado actividades que permitan que el docente pueda utilizar productivamente ese tiempo; sin embargo, al igual que las UGELs y DRE, intenta improvisar. LAMENTABLEMENTE TIENEN LICENCIA PARA ELLO; PERO DE NINGUNA MANERA, PUEDEN OBLIGAR A SER PARTE DE ESA IMPROVISACIÓN.

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