7/1/15

JUBILACIÓN ANTICIPADA


JUBILACIÓN ANTICIPADA EN LA AFP

Proceso. Esta semana el Congreso amplió el régimen especial para los desempleados afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Conozca el procedimiento y los documentos requeridos para acceder a la pensión.
Alejandra Cruz
Una forma poco conocida de recuperar el dinero que usted ha ahorrado aportando al sistema privado de pensiones (SPP) los últimos 20 años o más es la jubilación anticipada. En el Perú  al año solo aproximadamente 150 personas, de los más de 5 millones de afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), acceden a ella. Es decir, entre 12 y 14 personas al mes.
En parte, pues las AFP no están obligadas a informar a sus afiliados si pueden acceder a la jubilación anticipada. Así que si quiere saber si califica deberá acercarse a la entidad donde aporta. Si no tiene el tiempo para ello, envíeles un correo  electrónico. La entidad tiene 15 días útiles para responderle. Y, por último, llame a la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS o acercarse al Centro de Orientación al Futuro Pensionista.
Sin embargo, le adelantamos lo que debe saber para acceder a ella. Para empezar, existen dos modalidades para recibir su pensión antes de los 65 años: el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y la Jubilación Anticipada Ordinaria.
EL RÉGIMEN ESPECIAL
Para aplicar a través del REJA usted debe tener 55 años o más y estar desempleado desde hace 12 meses, detalla la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Y debe tener una pensión calculada en el SPP mayor o igual al 30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos diez años.
Es decir, si su sueldo promedio de los últimos 10 años es 2 mil soles, una pensión equivalente al 30%, sería superior a 600 soles. Sin embargo, tenga en cuenta que la pensión calculada debe ser como mínimo una remuneración mínima vital, fijada en S/. 750. Si su cálculo para recibir una pensión no alcanza esta cifra se procederá a la devolución del 50% de su fondo acumulado.
También deberá tener densidad de cotizaciones. Lo que significa haber aportado el 60% de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud, cotizando por lo menos con base en un remuneración mínima vital. Esto es, haber realizado 72 o más aportes obligatorios efectivos al SPP en los últimos diez años.
Si cumple estos requisitos, acérquese a su AFP con una copia simple de su DNI  y presente una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada a su AFP.
De haber cotizado como trabajador dependiente, debe acompañar la solicitud con su declaración anual del impuesto a la renta de quinta categoría, su liquidación por tiempo de servicios, una declaración jurada del empleador, o copia legalizada del certificado de trabajo de su último empleador.
Si cotizó en el SPP como independiente, debe entregar a la AFP una copia legalizada del Certificado de Retención de Impuestos  a la Renta de Cuarta Categoría.
Esté tranquilo si en cualquiera de los dos casos no tiene estos documentos. Puede presentar una declaración jurada de "no haber percibido ingresos calificados como de cuarta y/o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta".
Un beneficio adicional que no se debe soslayar y que es colateral a la jubilación anticipada es lo siguiente: el trabajador que aún siendo jubilado se encuentre laborando como dependiente ya no estará en la obligación de aportar a su AFP todos los meses. De esta manera ese 13% en promedio que le era descontado por su empleador se le entregará cash con su sueldo. Así, el trabajador tendrá lo mejor de ambos mundos, recibirá pensión y recibirá mayor sueldo.
Las pensiones se sitúan en S/.1.300 siempre y cuando el afiliado tenga un fondo promedio de S/. 300 mil. Los jubilados a la ONP reciben en promedio S/. 700 al mes.
EL RÉGIMEN ORDINARIO
Para la modalidad de Jubilación Anticipada Ordinaria no hay límite de edad. Solo debe tener en su fondo lo suficiente para lograr una pensión igual o mayor al 40% de su sueldo promedio de los últimos 10 años. Y contar con la densidad de cotización mencionada antes.
Si califica a esta pensión, acérquese a su AFP y presente el formato de Solicitud de Pensión de Jubilación con un copia simple de su DNI y de los documentos que acrediten las remuneraciones de los 10 años anteriores que no estén registradas en la AFP, para realizar el cálculo de excedente de pensión.
Al acceder a esta modalidad, aun siendo jubilado usted podrá laborar como dependiente y no estará obligado a aportar a su AFP todos los meses. Así, ese 13% en promedio que le era descontado por su empleador se le entregará con su sueldo y mensualmente recibirá pensión y una mayor remuneración.
CONGRESO AMPLIÓ RÉGIMEN ESPECIAL DEL SPP HASTA FINES DEL 2015
El pleno del Congreso aprobó el jueves la ley que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
La norma fue aprobada con 58 votos a favor, ninguno en contra y 30 abstenciones, la mayoría de estas fujimoristas.
Los plazos de la ley 29426 ya habían sido extendidos con la ley 29903 hasta el 31 de diciembre del presente año.
La Comisión de Trabajo, presidida  por Carlos Tubino, presentó una propuesta que establecía como permanente la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación, sin fijar plazos temporales. Sin embargo, se decidió discutir tan solo el dictamen de la Comisión de Economía.


FUENTE:LA REPUBLICA


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