Atrás quedó el protagonismo de cierto sector del magisterio, que durante semanas sostuvo una efusiva riña con la dirigencia nacional del “SUTEP”, para ahora, enrumbarse en una nueva aventura judicial en contra de la Ley 29944 (de Reforma Magisterial).
Así también, cierto grupo de la abogacía local pierde una valiosa oportunidad de ofrecer una “visión moderna” en sus servicios, y entender que no sólo es labor de los jueces hacer predecible la solución de los litigios. Recuerden: quien gasta es el cliente, y no el abogado.
Sobre la Ley 29944, se han tejido historias y fábulas, de las más variadas, dado que como toda reforma genera desavenencias y encontrones. Pero una cosa es cuestionar la norma, y otra distinta hacer negocio en base a ella.
Justamente, desde hace semanas se viene promocionando en el “mercado del litigio”, la venta de modelos de demanda de amparo contra dicha ley (con firma de abogado incluida), de diferentes precios: 50, 100 ó 200 nuevos soles (aunque ya en internet puede encontrarlos gratis).
La pregunta que hasta hoy se hacen muchos docentes incrédulos (y con razón) es: ¿en verdad, procede la demanda de amparo contra la ley 29944?
La respuesta que ensayan los propulsores del “mercado del amparo” se centra en indicar que dicha norma es autoaplicativa, en buen romance, que es una norma que afecta en forma directa los derechos laborales y salarios de los docentes. Y efectivamente, en nuestro país sólo procede el amparo contra una norma, si es autoaplicativa; sino no tiene tal condición, el AMPARO ES IMPROCEDENTE.
Para establecer un camino viable en esta aventura, resulta primordial la “asesoría veraz y predecible” de los abogados. Sin embargo, ello no se percibe, más aún si ya el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial han establecido jurisprudencia que no se ha tomado en cuenta.
Debe recordarse que cuando se emitió la Ley 29062 (De Carrera Pública Magisterial), mientras el SUTEP planteó la inconstitucionalidad de la norma, otro grupo de profesores prefirió bombardear el Poder Judicial de demandas de amparo.
Los argumentos que se esgrimían para ello, eran similares a los planteados hoy contra la Ley 29944. El resultado fue contundente: No procede dicho amparo, porque la citada ley no es autoaplicativa; así lo estableció el Tribunal Constitucional en el EXP. N° 00931-2008-PA/TC.
Muchos profesores perdieron centenares de nuevos soles, mientras unos pocos abogados hacían su agosto con la desesperación de los profesores.
Hoy en día, el acucioso profesor y abogado, Antonio Zarazu, informa que el Juzgado Civil de Huancavelica (EXP. N° 01393-2012) ha emitido las primeras resoluciones judiciales que han DECLARADO IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA LEY 29944.
Así las cosas, se vislumbra la repetición de la historia ya conocida con los amparos contra la Ley 29062, y eso lo saben muy bien los abogados y jueces.
De otro lado, no menos cierto es que bajo el actual esquema educativo nacional, el Tribunal Constitucional podría convalidar la constitucionalidad de la Ley 29944.
Lo que si llama la atención, es que una vez más un sector del magisterio decide ir a probar suerte, para ver “que liga” en el fuero judicial. Mientras se repite un “negocio jurídico” con el magisterio local.
Ojalá se entienda que las reivindicaciones magisteriales se dan en la lucha, como enraizaron los grandes líderes sindicales, y no en la componenda del “negocio” de unos pocos.
Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
Fuente: ACTUALIDAD CAÑETANA
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