MINEDU: CORTE
SUPREMA DECLARÓ INFUNDADA LA DEMANDA DE DIRECTORES
.
Respalda
la evaluación excepcional a la que se sometieron los directores el 2014. La
Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de apelación que
interpuso el Sindicato de Directivos de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica Regular (Sindep) de Lambayeque, con el que se solicitaba la
nulidad e inaplicación del mencionado proceso de evaluación, informó anoche el
Ministerio de Educación.
Hay
que precisar que el 2014, once mil directores y subdirectores no fueron
ratificados en sus puestos al no participar en el examen excepcional que les
permitiría retener sus cargos. Tras ello, el Sindep exigió la reposición
tomando como base la ratificación de una medida cautelar vinculada a un proceso
aplicado el 2013.
"Al
estar abierto este proceso, las plazas no debieron ser puestas a otro concurso
(2014)", indicaron. El Minedu sostiene que este último fallo sí reconoce
el procedimiento.
Fuente: La Republica.
pero en el artículo no se indica que expediente es?, tampoco se publica la sentencia... por lo que se duda de la veracidad de esa noticia...
ResponderEliminarhe revisado los fallos de la corte suprema del mes de octubre y no esta publicada la citada norma , a maanera de consulta un directivo se presenta al concurso aprueba con 75 puntos tiene resolucion de discapacidad y dentro de sus esfuerzos ha logrado representar a una ugel ante el Minedu en dos oportunidades con proyectos de defensa nacional y defensa del medio ambiente,logra representar a la ugel en un congreso regional sobre el medio ambiente y ademas se hace acreedor al bono de la ECE, sin embargo la comisión de evaluación de trayectoria profesional por una llamada de atención que vencía en diciembre del 2014 lo excluye del concurso y lo destituye del cargo a pesar de que dicha llamada de atención no figuraba en la constancia escalafonaria emitida por la misma Ugel para dicho concurso. Pregunto ; La ley establece dos llamadas de atención antes de ser suspendido de 1 a 30 dias ¿con una llamada de atencion se puede excluir a una persona de un concurso? ¿La norma del concurso está sobre la Ley? Puede la comisión de procesos alcanzar una lista a ultimo momento e invalidad las constancias escalafonarias expedidas? agradecere pronta respuesta
ResponderEliminarAl respecto la norma que regulaba el concurso de directivos, solicita como requisito expreso no "registrar" sanciones en el "escalafón"; registro que debió efectuarse antes de ejecutarse el concurso o expedirse la ficha escalafonaria. Por lo tanto, si la sanción de amonestación se registro en el escalafón antes, lamentablemente era un impedimento, pero si aparece posteriormente, modificando el informe escalafonario, es un acto ilegal, arbitrario y que conlleva a responsabilidad administrativa.
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